{"id":1385,"date":"2026-07-21T21:09:05","date_gmt":"2026-07-21T19:09:05","guid":{"rendered":"https:\/\/new.vallbe.cat\/?p=1385"},"modified":"2026-08-11T21:23:51","modified_gmt":"2026-08-11T19:23:51","slug":"jubilacion-parcial-personal-laboral-sector-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/articulo\/jubilacion-parcial-personal-laboral-sector-publico\/","title":{"rendered":"La jubilaci\u00f3n parcial del personal laboral de las entidades del sector p\u00fablico tras el Real Decreto 19\/2026, de 29 de junio"},"content":{"rendered":"<p>El Real Decreto 19\/2026, de 29 de junio, introduce nuevas medidas para facilitar la aplicaci\u00f3n de la jubilaci\u00f3n parcial del personal laboral en las entidades del sector p\u00fablico. La aprobaci\u00f3n de esta norma representa un paso m\u00e1s en la evoluci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de la jubilaci\u00f3n parcial en el sector p\u00fablico, iniciada con la reforma introducida por el Real Decreto-ley 11\/2024. Esta evoluci\u00f3n responde a la necesidad de adaptar una instituci\u00f3n propia del Derecho laboral y de la Seguridad Social a las particularidades organizativas y a los principios constitucionales que rigen el acceso al empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>El objetivo de esta nota no es \u00fanicamente describir la normativa vigente, sino ofrecer una visi\u00f3n sistem\u00e1tica de las distintas v\u00edas de que disponen actualmente las entidades del sector p\u00fablico para tramitar jubilaciones parciales, identificando sus requisitos, diferencias, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y, especialmente, su operatividad pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>A estos efectos, se analizar\u00e1 la evoluci\u00f3n normativa experimentada desde el a\u00f1o 2025 hasta la actualidad, poniendo de manifiesto c\u00f3mo el legislador ha ido incorporando sucesivos mecanismos destinados a superar las dificultades que la regulaci\u00f3n inicial hab\u00eda evidenciado en su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica dentro del sector p\u00fablico.<\/p>\n<h2>Evoluci\u00f3n normativa: la progresiva adaptaci\u00f3n de la jubilaci\u00f3n parcial a las particularidades del sector p\u00fablico<\/h2>\n<p>El actual r\u00e9gimen de la jubilaci\u00f3n parcial del personal laboral al servicio de las entidades del sector p\u00fablico no es el resultado de una \u00fanica reforma normativa, sino de un proceso de adaptaci\u00f3n progresiva destinado a resolver las dificultades que la regulaci\u00f3n general planteaba en el \u00e1mbito del empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis de las sucesivas modificaciones normativas permite constatar que el problema no resid\u00eda en la configuraci\u00f3n jur\u00eddica de la jubilaci\u00f3n parcial ni del contrato de relevo, sino en la dificultad de compatibilizar los requisitos propios de esta instituci\u00f3n con el funcionamiento ordinario de los procesos de selecci\u00f3n de personal de las entidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>En efecto, mientras que la legislaci\u00f3n laboral exige que la jubilaci\u00f3n parcial y el contrato de relevo se inicien de forma simult\u00e1nea, el acceso al empleo p\u00fablico est\u00e1 sometido a procedimientos selectivos que, para garantizar el respeto a los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad, requieren una tramitaci\u00f3n previa. Esta tramitaci\u00f3n se prolonga, con frecuencia, durante varios meses.<\/p>\n<p>La sucesi\u00f3n de reformas aprobadas entre los a\u00f1os 2025 y 2026 puede interpretarse, precisamente, como la respuesta progresiva del legislador a esta dificultad. Las distintas normas no alteran la esencia de la jubilaci\u00f3n parcial ni modifican sustancialmente sus requisitos materiales, sino que incorporan mecanismos dirigidos a superar el principal obst\u00e1culo que hab\u00eda dificultado su aplicaci\u00f3n efectiva en el sector p\u00fablico: la necesidad de hacer compatible una exigencia de simultaneidad inmediata con los tiempos propios de la planificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de personal.