DescargarNovedades en materia de extranjería: regularización
Mediante el BOE de fecha 15 de abril de 2026, se ha publicado el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
El núcleo de la reforma del reglamento de extranjería pretendida por este Real Decreto es, entre otras adiciones a la norma reglamentaria, la incorporación de dos nuevas vías temporales de acceso a autorizaciones por circunstancias excepcionales, introduciendo la regulación de la denominada vía de la “regularización masiva”, anunciada desde hace meses por los medios de comunicación.
Nos encontramos, por tanto, ante dos disposiciones adicionales que regulan los procedimientos de solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales: un arraigo social y un arraigo extraordinario.
Disposición adicional vigésima: solicitantes de protección internacional
En lo que respecta a la disposición adicional vigésima, esta se dirige a aquellos ciudadanos y ciudadanas solicitantes que hayan presentado o formalizado una solicitud de protección internacional en España (asilo) y que acrediten encontrarse en territorio español antes del 1 de enero de 2026. Estos solicitantes no pueden encontrarse tramitando una autorización de concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia. Tampoco pueden haber sido titulares de una autorización de residencia para personas desplazadas como consecuencia del conflicto armado en Ucrania.
Entre otros requisitos, se exige aportar pasaporte en vigor o, en caso de no haber podido renovarlo, pasaporte caducado; acreditar una permanencia ininterrumpida en España de cinco meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud; y carecer de antecedentes penales en los términos establecidos en el artículo 126 d) del Reglamento de extranjería (esto es, no tener antecedentes penales en los países en los que se haya residido durante los últimos cinco años).
Se permitirá solicitar simultáneamente esta autorización para los ascendientes en primer grado, el cónyuge o la pareja de hecho registrada que formen parte de la unidad familiar del solicitante.
Como novedad, y con el objetivo de facilitar la rápida incorporación de los solicitantes a una situación regular, se prevé que, con la comunicación del inicio del procedimiento (admisión de la solicitud), el solicitante quedará habilitado provisionalmente, y hasta la resolución definitiva, para residir y trabajar por cuenta ajena y propia, sin limitaciones geográficas ni de ocupación.
Los plazos de resolución de este procedimiento son los habituales: tres meses desde la entrada en registro de la solicitud. Mientras se sustancia el procedimiento, la persona solicitante permanece amparada por su solicitud de protección internacional. El silencio administrativo es negativo, entendiéndose desestimada la solicitud. Esta podrá presentarse por vía telemática o presencial, mediante el modelo específico habilitado al efecto.
En caso de concesión de la autorización, la persona extranjera deberá desistir de la solicitud de protección internacional o del recurso que tuviera pendiente.
Esta autorización tendrá una duración de un año y se considerará residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo social. Una vez llegada su fecha de caducidad, podrá modificarse a una autorización inicial de residencia y trabajo mediante el procedimiento de modificación de la situación de residencia a residencia y trabajo, regulado en el artículo 191 del Reglamento.
Cabe destacar que esta vía tiene carácter excepcional y una ventana de vigencia muy limitada: las solicitudes deberán presentarse antes del 30 de junio de 2026.
Disposición adicional vigésima primera: situación de arraigo extraordinario
La nueva disposición adicional vigésima primera crea una autorización de residencia temporal por arraigo extraordinario, que constituye propiamente la figura de regularización flexible a la que se han referido los medios de comunicación.
En cuanto a los requisitos, se reproducen en gran medida los previstos para los solicitantes de protección internacional, con la diferencia de que no es necesario encontrarse en dicha situación.
Se exige no estar incurso en procedimientos de concesión, prórroga, renovación o modificación de situaciones de estancia o residencia, ni haber sido titular de una autorización derivada de la condición de persona desplazada por el conflicto armado en Ucrania.
Asimismo, y aunque resulte evidente, el solicitante no puede disponer de una autorización de estancia o residencia vigente, dado que el requisito esencial para acogerse a esta vía es encontrarse en situación irregular.
En relación con la permanencia, se exige igualmente acreditar presencia en el Estado español anterior al 1 de enero de 2026 y una permanencia mínima de cinco meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Respecto al resto de documentación (pasaporte, antecedentes penales), se aplican los mismos requisitos que en la disposición adicional vigésima.
Como elemento diferenciador respecto de la vía anterior, en el caso del arraigo extraordinario se exige encontrarse en una de las tres situaciones siguientes:
1.- Haber trabajado o acreditar la intención de trabajar (por cuenta ajena mediante oferta de empleo o por cuenta propia mediante declaración responsable) durante la permanencia en España. Se contemplan dos posibilidades:
- Acreditar que se ha trabajado, sin que conste la necesidad de aportar contrato de trabajo ni de acreditar un período mínimo de actividad laboral durante la permanencia en territorio español.
- Acreditar la intención de trabajar, mediante la aportación de un contrato de trabajo o una promesa de contrato que desplegará efectos una vez concedida la autorización solicitada. En este caso, no es necesario acreditar actividad laboral previa.
El/los contrato(s) aportado(s) deberán garantizar una prestación de servicios de al menos 90 días en el plazo de un año.
2.- Convivir en España con la unidad familiar, incluyendo hijos menores o mayores con discapacidad que requieran cuidados. También se valorarán unidades familiares en las que el solicitante conviva con ascendientes de primer grado, sin que se exija que estos sean dependientes o requieran cuidados de terceros.
3.- Encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada por las entidades competentes, incluyendo determinadas entidades del tercer sector debidamente inscritas.
Al igual que en la disposición adicional vigésima, se permite la presentación simultánea de solicitudes por parte de las unidades familiares (hijos menores, cónyuge o pareja de hecho registrada).
Del mismo modo, durante la tramitación del procedimiento, y desde la notificación de su inicio, se concederá al solicitante una autorización provisional que le permitirá residir y trabajar sin limitaciones territoriales ni de ocupación.
El plazo de resolución es igualmente de tres meses desde la presentación de la solicitud, siendo el silencio administrativo negativo.
Esta autorización tendrá también una duración de un año y se considerará residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo extraordinario. Una vez alcanzada su fecha de caducidad, podrá modificarse a una autorización inicial de residencia y trabajo conforme a lo previsto en el artículo 191 del Reglamento.
Nuevamente, nos encontramos ante una ventana temporal muy limitada: las solicitudes deberán presentarse antes del 30 de junio de 2026.
Ambas vías de regularización entrarán en vigor el día siguiente a la publicación del decreto en el BOE, esto es, el 16 de abril de 2026, conforme a lo establecido en la disposición final segunda.
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