DescargarCriterio 11/2023: consultas relativas a la inclusión al sistema de seguridad social del alumnado
Criterio 11/2023: Consultas relativas a la inclusión al sistema de Seguridad Social del alumnado en prácticas formativas o prácticas académicas externas a partir del 1 de enero de 2024.
Recientemente se ha publicado por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social el Criterio 11/2023, mediante el cual se resuelven diversas consultas respecto a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realizan prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
Mediante la presente nota informativa les hacemos un breve resumen sobre las cuestiones planteadas y las resoluciones a las mismas.
¿Es posible suscribir un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social por el período en el que una persona estuvo como personal investigador en formación con una beca desde 1989 hasta 1991?
No, puesto que el personal investigador en formación no se encuentra dentro de este ámbito de aplicación.
Sin embargo, el Real Decreto 1493/2011 dio la opción de suscribir convenio especial una única vez por este colectivo, posibilitando el cómputo de cotización por los períodos de formación llevados a cabo en España y en el extranjero, hasta un máximo de dos años, siempre que esta participación formativa hubiera tenido lugar con anterioridad al 4 de noviembre de 2003.
Por tanto, a efectos de suscribir convenio especial por el personal investigador en formación en períodos anteriores al 4 de noviembre de 2003, la normativa de aplicación es el Real Decreto 1493/2011 y no la Ley General de la Seguridad Social.
Teniendo en cuenta que, a efectos de prestaciones, cada día de prácticas formativas no remuneradas se considera como 1,61 días cotizados, este coeficiente también resulta de aplicación cuando la persona que realiza las prácticas se encuentra en situación de Incapacidad Temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor, ¿riesgo durante el embarazo o lactancia natural?
Sí, cada día de prácticas formativas no remuneradas en situación de Incapacidad Temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, debe considerarse como 1,61 días cotizados.
¿Qué ocurre con las personas que quieren acceder al arraigo para la formación cursando un certificado de profesionalidad que comporta un módulo de prácticas no laborables, teniendo en cuenta que tal vez estas personas no dispondrán por varios motivos (plazos matriculación, tiempo de tramitación, etc.) y en el momento de realizar las prácticas, ni del NIE ni de la autorización de residencia que les permita cotizar a la Seguridad Social?
Se podrá tramitar el alta de estas personas en la Seguridad Social siempre y cuando dispongan, en el momento del alta, de una autorización de residencia, aunque no esté en disposición de autorización previa para trabajar, ya que la realización de las prácticas no supone, stricto sensu, trabajo por cuenta ajena.
En caso de que las prácticas se iniciaran en España y después el alumno se trasladara al extranjero, ¿debería cotizarse por él como expatriado?
Aquellos alumnos que empiecen las prácticas en España y se desplacen al extranjero temporalmente para la realización de un curso universitario o formación profesional, en caso de que estén matriculados en una Universidad o centro extranjero, quedarán fuera del sistema español de Seguridad Social. Sin embargo, aquellos que durante la realización del citado curso estén matriculados en una Universidad o centro español, mantendrán el alta y la cotización en el sistema español de Seguridad Social.
Si las prácticas se iniciaran en el extranjero, ¿se aplicaría la legislación del país de destino?
En línea con la anterior argumentación, en caso de que las prácticas se iniciaran en el extranjero a consecuencia de estudios en el extranjero, si los alumnos están matriculados en una Universidad o centro extranjero, quedarían fuera del sistema español de Seguridad Social. Ahora bien, si los alumnos están matriculados en Universidad o centro español, mantendrían el alta y la cotización en el sistema español de Seguridad Social.
¿Influye de alguna manera que la entidad donde se desarrollen las prácticas tenga NIF español o extranjero?
No, no tiene ninguna repercusión a efectos de cotización en el sistema español de Seguridad Social, dado que las prácticas se pueden realizar en la propia Universidad o en entidades colaboradoras, tales como empresas, instituciones y entidades públicas en el ámbito nacional e internacional.
¿Es posible el alta en la Seguridad Social de los estudiantes extracomunitarios en prácticas que no tienen permiso de trabajo si su visado es para estudiar?
