DescargarAprobadas nuevas medias por el Real Decreto-ley 1/2025
En el BOE del 29 de enero de 2025 se ha publicado el “Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad” que, en esencia, retoma las medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 9/2024 que había quedado derogado porque no se ha ratificado por el Congreso de los Diputados.
La norma entra en vigor mañana, excepto en determinados artículos (64, 65 y 66) que se aplican con efectos del 1 de enero de 2025.
Recordamos las medidas más importantes, en materia laboral, que vuelven a estar en vigor:
1.- Artículo 64: En tanto no se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, el límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad social y clases pasivas causadas en 2025 será de 3.267,60 euros mensuales (o de 45.746,40 euros anuales).
II.- Artículo 65: Se revalorizan las pensiones contributivas en el 2,8% respecto a su importe a 31 diciembre 2024. En los anexos I y II se recogen las cuantías mínimas de las pensiones.
III.- Artículo 66: A partir del 1 de enero de 2025, las bases mínimas de cotización se incrementarán en el mismo porcentaje que el salario mínimo interprofesional (SMI), incrementado en un sexto. En cuanto a las bases máximas, se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones, al cual se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésima-octava de la LGSS (una cuantía fija de 1’2 puntos).
Las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.905,80 euros.
La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) será de 0,80% (0,67% a cargo de la empresa y el 0,13% del trabajador).
Se prorroga el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente hasta la aprobación del nuevo SMI para 2025 (1.134 euros/mes en 14 pagas).
Desde el 1 de enero de 2025 se aplicará la cuota adicional de solidaridad a la cual se refiere el artículo 19 bis de la LGSS.
IV.- Artículo 69: Se establece que las exenciones en la cotización reguladas en la disposición adicional cuadragésima cuarta de la LGSS (beneficios en la cotización aplicables a ERTE y al Mecanismo RED) estarán condicionadas al mantenimiento en el uso de los afectados durante un mínimo de seis meses y un máximo de dos años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del ERTE.
V.- Artículo 71: En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en la norma, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2025. El incumplimiento de esta obligación comportará el reintegro de la ayuda recibida. Así mismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratas reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
VI.- La disposición adicional primera mantiene la vigencia en 2025 del título IV y del título VIII de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y sus normas de desarrollo, con las modificaciones y excepciones previstas en este real decreto ley. Con esto, se garantiza la seguridad jurídica en la aplicación de las disposiciones sobre las pensiones y las cotizaciones sociales en 2025 en la situación actualmente existente de prórroga presupuestaria.
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