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El Tribunal Supremo dice no a la indemnización complementaria en los despidos anteriores a 11/06

El Tribunal Supremo dice no a la indemnización complementaria en los despidos anteriores a 11 de junio de 2021. Queda pendiente que pasará con los posteriores a esta fecha

El Consejo General del Poder Judicial informó de que la sala cuarta del Tribunal Supremo, por unanimidad, dictó una sentencia que declara que la indemnización por despido improcedente no puede ser incrementada por encima de la legalmente establecida.

Esta decisión del Tribunal Supremo aporta seguridad jurídica a la hora de considerar los riesgos ante un despido, consolidando el modelo indemnizatorio que tradicionalmente ha regido en nuestro país, basado en un importe tasado en función del salario y de los años de servicio.

Este modelo había sido puesto en duda por muchos Juzgados y algunas Salas de diferentes Tribunales Superiores de Justicia, al considerar el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT, que hace referencia a “una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada”, expresión está cargada de subjetividad.

El problema es que la sentencia que comentamos trata un caso anterior a 11 de junio de 2021 y, por tanto, en lo referente a un momento en que nuestro país no había aceptado firmar la Carta social Europea que, en el artículo 24, hace referencia a esta «indemnización adecuada». Actualmente, estamos a la espera de que se tramite una ley para determinar el alcance que la incorporación de España a la Carta social europea conlleva ya lo largo de esta tramitación se abordará (eso esperamos) cómo queda la indemnización del despido y cómo debe abordarse este período de transición entre la futura ley y la firma de la Carta Europa. Seguro que algunos jueces continuarán con la política de fijar indemnizaciones adicionales, ya no en aplicación del convenio OIT sino de la Carta social, aunque el redactado es muy similar, por no decir igual.

Por tanto, es importante tener en cuenta que los despidos que se realicen o enjuician posteriores al 11 de junio de 2021 no quedarán amparados, de forma segura, por la protección de esta sentencia; aunque, mientras no se despliegue la tramitación legal de la adhesión a la Carta Europea, podremos defender, con mayores posibilidades de éxito, que esta práctica judicial choca con un modelo de relaciones laborales -como el que tenemos- que ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores (que frente a la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos).

El objetivo de este boletín es simplemente informar de aquellas novedades que creemos de interés. En ningún caso pretende ser una vía de asesoramiento legal. Si necesita cualquier duda y/o aclaración, o ampliación sobre el contenido de este boletín no dude en ponerse en contacto con los profesionales del despacho. 

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