DescargarIncremento Salario Mínimo Interprofesional 2024
En el BOE de 7 de febrero de 2024 se ha publicado el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (en adelante, SMI) para 2024.
Mediante la presente nota queremos darle la información más relevante a título clarificador.
Importes
1. El importe del SMI para 2024 queda fijado en 37,8 €/día o 1.134 €/mes , según el salario esté fijado por días o meses.
El mínimo anual general pasa a ser de 15.876 euros con efectos del 1 de enero, aunque entra en vigor mañana, 8 de febrero.
El de los temporeros que trabajen menos de 120 días en la propia empresa pasa a ser de 53,71 euros por jornada legal en la actividad.
El de trabajadores y trabajadoras del hogar pasa a ser de 8,87 euros por hora efectivamente trabajada.
Las nuevas cuantías, que tendrán que regir a partir el 1 de enero de 2024, representan un incremento del 5% respecto de las vigentes en el ejercicio 2023.
2. En el SMI se computará únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.
3. Este salario se entenderá referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizara jornada inferior se percibirá a prorrata.
Reglas de compensación
Para la aplicación en cómputo anual del SMI se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación a las que ahora nos referiremos:
La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que fueran percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en conjunto y en cómputo anual fueran superiores a ese salario mínimo.
Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos hubieran percibido las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa de acuerdo con normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor a la fecha de promulgación de este real decreto. Esto implica que quienes cobren algún complemento de forma que se supere el SMI anual de 2024 podrán llevar a cabo las compensaciones y absorciones oportunas de forma que el SMI de 2024 opere como un límite mínimo considerando la estructura salarial en su conjunto. Queda fuera del cálculo a efectos de la compensación y absorción (de acuerdo con las últimas resoluciones judiciales. STS 1.4.2022 y SAN 17.10.2022) el plus de nocturnidad, puesto que el artículo 36.2 ET establece una retribución específica para este trabajo.
La STS 74/2022 de 26 de enero y la STS295/2022 del 1 de abril han validado este criterio afirmando que “la base de cálculo debe estar conformada por el salario base y los trienios (u otros complementos salariales) del trabajador”.
Situaciones transitorias
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria única, las nuevas cuantías del SMI para 2024 no afectarán a:
A las normas vigentes en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto de las Comunidades Autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local, que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contra de estas administraciones.
A los contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI. En tal caso se aplicarán las cuantías del SMI vigentes a la entrada en vigor de esta norma.
Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen para 2024 en el presente Real Decreto en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de estas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción antes mencionadas.
Habrá que examinar, por tanto, los convenios colectivos aplicables para ver si existe algún grupo o categoría que calcule el salario base o los complementos con referencia al SMI y que, aplicada la fórmula de cálculo y tomando la retribución anual total, nos diese un valor superior al del SMI anual para 2024.
En estos casos no se aplicará el valor del SMI para 2024 y se mantendrá el vigente a 7 de febrero de 2024.
Si aplicada la fórmula de cálculo no se alcanza el SMI anual real se complementará hasta alcanzar este importe garantizado.
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