DescargarSe reduce el plazo de aprobación del Plan de Movilidad Sostenible para empresas y entidades públicas.
El plazo que tienen las empresas y entidades obligadas a aprobar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo se reduce a la mitad y finaliza el próximo 5 de diciembre de 2026
El pasado 17 de febrero os informábamos en una Nota Informativa de la obligación de las empresas privadas y entidades del sector público con centros de trabajo de más de 200 personas trabajadoras o con más de 100 personas por turno, de implantar Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST).
El plazo inicial para disponer de estos PMST aprobados era de 24 meses desde la entrada en vigor de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, y por tanto finalizaba el 5 de diciembre de 2027.
Pues bien, entre las medidas que incorpora el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, el artículo 63 modifica la Ley de Movilidad Sostenible y reduce a la mitad dicho plazo, de manera que las empresas y entidades obligadas deben tener aprobado el PMST antes del 5 de diciembre de 2026.
Como ya os informamos, cuando las medidas propuestas en los Planes tengan efectos sobre las condiciones de trabajo, estas deben negociarse con la representación legal de los trabajadores o, si no la hubiera, con los sindicatos más representativos.
Para cualquier consulta o para iniciar el proceso de aprobación de un PMST en vuestro centro, podéis contactar con nuestro despacho.
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