{"id":1823,"date":"2026-09-17T13:52:47","date_gmt":"2026-09-17T11:52:47","guid":{"rendered":"https:\/\/new.vallbe.cat\/?p=1823"},"modified":"2026-09-17T13:53:22","modified_gmt":"2026-09-17T11:53:22","slug":"aprobado-plan-contabilidad-fundaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/articulo\/aprobado-plan-contabilidad-fundaciones\/","title":{"rendered":"Aprobado el nuevo Plan de contabilidad de las fundaciones"},"content":{"rendered":"<p>El DOGC de 30 de julio de 2026 ha publicado el Decreto 124\/2026, que modifica el Plan de contabilidad de las fundaciones y asociaciones sujetas a la legislaci\u00f3n de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>La reforma adapta la normativa catalana a los cambios introducidos en el Plan General de Contabilidad estatal e incorpora criterios inspirados en las normas internacionales (NIIF), con el objetivo de mejorar la transparencia, la comparabilidad de las cuentas y la supervisi\u00f3n del Protectorado.<\/p>\n<p>La reforma adapta la normativa catalana a los cambios introducidos en el Plan General de Contabilidad estatal e incorpora criterios inspirados en las normas internacionales (NIIF), con el objetivo de mejorar la transparencia.<\/p>\n<p><strong>Principales novedades:<\/strong><\/p>\n<h2>1. Nuevos umbrales de clasificaci\u00f3n de las fundaciones<\/h2>\n<p>Se actualizan los umbrales que determinan si una fundaci\u00f3n es de dimensi\u00f3n grande o mediana, lo que permitir\u00e1 que muchas entidades pasen a utilizar modelos simplificados de las cuentas anuales. El efecto pr\u00e1ctico es que muchas fundaciones que hasta ahora se consideraban de dimensi\u00f3n grande pasar\u00e1n a ser de dimensi\u00f3n mediana, porque los umbrales de activo aumentan un 40% (de 2,85 a 4 M\u20ac) y los de ingresos tambi\u00e9n un 40% (de 5,7 a 8 M\u20ac). Esto les permitir\u00e1 formular las cuentas con el modelo abreviado y dejar de presentar obligatoriamente el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.<\/p>\n<p>Los nuevos umbrales son los siguientes:<\/p>\n<p><strong>Fundaciones de dimensi\u00f3n grande<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Activo:<\/strong> m\u00e1s de 4 M\u20ac<\/li>\n<li><strong>Ingresos:<\/strong> m\u00e1s de 8 M\u20ac<\/li>\n<li><strong>Personal:<\/strong> m\u00e1s de 50 personas<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Fundaciones de dimensi\u00f3n mediana<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Activo:<\/strong> hasta 4 M\u20ac<\/li>\n<li><strong>Ingresos:<\/strong> hasta 8 M\u20ac<\/li>\n<li><strong>Personal:<\/strong> hasta 50 personas<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Fundaciones de dimensi\u00f3n reducida<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Activo:<\/strong> hasta 1 M\u20ac<\/li>\n<li><strong>Ingresos:<\/strong> hasta 2 M\u20ac<\/li>\n<li><strong>Personal:<\/strong> hasta 10 personas<\/li>\n<\/ul>\n<p>La clasificaci\u00f3n contin\u00faa exigiendo cumplir dos de los tres criterios durante dos ejercicios consecutivos.<\/p>\n<p>Las fundaciones que hasta ahora eran consideradas de dimensi\u00f3n grande podr\u00e1n presentar ya las cuentas de 2027 con el modelo abreviado si, revisados los dos ejercicios anteriores, cumplen los nuevos umbrales establecidos por el Decreto.<\/p>\n<h2>2. Simplificaci\u00f3n de las cuentas anuales<\/h2>\n<p>Las fundaciones de dimensi\u00f3n mediana y reducida ya no tendr\u00e1n que formular obligatoriamente el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, manteni\u00e9ndose tambi\u00e9n la exenci\u00f3n respecto del Estado de Flujos de Efectivo.<\/p>\n<h2>3. M\u00e1s informaci\u00f3n obligatoria en la memoria<\/h2>\n<p>La memoria no incorpora nuevas obligaciones sustanciales en materia de gobernanza, pero s\u00ed un incremento notable del detalle t\u00e9cnico exigible. Las principales novedades afectan a los instrumentos financieros, el reconocimiento de ingresos, los intangibles y la estandarizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre aplicaci\u00f3n de recursos, operaciones vinculadas y datos del personal.<\/p>\n<h3>Instrumentos financieros<\/h3>\n<p>La nota relativa a los instrumentos financieros se rehace completamente para adaptarse a la nueva clasificaci\u00f3n contable de los activos y pasivos financieros inspirada en las normas internacionales.