Se abre en una pestaña nueva
TalentoInicia sesión
nota VallbéDescargar

El TSJ de Cataluña avala la tesis defendida por VALLBÉ: el personal laboral temporal no tiene derecho a la promoción interna cuando el convenio la limita al personal fijo

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, ante un convenio colectivo que dispone que para acceder a la promoción interna es necesario ser personal laboral fijo, declara la inexistencia de vulneración del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación.

En el ámbito de las relaciones laborales en el sector público, asistimos desde hace años a un debate sobre si resulta o no discriminatorio limitar la promoción interna únicamente al personal laboral fijo.

La reciente Sentencia nº 4728/2025, de 22 de septiembre, dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña (recurso nº 285/2025), resuelve favorablemente la tesis defendida por VALLBÉ: el personal laboral temporal no tiene derecho a participar en convocatorias de promoción interna cuando el convenio colectivo limita dicha participación al personal laboral fijo.

El objetivo de este boletín es simplemente informar de aquellas novedades que creemos de interés. En ningún caso pretende ser una vía de asesoramiento legal. Si necesita cualquier duda y/o aclaración, o ampliación sobre el contenido de este boletín no dude en ponerse en contacto con los profesionales del despacho. 

Este sitio está registrado en wpml.org como sitio de desarrollo. Cambie a una clave de sitio de producción para remove this banner.