DescargarIncremento del salario mínimo interprofesional 2026
En el BOE de 19 de febrero de 2026 se ha publicado el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (en adelante, SMI) para 2026.
Importes
1.- El importe del SMI para 2026 queda fijado en 40,70 €/día o 1.221 €/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
- El mínimo anual general pasa a ser de 17.094 euros con efectos de 1 de enero, aunque entra en vigor el 20 de febrero.
- El de las personas trabajadoras temporeras que trabajen menos de 120 días en la misma empresa pasa a ser de 57,82 euros por jornada legal en la actividad.
- El de las personas trabajadoras del hogar pasa a ser de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada.
Las nuevas cuantías, que deberán regir a partir del 1 de enero de 2026, representan un incremento del 3,1 % respecto de las vigentes en el ejercicio 2025.
2.- En el SMI se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
3.- Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de domingos y festivos. Si se realizara jornada inferior, se percibirá a prorrata.
Reglas de compensación
Para la aplicación en cómputo anual del SMI se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación a las que ahora nos referimos:
1.- La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que vinieran percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios, en su conjunto y en cómputo anual, fueran superiores a dicho salario mínimo.
2.- Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos vinieran percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa, de acuerdo con normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este Real Decreto. Ello implica que quienes perciban algún complemento de manera que se supere el SMI anual de 2026 podrán llevar a cabo las compensaciones y absorciones oportunas, de modo que el SMI de 2026 opere como un límite mínimo considerando la estructura salarial en su conjunto.
Queda fuera del cálculo a efectos de la compensación y absorción (de acuerdo con las últimas resoluciones judiciales, STS de 1.4.2022 y SAN de 17.10.2022) el plus de nocturnidad, ya que el artículo 36.2 ET establece una retribución específica para este trabajo.
3.- La STS 74/2022, de 26 de enero, y la STS 295/2022, de 1 de abril, han validado este criterio afirmando que “la base de cálculo debe estar conformada por el salario base y los trienios (u otros complementos salariales) del trabajador”.
Situaciones transitorias
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria única, las nuevas cuantías del SMI para 2026 no afectarán:
1.- A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto de las Comunidades Autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local, que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de dichas administraciones.
2.- A los contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI. En este caso, se aplicarán las cuantías del SMI vigentes a la entrada en vigor de esta norma.
3.- Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores, en su conjunto y en cómputo anual, a las cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen para 2026 en el presente Real Decreto, en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo aplicables las reglas sobre compensación y absorción antes mencionadas.
Será necesario examinar, por tanto, los convenios colectivos aplicables para verificar si existe algún grupo o categoría que calcule el salario base o los complementos con referencia al SMI y que, aplicada la fórmula de cálculo y tomando la retribución anual total, arroje un valor superior al del SMI anual para 2026.
En estos casos no se aplicará el valor del SMI para 2026 y se mantendrá el vigente a 19 de febrero de 2025.
Si aplicada la fórmula de cálculo no se alcanzara el SMI anual real, deberá complementarse hasta alcanzar dicho importe garantizado.
Si necesitáis un asesoramiento personalizado, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.
El objetivo de este boletín es simplemente informar de aquellas novedades que creemos de interés. En ningún caso pretende ser una vía de asesoramiento legal. Si necesita cualquier duda y/o aclaración, o ampliación sobre el contenido de este boletín no dude en ponerse en contacto con los profesionales del despacho.

