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Principales novedades laborales de la Ley 11/2026, de acompañamiento

En el DOGC núm. 9706, de 13 de julio, se ha publicado la Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, con carácter general, de acuerdo con la disposición final octava.

Esta nota complementa nuestro análisis de las principales novedades laborales de la Ley 10/2026, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2026, dado que ambas normas, aprobadas de forma simultánea, configuran el marco normativo aplicable al sector público durante el ejercicio 2026. Puedes consultarla aquí.

Primero.— El Título IV introduce cambios en las medidas de personal de la Administración y del sector público.

1. Modificación del régimen de incompatibilidades de los altos cargos

Se modifica el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalitat, de manera que los altos cargos pueden formar parte de más de dos consejos de administración de entidades públicas siempre que no perciban dietas de asistencia.

2. Compatibilidad de los altos cargos con la docencia universitaria y la investigación

Se modifica el artículo 11 de la Ley 13/2005, permitiendo que los altos cargos puedan compatibilizar su cargo con el ejercicio de la docencia universitaria y de actividades de investigación a tiempo parcial.

3. Ampliación de los supuestos de compatibilidad del personal al servicio de la Administración de la Generalitat

Se modifica el artículo 4 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, ampliando los supuestos de compatibilidad.

Podrá autorizarse, cumplidas las prescripciones de esta Ley, la compatibilidad del personal docente e investigador de las universidades para ocupar un segundo puesto de trabajo en el sector público sanitario o de carácter exclusivamente investigador, en centros públicos de investigación, incluyendo el ejercicio de funciones de dirección científica dentro de un centro o una estructura de investigación, dentro del área de especialidad de su departamento universitario, y siempre que ambos puestos estén autorizados como de prestación a tiempo parcial.

Podrá autorizarse, igualmente, la compatibilidad para el ejercicio de un segundo puesto de trabajo o actividad a tiempo parcial en el sector público cultural, salvo la prohibición establecida en el artículo 14, al siguiente personal:

a) Al personal funcionario y laboral de las administraciones locales de las enseñanzas establecidas en el artículo 45 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

b) Al profesorado de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanzas artísticas profesionales o de enseñanzas artísticas superiores que preste servicio en los centros públicos que impartan dichas enseñanzas.

Con carácter general, se considera que concurre este interés público cuando se trate de un segundo puesto de trabajo directamente relacionado con las tareas docentes que constituyen el objeto del puesto de trabajo principal. Asimismo, se presume el interés público cuando la función docente objeto de la segunda actividad esté directamente relacionada con la función o actividad que se considere principal.

4. Introducción de las áreas de especialidad y nuevos complementos retributivos

Se añade el artículo 33 bis al Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se introducen las áreas de especialidad como nuevo instrumento de ordenación del trabajo y se crean complementos retributivos por guardias, nocturnidad y carrera profesional.

Segundo.- Otras medidas

5. Equiparación de las parejas estables al matrimonio en las medidas de conciliación

El artículo 44 modifica el artículo 2.3 de la Ley 8/2006, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña, equiparando al matrimonio las parejas estables acreditadas de acuerdo con lo establecido en el libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Las medidas se aplican tanto a los supuestos de filiación biológica o adoptiva como a los de acogimiento permanente o preadoptivo, sin perjuicio de las especialidades que establece la ley en relación con el cómputo de los plazos. Mediante la negociación colectiva, estas medidas podrán extenderse a otras modalidades de acogimiento.

6. Duración máxima de los conciertos o convenios entre instituciones sanitarias y universidades

El artículo 129 modifica la Ley 15/1990, de ordenación sanitaria de Cataluña, añadiendo una disposición adicional vigesimoprimera que establece que los conciertos o convenios suscritos entre las instituciones sanitarias titulares de centros sanitarios, el departamento competente en materia de salud —cuando se trate de instituciones sanitarias del Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña— y las universidades del sistema universitario de Cataluña podrán tener una duración máxima de diez años, incluidas las prórrogas.

7. Proceso de cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo

La disposición adicional primera establece que el personal laboral fijo que ocupe puestos de trabajo clasificados como de naturaleza funcionarial, de acuerdo con el convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, podrá participar en los procesos selectivos de cambio de régimen jurídico para acceder a los cuerpos o escalas correspondientes.

El personal laboral fijo que supere este proceso selectivo y sea nombrado funcionario de carrera extinguirá automáticamente su contrato de trabajo y permanecerá en el mismo puesto que ocupaba como personal laboral fijo, que deberá ser objeto de reconversión en un puesto de trabajo de personal funcionario, sin merma retributiva alguna.

El personal laboral fijo que no participe en estos procesos o no los supere mantendrá su vinculación con la Administración de la Generalitat, ocupando el puesto de trabajo que deberá extinguirse.

En ningún caso la determinación de un puesto de trabajo como propio de un cuerpo o escala de personal funcionario comportará la extinción del contrato de trabajo del personal laboral fijo que lo ocupe, ni afectará a sus expectativas de promoción profesional y movilidad.

8. Equiparación salarial en el sistema de servicios sociales

La disposición adicional tercera establece que, en relación con el Acuerdo sectorial de bases para la construcción de un sistema de equiparación salarial al sistema de servicios sociales de Cataluña, las entidades del sector público que sean acreedoras de un incremento de su financiación con carácter finalista para la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras del sector deberán tener en cuenta la posibilidad de establecer adecuaciones retributivas para aplicar los incrementos retributivos al personal laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2026.

9. Desarrollo del convenio colectivo del personal del sector público de la investigación

La disposición adicional cuarta prevé que, en relación con el primer convenio colectivo autonómico de Cataluña del sector de la investigación, y en aplicación de lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2026, el incremento de la masa salarial deberá considerarse una adecuación singular y excepcional.

Asimismo, el Gobierno de la Generalitat deberá informar anualmente al Parlamento de Cataluña sobre el grado de ejecución y el impacto presupuestario del convenio.

El objetivo de este boletín es simplemente informar de aquellas novedades que creemos de interés. En ningún caso pretende ser una vía de asesoramiento legal. Si necesita cualquier duda y/o aclaración, o ampliación sobre el contenido de este boletín no dude en ponerse en contacto con los profesionales del despacho. 

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