Sí, siempre que dichos estudiantes se desplacen temporalmente a España, estén matriculados en Universidad o centro español y realicen las prácticas en España.
Por tanto, se podrá tramitar el alta en el Régimen General de la Seguridad Social de aquellos estudiantes que no tengan permiso de trabajo pero dispongan de visado para estudiar, siempre que en el momento del alta residan o se encuentren legalmente en España.
¿Se pueden dar de alta a aquellos estudiantes comunitarios que vienen con beca Erasmus+, o con algún otro tipo de financiación, sin tener el NIE?
Sí, a condición de que en el momento del alta hayan solicitado el NIE y dispongan del correspondiente pasaporte (documentación suficiente que acredita la nacionalidad).
¿Es necesario aportar contrato para la inclusión en el sistema de Seguridad Social con relación a los estudiantes nacionales en prácticas sin contrato laboral?
No, la realización de las prácticas formativas o prácticas externas no da lugar al establecimiento de relación laboral, por tanto, no debe aportarse contrato laboral.
¿Cómo opera la normativa en relación con las becas Erasmus+, dado que no se prevén excepciones al cumplimiento de la obligación de dar de alta y cotizar?
En cuanto a los estudiantes de otros Estados Miembros que se desplacen temporalmente a España y se matriculen en una Universidad o centro español y, a consecuencia de esta matriculación, realicen prácticas en España, quedarían incluidos en el sistema español de Seguridad Social.
Sin embargo, por lo que respecta a los estudiantes españoles que se desplacen temporalmente a otros Estados Miembros para cursar estudios y llevar a cabo prácticas fuera de España, si durante la realización de las mismas están matriculados en una Universidad o centro extranjero, quedarían fuera del sistema español de Seguridad Social. En caso contrario, si están matriculados en Universidad o centro español, mantendrían el alta en el sistema español de Seguridad Social.
¿Quedan incluidos los estudiantes en prácticas de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas?
Sí, lo que se pretende es la ampliación y mejora de la regulación de la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
Por tanto, se entienden incluidos los estudiantes en prácticas de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas.
¿Cómo se calcula el importe de la prestación de Incapacidad Temporal derivada de contingencias profesionales en pago delegado?
La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será el resultado de multiplicar la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto al grupo de cotización 8, por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural con el límite, en todo caso, del importe de la base mínima de cotización mensual correspondiente al grupo de cotización 7. Este resultado se dividirá entre el número de días de alta en el citado mes.
¿El alta y cotización a la Seguridad Social es compatible con el Seguro Escolar?
No, la protección del Seguro Escolar no es compatible con la cobertura prestada a través del Régimen General de la Seguridad Social.
Por tanto, aquellas prestaciones a las que los estudiantes tuvieran derecho, las recibirán por el Régimen General de la Seguridad Social, abonando el Seguro Escolar únicamente la diferencia que, en su caso, pudiera existir a su favor.
¿Las obligaciones con la Seguridad Social son aplicables a las prácticas profesionales no laborales vinculadas a acciones de formación profesional por el empleo no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad?
No, las obligaciones con la Seguridad Social no serán de aplicación a la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas vinculadas a acciones formativas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (formación en el trabajo) vinculadas al Catálogo de ‘Especialidades Formativas, no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.
¿Las obligaciones con la Seguridad Social son aplicables a la formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional por el Empleo, que implica la realización de prácticas no laborales para la obtención de certificados de profesionalidad?
Sí, la obtención de un certificado profesional (anteriormente llamado certificado de profesionalidad) está comprendida en el ámbito de las ofertas formativas de los centros de formación profesional, por tanto, en las prácticas formativas dirigidas a la obtención de este certificado, les serán de aplicación las obligaciones con la Seguridad Social.
¿Cuáles son los efectos sobre el derecho a pensiones no contributivas y prestaciones de dependencia?
Pensiones no contributivas:
Si las prácticas no son remuneradas, la inclusión en el Régimen General de Seguridad Social no produciría ningún efecto sobre el derecho y la cuantía de la pensión no contributiva.
Si las prácticas son remuneradas:
Las cantidades que correspondan a la compensación de gastos por las prácticas estarán excluidas del cómputo de renta.