<\/p>\n<p>A partir de 2027, la memoria deber\u00e1 incluir, entre otros aspectos:<\/p>\n<ul>\n<li>informaci\u00f3n diferenciada por clases de instrumentos financieros;<\/li>\n<li>criterios de clasificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n utilizados;<\/li>\n<li>informaci\u00f3n sobre deterioros;<\/li>\n<li>informaci\u00f3n detallada sobre coberturas contables, incluyendo la estrategia de gesti\u00f3n del riesgo, los instrumentos utilizados y su efecto sobre el balance, la cuenta de resultados y el patrimonio neto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Esta actualizaci\u00f3n afectar\u00e1 especialmente a las fundaciones con inversiones financieras, pr\u00e9stamos, derivados u operaciones de cobertura.<\/p>\n<h3>Reconocimiento de ingresos<\/h3>\n<p>La nota de criterios contables se ampl\u00eda para explicar c\u00f3mo se reconocen los ingresos derivados de ventas y prestaciones de servicios. Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 especialmente relevante para fundaciones que gestionan conciertos, contratos plurianuales o actividades formativas. Este apartado ya exist\u00eda, pero ahora incorpora un cuadro resumen normalizado que facilita verificar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n legal de destinar los recursos a las finalidades fundacionales.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cuando existan recursos pendientes de aplicaci\u00f3n, la memoria deber\u00e1 explicar el plan aprobado por el patronato y su grado de cumplimiento.<\/p>\n<h3>Operaciones vinculadas<\/h3>\n<p>La informaci\u00f3n sobre partes vinculadas ya era exigible, pero la reforma incrementa el nivel de detalle.<\/p>\n<p>Entre las principales precisiones destacan:<\/p>\n<ul>\n<li>presentaci\u00f3n separada por categor\u00edas de personas o entidades vinculadas;<\/li>\n<li>descripci\u00f3n de la pol\u00edtica de precios aplicada;<\/li>\n<li>informaci\u00f3n individualizada de las operaciones significativas;<\/li>\n<li>desglose espec\u00edfico de las remuneraciones de la alta direcci\u00f3n y de los miembros del patronato;<\/li>\n<li>informaci\u00f3n sobre conflictos de inter\u00e9s en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 312-9 del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Informaci\u00f3n sobre personal<\/h3>\n<p>Ahora la memoria deber\u00e1 recoger:<\/p>\n<ul>\n<li>distribuci\u00f3n del personal por categor\u00edas;<\/li>\n<li>distribuci\u00f3n por sexos con identificaci\u00f3n de los altos cargos;<\/li>\n<li>n\u00famero medio de personas con discapacidad igual o superior al 33%.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Otra informaci\u00f3n<\/h3>\n<p>Deber\u00e1 incluirse la relaci\u00f3n de operaciones sometidas a declaraci\u00f3n responsable o autorizaci\u00f3n y su estado de cumplimiento.<\/p>\n<h3>4. Regulaci\u00f3n de las fusiones entre fundaciones<\/h3>\n<p>Se incorpora expresamente una norma espec\u00edfica sobre la valoraci\u00f3n contable de las fusiones entre entidades sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<h3>Entrada en vigor<\/h3>\n<p>Aunque el nuevo Plan de contabilidad ser\u00e1 obligatorio para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2027, la transici\u00f3n no es autom\u00e1tica. El Decreto establece un r\u00e9gimen espec\u00edfico para que las fundaciones puedan adaptar sus cuentas sin tener que reformular necesariamente toda la informaci\u00f3n comparativa del ejercicio 2026.<\/p>\n<p>En resumen, la reforma combina una simplificaci\u00f3n administrativa para las fundaciones peque\u00f1as y medianas \u2014gracias a los nuevos umbrales y a la reducci\u00f3n de estados financieros obligatorios\u2014 con un incremento de los requisitos de transparencia en aquellos aspectos que el Protectorado considera especialmente sensibles: destino de los recursos, operaciones vinculadas, remuneraciones y conflictos de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>Esta doble orientaci\u00f3n obliga a las fundaciones a revisar sus procedimientos internos antes de la formulaci\u00f3n de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2027.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El DOGC de 30 de julio de 2026 ha publicado el Decreto 124\/2026, que modifica el Plan de contabilidad de las fundaciones y asociaciones sujetas a la legislaci\u00f3n de Catalu\u00f1a. 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