
Publicación del Decreto Ley 3/2025 en materia de Contratación Pública
Aprobación del Decreto Ley 3/2025, de 4 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes en materia de contratación pública
En el DOGC núm. 9365 de 6 de marzo de 2025 se ha publicado el Decreto Ley 3/2025, de 4 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de contratación pública, con la finalidad de mejorar la calidad en la contratación pública.
Con carácter general, las medidas más relevantes hacen referencia a la división de los contratos en lotes, a los pagos menores y a la subcontratación.
En cuanto a la división de los contratos en lotes, por una parte, se endurece la obligación de justificar la excepción de la división en lotes de los contratos por razones técnicas. Será necesario identificar, concretar y acreditar las dificultades que impiden la división, así como las consecuencias que conlleva la división. Y, por otra parte, se establece que en los contratos divididos en lotes, si las prestaciones son equivalentes o hay riesgo de afectación en la concurrencia, los órganos de contratación de Cataluña deben limitar el número de lotes a los cuales un operador económico puede presentar oferta o el número de lotes que se le pueden adjudicar. Todo ello, sin perjuicio de que se puedan establecer sistemas de ofertas integradoras. En todo caso, para evitar que, a consecuencia de lo anterior, haya lotes que puedan quedar desiertos, se establece que no resultará de aplicación la limitación del número de lotes que se pueden adjudicar a un mismo operador económico cuando pueda comportar que uno o varios lotes queden desiertos.
Respecto a los pagos menores, el nuevo Decreto ley 3/2025 establece una regulación que clarifica su tratamiento y simplifica su gestión. El Decreto dispone que los contratos de obras, servicios y suministros de valor estimado igual o inferior a 5.000 euros, realizados por los órganos de contratación de Cataluña con los operadores económicos con capacidad de obrar y que cuenten con la habilitación profesional en su caso necesaria, se consideren pagos menores a efectos de su tramitación. Asimismo, el reconocimiento de la obligación y el pago de estos gastos menores solo requerirán la aprobación del gasto y la incorporación de la factura o documento equivalente que justifique la realización de la prestación, y no requerirán ninguna tramitación procedimental adicional más allá de los actos de gestión presupuestaria mencionados.
También destaca que los contratos que generen pagos menores se pueden suscribir para cubrir necesidades de carácter periódico o recurrente, siempre que el valor estimado en conjunto de los diversos contratos no exceda, en una misma anualidad, el límite máximo para la contratación menor correspondiente a la tipología de contrato en cuestión. Sin perjuicio de lo anterior, se enfatiza que la consideración de pagos menores no altera el régimen de publicidad establecido por la normativa catalana de transparencia, y en que en la suscripción de contratos que generen pagos menores se debe diversificar los operadores económicos escogidos como contratistas, siempre que resulte posible y adecuado.
Finalmente, en relación con la subcontratación, el nuevo Decreto ley 3/2025 introduce algunas previsiones que sirven para proteger mejor los derechos de todas las partes implicadas, con medidas como las que se indican a continuación:
En caso de que se detecten incumplimientos por parte de la subcontratista, el responsable del contrato puede proponer al órgano de contratación que exija a la contratista principal, o la sustitución de la subcontratista, o la asunción directa de la ejecución.
Cuando así lo solicite la subcontratista, la contratista debe expedir un certificado de buena ejecución que refleje el contenido técnico y económico de la participación de la subcontratista en el contrato, y el nivel de satisfacción en el resultado. El certificado se debe emitir en 10 días desde la solicitud y tramitarlo a la subcontratista, con copia al responsable del contrato.
Cuando se trate de contratos de servicios y obras sujetos a regulación armonizada y así lo requiera el órgano de contratación, la contratista debe enviar, junto con la comunicación preceptiva de la subcontratación, una copia de los contratos suscritos con las subcontratistas.
En los contratos de servicios y obras sujetos a regulación armonizada, cuando la subcontratación con un operador económico sea igual o superior al 10% del precio del contrato, este tiene derecho a solicitar el pago al órgano de contratación en caso de demora de la contratista superior a un mes.
En el caso de contratos de servicios y obras sujetos a regulación armonizada, y a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las facturas que emita la contratista deben indicar, en conceptos diferenciados, el importe de las prestaciones que corresponden a los diferentes subcontratistas.
De conformidad con la disposición final del Decreto Ley 3/2025, el mismo entra en vigor al día siguiente de su publicación.
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