Las cantidades que excedan de la compensación de gastos se computarán como renta a efectos del cálculo de la prestación no contributiva.
Prestaciones de dependencia:
no se aprecia incompatibilidad (podría plantearse incompatibilidad por los cuidadores de las personas en situación de dependencia, pero teniendo en cuenta que las prácticas no constituyen relación laboral, la inclusión en el Régimen de Seguridad Social sería compatible con la suscripción del convenio especial previsto).
¿Una persona residente fuera de España, pero matriculada en Universidad española que realiza prácticas online en España, quedaría incluida en el Régimen de Seguridad Social español?¿Una persona residente fuera de España, pero matriculada en Universidad española que realiza prácticas online en España, quedaría incluida en el Régimen de Seguridad Social español?
No, los alumnos que se matriculan en Universidad online desde sus países y realizan las prácticas también en sus países, no tienen vinculación con el territorio nacional y, por tanto, quedan excluidos del ámbito de aplicación.
¿Qué efectos tendría la inclusión en el sistema de Seguridad Social en las prestaciones del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado?
A efectos del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado, supondrá aplicar los períodos en los que los alumnos queden incluidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, vía cómputo recíproco, a las pensiones que deba reconocer el citado Régimen Especial, según los datos que suministre la Tesorería General de Seguridad Social.
¿Qué son las prácticas formativas de la formación curricular?
Las prácticas formativas son aquellas que no revisten carácter laboral.
¿Qué ocurre con los alumnos en situación irregular en España, sin documentación?
Se podrá tramitar el alta en el Régimen General de la Seguridad Social siempre que estos alumnos residan y se encuentren legalmente en España, aunque no dispongan de autorización previa para trabajar, dado que la inclusión en el sistema de Seguridad Social lo es como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, al no suponer la realización de tales prácticas, stricto sensu, la realización de trabajo por cuenta ajena.
De igual modo, en caso de que no dispongan de NIE, se podrá tramitar igualmente el alta con el pasaporte, sin perjuicio de que deban solicitarlo y aportarlo cuando se les conceda.
¿Y si no disponen de pasaporte?
En ese caso, sólo sería posible si el alumno dispone de algún tipo de documentación oficial expedida por los organismos competentes.
Por tanto, las personas extranjeras en situación irregular no pueden ser incluidas en el sistema de Seguridad Social dado que es requisito indispensable acreditar que residen o se encuentran legalmente en España, mediante la resolución administrativa de autorización de residencia, incluido el arraigo por formación y/o trabajo.
¿Qué sucede con el alumnado que realice formación en una administración pública?
A efectos de la Seguridad Social, las administraciones públicas tienen la naturaleza de empresarios, por tanto, si se dan las condiciones y requisitos, a dichas administraciones también les resultará de aplicación estas obligaciones.
¿Están incluidas en el ámbito de aplicación las prácticas extracurriculares?
No, su realización no permite el alta en el Régimen General como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
¿Están incluidas en el ámbito de aplicación las prácticas no remuneradas realizadas por menores de catorce años para recibir formación profesional básica?
No, el límite de edad son los dieciséis años, por analogía con la edad a partir de la cual es posible desempeñar actividad laboral.
¿Están incluidas en el ámbito de aplicación aquellas prácticas que realizan los alumnos de la UNED, que al mismo tiempo, son reclusos en centros penitenciarios y realizan las citadas prácticas en dependencias penitenciarias?
Sí, no existe ningún obstáculo para que estos alumnos queden incluidos en el Régimen General como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
¿Están incluidas en el ámbito de aplicación aquellas prácticas formativas realizadas en el marco de los estudios de monitor/director de tiempo libre en escuelas fuera del Sistema de Formación Profesional en el ámbito de la comunidad autónoma, teniendo en cuenta que superada la formación, se otorgan Certificados de Profesionalidad?
Únicamente quedarán incluidas aquellas que sean dirigidas a la obtención de un Certificado Profesional que haya sido expedido por un Centro del Sistema de Formación Profesional autorizado por las administraciones competentes para impartir ofertas de formación profesional e inscrito en el registro de centros autonómicos que corresponda, sin perjuicio de que puedan intervenir otras empresas u organismos equiparados.
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