
El TS da la razón a las universidades públicas
El Tribunal Supremo da la razón a las universidades públicas en el conflicto colectivo planteado por el personal investigador postdoctoral. Concluye que no existe discriminación cuando las diferencias retributivas responden al origen y cuantía de los fondos con los que se financia al personal.
Desde hace años, las universidades públicas y el personal investigador postdoctoral han mantenido un conflicto relativo a las condiciones laborales de este colectivo, en el que conviven personas contratadas en base a convocatorias financiadas externamente con otras contratadas con cargo a fondos estructurales de la Universidad. La demanda formulada por un sindicato —y estimada en primera instancia por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña— denunciaba una situación de discriminación por el hecho de que unos no percibieran determinados complementos (en este caso, los trienios), mientras que los otros sí.
El Alto Tribunal concluye que la situación entre ambos colectivos no es comparable, y que, por tanto, la disposición convencional (adicional 5ª) que regula sus condiciones retributivas sin contemplar el abono de trienios no constituye un trato discriminatorio (como sostenía el sindicato demandante), sino que responde simplemente a una diferencia derivada del mayor salario anual que suele tener el colectivo de investigadores postdoctorales con financiación externa (al así establecerlo las respectivas convocatorias).
Así lo establece la reciente sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo, de 11/04/2025, dictada en el recurso de casación núm. 131/2023, de la que destacamos el siguiente párrafo:
“Pues bien, del tenor literal de la disposición adicional 5ª del convenio colectivo de aplicación se extrae que si la retribución anual establecida en la respectiva onvocatoria, considerada en su totalidad, es igual o superior a la retribución total mínima establecida en el convenio para el personal investigador, la relación del personal investigador contratado con base en convocatorias de financiación externa, se regirá por las condiciones establecidas en la respectiva convocatoria y, por lo tanto, sólo tendrán derecho a percibir los trienios reclamados cuando sus retribuciones sean inferiores a la retribución total mínima establecida en el convenio para el personal investigador.
…
Consiguientemente, conforme a esa previsión convencional, el personal investigador contratado en régimen de financiación externa que perciba retribuciones iguales o superiores a la retribución total mínima prevista en el convenio colectivo para el personal investigador, al regirse por las condiciones de la propia convocatoria, no tendrá derecho a percibir trienios.”
En definitiva, según el Tribunal Supremo, se trata de aplicar el mecanismo de absorción y compensación al que se refiere el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores y la propia normativa convencional, que incluso permite la aplicación de esta técnica entre conceptos no homogéneos. Así pues, solo en el caso de que la retribución total anual de este personal no alcanzara el mínimo establecido en el Convenio colectivo para el personal investigador, tendrían derecho al complemento reclamado.
Esta es la conclusión a la que llega el TS, que coincide con la posición que siempre han defendido las Universidades demandadas (a las que VALLBÉ ha tenido la oportunidad de asesorar), en estricta aplicación de la disposición adicional 5ª del Convenio. Teniendo en cuenta esta sentencia, es previsible que el resto de conflictos en los que se debate esta misma cuestión —ya sea en el ámbito universitario o también en el de las entidades de investigación— se resuelvan en el mismo sentido.
Barcelona, 13 de mayo de 2025
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