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nota Vallbé

Actualización sobre la Ley Orgánica 1/2025 y la Jurisdicción Social

Ha entrado en vigor una normativa de carácter procesal que, aunque el ámbito de afectación nos interpela más a nosotros como profesionales del Derecho, también tendrá cierto impacto en la gestión de los expedientes judiciales que nos trasladen.

A partir del 3 de abril de 2025, han entrado en funcionamiento una serie de cambios previstos en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Limitando su impacto a la jurisdicción social y dejando de lado temas internos organizativos de la Administración de Justicia, lo más relevante es lo siguiente:

La eventual multa por temeridad pasa a ser de 600 a 6.000,00 euros.

La celebración de los actos de conciliación y juicio, el primero ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia y el segundo ante el juez, la jueza, el magistrado o la magistrada, podrá tener lugar en distinta convocatoria. El acto de conciliación anticipada se celebrará a partir de los diez días desde la admisión de la demanda, y en todo caso con una antelación mínima de treinta días a la celebración del acto del juicio, salvo en los supuestos establecidos en esta ley.

Podrán asimismo solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio (frente a los cinco actuales), diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, salvo cuando la señalización se deba efectuar con antelación menor, en cuyo caso el plazo será de tres días, y sin perjuicio de lo que el juez, la jueza o el tribunal decidan sobre su admisión o inadmisión en el acto del juicio.

Para que el Tribunal Supremo entre a resolver un recurso de unificación, debe considerar que existe interés casacional objetivo, lo que implica que se dé alguno de estos supuestos:

Si concurren circunstancias que aconsejen un nuevo pronunciamiento de la Sala.

Si la cuestión tiene una trascendencia o proyección significativa.

Si el debate suscitado presenta relevancia para la formación de la jurisprudencia.

Otras previsiones

a. Se contempla una nueva redacción del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, aclarando cuándo se considera que hay falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, considerando retraso cuando se supere en 15 días la fecha fijada para el abono del salario, concurrir la causa cuando se deba al trabajador o trabajadora, en el período de 1 año, 3 mensualidades completas de salario, aunque no sean consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante 6 meses, aunque no sean consecutivos.

b. Se incluye entre los supuestos de nulidad de las decisiones empresariales de extinción la de contratos que afecten a las personas trabajadoras que hayan solicitado el permiso previsto en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, o estén disfrutando de él, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8.

c. En idéntico sentido y con el mismo propósito se modifica, ahora respecto al despido disciplinario, el artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores.

d. Se aclara que solo están exentas de tributación las indemnizaciones que no deriven de un pacto, convenio o contrato. Se matiza que sí están exentas las indemnizaciones acordadas ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social.

Cambio más importante:

Se requerirá (pasa a ser IMPERATIVO)

el traslado previo entre las partes o la aportación anticipada, con diez días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial que intenten valer. La prueba deberá presentarse en formato electrónico, salvo que la parte no esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia. Transcurrido este plazo, solo se admitirán por la parte actora o demandada los documentos, dictámenes, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto cuando se encuentren en alguno de los siguientes casos:

Ser de fecha posterior siempre que no se hubieran podido confeccionar ni obtener con anterioridad al mencionado momento procesal.

Tratarse de documentos, medios o instrumentos de fecha anterior, cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia.

No haber sido posible obtener la prueba documental o dictamen pericial con anterioridad por causas no imputables a la parte, siempre que se haya efectuado en plazo la designación del archivo, protocolo o lugar en que se encuentren, o el registro, libro registro, actuaciones o expediente del cual se pretenda obtener una certificación o anunciado, si se da el caso, el dictamen.

Cuando un documento, medio o instrumento sobre hechos relativos al fondo del asunto se presente una vez pasado el plazo indicado, las otras partes podrán alegar en el juicio la improcedencia de tomarlo en consideración, por no encontrarse en ninguno de los casos indicados. El Tribunal resolverá en el acto y, si aprecia ánimo dilatorio, podrá imponer la multa por temeridad mencionada anteriormente.

Conclusiones

Con todo lo anterior, queremos ponerles en alerta respecto de la obligación que se nos requerirá a partir de ahora de presentar la prueba documental o pericial con una anticipación de diez días al acto de juicio. Esto comportará muy probablemente un cambio en las dinámicas que hasta ahora seguíamos de petición de prueba documental, adelantando mucho más la solicitud de la documentación que entendamos necesaria para la defensa de cada caso. Así que, les pedimos también su colaboración en este sentido, ya que, como se ha indicado, todo documento o prueba pericial documental que no se haya presentado en plazo será muy complicado de poder presentar posteriormente en el acto de juicio.

Esta previsión afectará a las demandas registradas a partir del 3 de abril de 2025, de manera que el impacto real en los juicios que tengamos no será inmediato. De todas maneras, cuanto antes integremos en las dinámicas establecidas la previsión de pedir y enviar con mayor antelación la prueba documental, mejor.

Si tuviéramos novedades relacionadas con esta cuestión, se las trasladaremos oportunamente.

El objetivo de este boletín es simplemente informar de aquellas novedades que creemos de interés. En ningún caso pretende ser una vía de asesoramiento legal. Si necesita cualquier duda y/o aclaración, o ampliación sobre el contenido de este boletín no dude en ponerse en contacto con los profesionales del despacho. 

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