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Se aplaza hasta 2027 la obligación de cumplir con los requisitos del Reglamento Verifactu

El 3 de diciembre de 2025 se publicó en el BOE un Real Decreto ley que aplaza un año –hasta 2027– el inicio de la obligación de adaptar los sistemas de facturación de determinados empresarios y profesionales para cumplir con los requisitos exigidos por el Reglamento Verifactu.

La entrada en vigor de los efectos del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre –Reglamento Verifactu–, estaba prevista para el 1 de enero de 2026, en el caso de los obligados tributarios contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, mientras que el resto de obligados tributarios que utilizasen sistemas informáticos de facturación debían adaptar sus sistemas de facturación antes del 1 de julio de 2026.

Con este nuevo Real Decreto ley se ha ampliado el plazo de exigibilidad, de manera que, para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, el plazo de implantación y adaptación de sus sistemas informáticos se traslada al 1 de enero de 2027, mientras que para el resto de empresas y autónomos este plazo se traslada al 1 de julio de 2027.

En cuanto al Reglamento Verifactu, este tiene como objetivo principal la lucha contra el fraude tributario y la economía sumergida derivados del uso del denominado “software de doble uso”. El mencionado Reglamento desarrolla la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, introduciendo la obligación por parte de los productores, comercializadores y usuarios de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que den soporte a los procesos contables, de facturación o de gestión de quien desarrolle actividades económicas, de que estos garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los mismos sistemas.

Entre las novedades más relevantes introducidas por el Reglamento Verifactu destacamos la obligatoriedad de generar un código “QR” en las facturas electrónicas emitidas por todos aquellos obligados tributarios que utilicen programas electrónicos de facturación, que permitirá garantizar la integridad, la autenticidad y la trazabilidad de los datos registrados, dificultando la falsificación de los registros de facturación. Recordemos que estas obligaciones no son exigibles a las grandes empresas, que ya tenían la obligación de suministrar mensualmente de manera electrónica sus facturas a la AEAT.

El Real Decreto ley en virtud del cual se aplaza el plazo para cumplir con los requisitos introducidos por el Reglamento Verifactu entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

El objetivo de este boletín es simplemente informar de aquellas novedades que creemos de interés. En ningún caso pretende ser una vía de asesoramiento legal. Si necesita cualquier duda y/o aclaración, o ampliación sobre el contenido de este boletín no dude en ponerse en contacto con los profesionales del despacho. 

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