<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, la evoluci\u00f3n normativa puede sistematizarse en tres fases sucesivas.<\/p>\n<h3>Primera fase: la reforma introducida por el Real Decreto-ley 11\/2024<\/h3>\n<p>El Real Decreto-ley 11\/2024, vigente desde el 1 de abril de 2025, reform\u00f3 el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la jubilaci\u00f3n parcial y del contrato de relevo con la finalidad de reforzar la estabilidad del empleo vinculado a esta modalidad de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Entre las principales novedades introducidas por la reforma destacan la exigencia de que el contrato de relevo sea indefinido y a jornada completa, que se formalice simult\u00e1neamente con el acceso a la jubilaci\u00f3n parcial y que permanezca vigente, al menos, durante los dos a\u00f1os posteriores a la jubilaci\u00f3n definitiva de la persona trabajadora sustituida.<\/p>\n<p>Desde la perspectiva del Derecho laboral y de la Seguridad Social, la reforma persegu\u00eda un objetivo claro: reforzar el car\u00e1cter estable del contrato de relevo y evitar que esta figura se convirtiera en un instrumento de temporalidad.<\/p>\n<p>Sin embargo, su aplicaci\u00f3n inmediata a las entidades del sector p\u00fablico puso de manifiesto importantes dificultades pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>El principal obst\u00e1culo derivaba de la necesidad de formalizar simult\u00e1neamente la jubilaci\u00f3n parcial y el contrato de relevo. Esta exigencia, perfectamente asumible en el \u00e1mbito privado, entraba en tensi\u00f3n con el r\u00e9gimen jur\u00eddico propio del empleo p\u00fablico, en el que la cobertura de los puestos de trabajo exige, con car\u00e1cter general, la previa tramitaci\u00f3n de un procedimiento selectivo sujeto a los principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad.<\/p>\n<p>A esta dificultad se a\u00f1ad\u00eda otra no menos relevante. La regulaci\u00f3n general del contrato de relevo exig\u00eda que la persona relevista se encontrara en situaci\u00f3n de desempleo o mantuviera una relaci\u00f3n laboral temporal con la empresa. Este requisito, propio del sector privado, planteaba evidentes dudas de compatibilidad con los principios rectores del acceso al empleo p\u00fablico, en la medida en que condicionaba la participaci\u00f3n en el proceso selectivo a una determinada situaci\u00f3n laboral previa.<\/p>\n<p>En consecuencia, la reforma de 2025 puso de manifiesto que una instituci\u00f3n concebida para el mercado de trabajo privado requer\u00eda determinadas adaptaciones para poder desplegar toda su eficacia en el sector p\u00fablico.<\/p>\n<h3>Segunda fase: una primera respuesta basada en la planificaci\u00f3n de los recursos humanos<\/h3>\n<p>Las dificultades detectadas no comportaron una modificaci\u00f3n inmediata de la regulaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>En una primera fase, la Administraci\u00f3n opt\u00f3 por intentar resolverlas mediante instrumentos de planificaci\u00f3n de los recursos humanos.<\/p>\n<p>Esta respuesta se articul\u00f3 a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n de 28 de marzo de 2025 de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, posteriormente complementada por el Criterio 10\/2025 de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>La finalidad de esta regulaci\u00f3n consist\u00eda en permitir la autorizaci\u00f3n de una tasa espec\u00edfica de reposici\u00f3n destinada exclusivamente a los contratos de relevo, posibilitando as\u00ed que las entidades p\u00fablicas pudieran anticipar la cobertura de las futuras jubilaciones parciales.<\/p>\n<p>Se trataba, en definitiva, de una soluci\u00f3n basada en la planificaci\u00f3n anticipada de las necesidades de personal.<\/p>\n<p>No obstante, la eficacia de este sistema quedaba condicionada a la autorizaci\u00f3n previa de la tasa espec\u00edfica y a la correspondiente planificaci\u00f3n anual de los procesos selectivos.