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Aprobado el nuevo Plan de contabilidad de las fundaciones

La norma actualiza en profundidad las obligaciones contables, de transparencia y de elaboración de las cuentas anuales de las fundaciones, con aplicación obligatoria a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2027.

El DOGC de 30 de julio de 2026 ha publicado el Decreto 124/2026, que modifica el Plan de contabilidad de las fundaciones y asociaciones sujetas a la legislación de Cataluña.

La reforma adapta la normativa catalana a los cambios introducidos en el Plan General de Contabilidad estatal e incorpora criterios inspirados en las normas internacionales (NIIF), con el objetivo de mejorar la transparencia, la comparabilidad de las cuentas y la supervisión del Protectorado.

La reforma adapta la normativa catalana a los cambios introducidos en el Plan General de Contabilidad estatal e incorpora criterios inspirados en las normas internacionales (NIIF), con el objetivo de mejorar la transparencia.

Principales novedades:

1. Nuevos umbrales de clasificación de las fundaciones

Se actualizan los umbrales que determinan si una fundación es de dimensión grande o mediana, lo que permitirá que muchas entidades pasen a utilizar modelos simplificados de las cuentas anuales. El efecto práctico es que muchas fundaciones que hasta ahora se consideraban de dimensión grande pasarán a ser de dimensión mediana, porque los umbrales de activo aumentan un 40% (de 2,85 a 4 M€) y los de ingresos también un 40% (de 5,7 a 8 M€). Esto les permitirá formular las cuentas con el modelo abreviado y dejar de presentar obligatoriamente el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

Los nuevos umbrales son los siguientes:

Fundaciones de dimensión grande

  • Activo: más de 4 M€
  • Ingresos: más de 8 M€
  • Personal: más de 50 personas

Fundaciones de dimensión mediana

  • Activo: hasta 4 M€
  • Ingresos: hasta 8 M€
  • Personal: hasta 50 personas

Fundaciones de dimensión reducida

  • Activo: hasta 1 M€
  • Ingresos: hasta 2 M€
  • Personal: hasta 10 personas

La clasificación continúa exigiendo cumplir dos de los tres criterios durante dos ejercicios consecutivos.

Las fundaciones que hasta ahora eran consideradas de dimensión grande podrán presentar ya las cuentas de 2027 con el modelo abreviado si, revisados los dos ejercicios anteriores, cumplen los nuevos umbrales establecidos por el Decreto.

2. Simplificación de las cuentas anuales

Las fundaciones de dimensión mediana y reducida ya no tendrán que formular obligatoriamente el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, manteniéndose también la exención respecto del Estado de Flujos de Efectivo.

3. Más información obligatoria en la memoria

La memoria no incorpora nuevas obligaciones sustanciales en materia de gobernanza, pero sí un incremento notable del detalle técnico exigible. Las principales novedades afectan a los instrumentos financieros, el reconocimiento de ingresos, los intangibles y la estandarización de la información sobre aplicación de recursos, operaciones vinculadas y datos del personal.

Instrumentos financieros

La nota relativa a los instrumentos financieros se rehace completamente para adaptarse a la nueva clasificación contable de los activos y pasivos financieros inspirada en las normas internacionales.

A partir de 2027, la memoria deberá incluir, entre otros aspectos:

  • información diferenciada por clases de instrumentos financieros;
  • criterios de clasificación y valoración utilizados;
  • información sobre deterioros;
  • información detallada sobre coberturas contables, incluyendo la estrategia de gestión del riesgo, los instrumentos utilizados y su efecto sobre el balance, la cuenta de resultados y el patrimonio neto.

Esta actualización afectará especialmente a las fundaciones con inversiones financieras, préstamos, derivados u operaciones de cobertura.

Reconocimiento de ingresos

La nota de criterios contables se amplía para explicar cómo se reconocen los ingresos derivados de ventas y prestaciones de servicios. Esta información será especialmente relevante para fundaciones que gestionan conciertos, contratos plurianuales o actividades formativas. Este apartado ya existía, pero ahora incorpora un cuadro resumen normalizado que facilita verificar el cumplimiento de la obligación legal de destinar los recursos a las finalidades fundacionales.

Además, cuando existan recursos pendientes de aplicación, la memoria deberá explicar el plan aprobado por el patronato y su grado de cumplimiento.

Operaciones vinculadas

La información sobre partes vinculadas ya era exigible, pero la reforma incrementa el nivel de detalle.

Entre las principales precisiones destacan:

  • presentación separada por categorías de personas o entidades vinculadas;
  • descripción de la política de precios aplicada;
  • información individualizada de las operaciones significativas;
  • desglose específico de las remuneraciones de la alta dirección y de los miembros del patronato;
  • información sobre conflictos de interés en los términos del artículo 312-9 del Código civil de Cataluña.

Información sobre personal

Ahora la memoria deberá recoger:

  • distribución del personal por categorías;
  • distribución por sexos con identificación de los altos cargos;
  • número medio de personas con discapacidad igual o superior al 33%.

Otra información

Deberá incluirse la relación de operaciones sometidas a declaración responsable o autorización y su estado de cumplimiento.

4. Regulación de las fusiones entre fundaciones

Se incorpora expresamente una norma específica sobre la valoración contable de las fusiones entre entidades sin ánimo de lucro.

Entrada en vigor

Aunque el nuevo Plan de contabilidad será obligatorio para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2027, la transición no es automática. El Decreto establece un régimen específico para que las fundaciones puedan adaptar sus cuentas sin tener que reformular necesariamente toda la información comparativa del ejercicio 2026.

En resumen, la reforma combina una simplificación administrativa para las fundaciones pequeñas y medianas —gracias a los nuevos umbrales y a la reducción de estados financieros obligatorios— con un incremento de los requisitos de transparencia en aquellos aspectos que el Protectorado considera especialmente sensibles: destino de los recursos, operaciones vinculadas, remuneraciones y conflictos de interés.

Esta doble orientación obliga a las fundaciones a revisar sus procedimientos internos antes de la formulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2027.

El objetivo de este boletín es simplemente informar de aquellas novedades que creemos de interés. En ningún caso pretende ser una vía de asesoramiento legal. Si necesita cualquier duda y/o aclaración, o ampliación sobre el contenido de este boletín no dude en ponerse en contacto con los profesionales del despacho. 

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