DescargarEl TS sobre la concesión del aseo personal
El Tribunal Supremo dicta sentencia resolviendo definitivamente el debate sobre la concesión de 10 minutos para el aseo personal en centros asistenciales.
En los últimos años se ha sustanciado un intenso debate respecto a la concesión de 10 minutos para el aseo personal antes de comer y abandonar el trabajo al personal de centros asistenciales, contemplada en el artículo 7.2 del Real decreto 664/1997, sobre la protección contra agentes biológicos durante el trabajo.
Dada la particularidad de la actividad propia de un centro asistencial, no se puede obviar que el contacto que presentan las personas profesionales con los agentes biológicos tiene lugar a lo largo de toda la jornada y de forma continuada e imprevisible, por lo que la necesidad de higiene personal no se limita a dos momentos concretos como los que se prevén en la citada norma –lo que no sería funcional– sino que exige que sea constante y que se practique tan a menudo como lo requiera la práctica asistencial.
De hecho, así lo prevé la propia Guía técnica para la evaluación de prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Además, resulta especialmente indicativo el hecho de que, en estos casos, será la misma evaluación de riesgos laborales la que contemple, como medida preventiva, que la persona trabajadora se ausente siempre que sea preciso, lo que ya supone, por sí, una considerable mejora de la norma mínima necesaria.
Pues bien, acabamos de recibir la primera sentencia del Tribunal Supremo que se pronuncia al respecto en un centro adscrito al SISCAT, que confirma la tesis expuesta; argumenta que no es razonable aplicar los descansos previstos en el art. 7.2 del Real Decreto 664/1997 cuando se trata de actividades que obligan a la persona trabajadora a mantener una continua y frecuente higiene personal, que constituye una práctica habitual intrínseca y consustancial a las mismas funciones del puesto de trabajo – se repite a diario en reiteradas ocasiones a lo largo de la jornada laboral, en contraposición con otras en las que no existe dicha continuada necesidad por tratarse de contactos deliberados con los agentes biológicos -. Por tanto, no tiene sentido que se concedan, además, los mencionados dos períodos de diez minutos, ya que sería del todo reiterativo.
Ciertamente, con anterioridad (en 2022) el Tribunal Supremo ya se pronunció en esta cuestión, que afectó al Servicio Vasco de Salud, pero es la primera vez que resuelve el conflicto en un centro del SISCAT, y que entendemos, de aplicación igualmente en los centros sanitarios privados, en los centros residenciales, de personas discapacitadas, y en definitiva, en todos aquellos centros donde el riesgo de exposición a agentes biológicos no sea una manipulación deliberada.
Se trata, por tanto, de una sentencia de notoria importancia y trascendencia, que hace necesario reexaminar todos los procedimientos judiciales en curso que versen sobre esta cuestión, a fin de advertir sobre la existencia de esta línea de interpretación del Tribunal Supremo a fin de tenerla en consideración en la solución de cada caso concreto.
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