
VALLBÉ asesora a la UB y a la UdL en el conflicto sobre los incrementos salariales del personal investigador contratado con financiación externa
El Tribunal Supremo concluye que las condiciones salariales del personal investigador contratado a través del programa Ramón y Cajal se rigen principalmente por las convocatorias que regulan estas ayudas, siempre que garanticen una remuneración superior a la prevista en el convenio colectivo. La resolución avala la interpretación defendida por Vallbé en el asesoramiento prestado a la Universitat de Barcelona (UB) y a la Universitat de Lleida (UdL).
La sentencia, de especial relevancia para las universidades públicas catalanas, pone fin al debate sobre si este colectivo tenía derecho a percibir los incrementos retributivos con efectos desde el 1 de enero de 2023 en los mismos términos que el personal docente e investigador no vinculado a financiación externa.
La decisión se enmarca en una controversia que afectaba al personal investigador contratado con cargo a estas ayudas estatales de excelencia, destinadas a captar y consolidar talento investigador en universidades y centros de investigación.
El conflicto se inició a raíz de una demanda de conflicto colectivo presentada por CCOO contra la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB), la Universitat de Barcelona (UB) y la Universitat de Lleida (UdL). El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) estimó la demanda y reconoció el derecho del personal investigador del programa Ramón y Cajal a percibir los incrementos salariales reclamados.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha revocado dicha resolución y ha desestimado la demanda, estableciendo un criterio interpretativo relevante sobre la relación entre las convocatorias de financiación externa y el convenio colectivo aplicable al personal docente e investigador de las universidades públicas catalanas.
La clave de la sentencia: el régimen retributivo de las convocatorias
La resolución parte de la disposición adicional quinta del Convenio colectivo para el personal docente e investigador de las universidades públicas catalanas, que regula específicamente al personal investigador contratado con financiación externa.
De acuerdo con esta previsión, las condiciones laborales y retributivas de este personal se rigen principalmente por las establecidas en la correspondiente convocatoria y, solo de forma subsidiaria, por el convenio colectivo, siempre que la retribución anual prevista sea igual o superior a la retribución mínima fijada en este.
En el caso analizado, el Tribunal Supremo considera acreditado que las retribuciones mínimas fijadas en las convocatorias del programa Ramón y Cajal superaban, en cómputo anual, las previstas en las tablas salariales del convenio para el personal investigador posdoctoral. Por ello, concluye que no existe vulneración del principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, al no apreciarse una desventaja económica real ni una diferencia de trato injustificada.
Asimismo, el Tribunal rechaza la tesis de que el derecho a la igualdad permita acumular automáticamente las ventajas de dos sistemas retributivos distintos y pone el acento en el resultado retributivo global, concluyendo que las condiciones derivadas de las convocatorias eran, en su conjunto, más favorables que las resultantes de la aplicación de las tablas salariales del convenio colectivo.
Desde Vallbé, como despacho especializado en derecho laboral y asesoramiento al sector universitario y de la investigación, ofrecemos asesoramiento y acompañamiento jurídico para anticipar riesgos y aportar soluciones a entidades públicas y privadas.


