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Nueva sentencia del Supremo sobre el complemento de IT del Convenio SISCAT

Existe un conflicto judicial desde hace más de 5 años relativo al complemento que las entidades deben abonar durante una IT (incapacidad temporal) o durante una suspensión del contrato por nacimiento, en previsión de lo contemplado en el Convenio colectivo SISCAT.

En este conflicto, las entidades han planteado dos argumentos de oposición:

Discutir si era o no obligatorio incluir las guardias médicas realizadas por el profesional en el cálculo del complemento; cuestión que parece estar ya resuelta en el sentido de que, efectivamente, estas deben incluirse al entenderse que forman parte de la retribución fija y periódica.

Plantear que los efectos económicos de estas reclamaciones, como máximo, podían ser de 3 meses retroactivos contados desde la fecha de su reclamación.

Respecto al segundo punto, ya se habían obtenido sentencias del Tribunal Supremo que resolvían favorablemente a la tesis defendida por VALLBÉ. Sin embargo, en fecha 6 de febrero de 2025, la Sala Social del Tribunal Supremo ha resuelto que este límite de 3 meses de prescripción se aplicará con independencia de la naturaleza de la incapacidad temporal.

Así pues, el Tribunal Supremo concluye que es indiferente el motivo de la baja médica (ya sea por enfermedad común, riesgo durante el embarazo o maternidad) para la aplicación de los efectos retroactivos de 3 meses que contempla el artículo 53 de la LGSS.

La importancia de esta nueva resolución radica en el hecho de que la parte contraria había intentado defender la tesis de que, dado que la incapacidad temporal en este caso concreto derivaba de riesgo durante el embarazo, la aplicación retroactiva del límite de 3 meses resultaba discriminatoria. Sin embargo, la Sala Social del Tribunal Supremo no comparte esta interpretación en ningún caso.

Ahora será necesario revisar todos los procedimientos judiciales en curso sobre esta materia para informar de la existencia de esta sentencia y que se tenga en cuenta a la hora de resolver cada caso concreto.

El objetivo de este boletín es simplemente informar de aquellas novedades que creemos de interés. En ningún caso pretende ser una vía de asesoramiento legal. Si necesita cualquier duda y/o aclaración, o ampliación sobre el contenido de este boletín no dude en ponerse en contacto con los profesionales del despacho. 

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