<\/p>\n<p>Esta circunstancia limit\u00f3 notablemente su operatividad pr\u00e1ctica. De hecho, en la actualidad, la autorizaci\u00f3n de las tasas espec\u00edficas se encuentra paralizada, de modo que esta v\u00eda, pese a mantenerse formalmente vigente, presenta una utilidad pr\u00e1ctica muy reducida para las entidades del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Este contexto explica la aprobaci\u00f3n de una nueva reforma normativa.<\/p>\n<h3>Tercera fase: el Real Decreto 19\/2026 y la consolidaci\u00f3n de un modelo plenamente operativo<\/h3>\n<p>El\u00a0<strong>Real Decreto 19\/2026<\/strong>\u00a0representa un cambio cualitativo respecto de las soluciones adoptadas hasta ese momento.<\/p>\n<p>La reforma abandona un modelo basado exclusivamente en la planificaci\u00f3n anticipada e introduce mecanismos destinados a resolver directamente las dificultades derivadas del factor temporal.<\/p>\n<p>En lugar de exigir que los procedimientos selectivos hayan finalizado antes del inicio de la jubilaci\u00f3n parcial, el nuevo r\u00e9gimen articula distintos instrumentos que permiten conciliar los plazos propios de la selecci\u00f3n de personal con la exigencia legal de simultaneidad entre la jubilaci\u00f3n parcial y el contrato de relevo.<\/p>\n<p>Para alcanzar este objetivo, el Real Decreto incorpora dos v\u00edas complementarias.<\/p>\n<h4>a) V\u00eda ordinaria: cobertura provisional del puesto mientras finaliza el proceso selectivo<\/h4>\n<p>La primera v\u00eda configura el r\u00e9gimen ordinario que, previsiblemente, se convertir\u00e1 en el mecanismo habitual de gesti\u00f3n de las jubilaciones parciales en las entidades del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>El sistema permite que la persona trabajadora acceda a la jubilaci\u00f3n parcial en la fecha legalmente prevista, aunque el proceso selectivo destinado a cubrir definitivamente el puesto de trabajo del relevista no haya finalizado.<\/p>\n<p>Para hacerlo posible, la norma autoriza la formalizaci\u00f3n de un contrato temporal de sustituci\u00f3n que garantiza la simultaneidad exigida por la legislaci\u00f3n laboral mientras se tramita el correspondiente proceso selectivo. Una vez este concluya, la persona seleccionada formalizar\u00e1 el contrato de relevo indefinido exigido por la normativa.<\/p>\n<p>En el momento en que se inicia la jubilaci\u00f3n parcial, y mientras no haya finalizado el proceso selectivo, la entidad podr\u00e1 formalizar un contrato temporal de sustituci\u00f3n. Una vez resuelta la convocatoria, dicho contrato se extinguir\u00e1 y se formalizar\u00e1 el contrato de relevo indefinido con la persona seleccionada.<\/p>\n<p>De este modo, la reforma evita que la duraci\u00f3n de los procesos selectivos impida, en la pr\u00e1ctica, el acceso a la jubilaci\u00f3n parcial.<\/p>\n<p>La v\u00eda ordinaria tambi\u00e9n resuelve otro problema. En caso de que la persona relevista extinga su relaci\u00f3n laboral fija con la entidad antes de que hayan transcurrido dos a\u00f1os desde la finalizaci\u00f3n de la jubilaci\u00f3n parcial a la que estuvo vinculada su contrataci\u00f3n, la norma exige contratar a otra persona laboral fija como relevista en el plazo de quince d\u00edas naturales. Si la entidad no formaliza un nuevo contrato de relevo dentro del plazo establecido, ser\u00e1 responsable del reintegro de la pensi\u00f3n percibida por el pensionista a tiempo parcial. La nueva v\u00eda ordinaria permite recurrir a un contrato temporal de sustituci\u00f3n para cubrir la baja de la persona fija.<\/p>\n<p>Conviene recordar, por su especial importancia, que para la contrataci\u00f3n del personal relevista en las entidades p\u00fablicas no es exigible el requisito de encontrarse en situaci\u00f3n de desempleo o de tener concertado un contrato de duraci\u00f3n determinada, ya que ello resultar\u00eda contrario a los principios de acceso al empleo p\u00fablico establecidos en el art\u00edculo 103.3 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 11.3 del TREBEP.<\/p>\n<h4>b) La v\u00eda transitoria: disposici\u00f3n transitoria \u00fanica del Real Decreto 19\/2026, de 29 de junio. R\u00e9gimen transitorio hasta el 1 de abril de 2027: aprovechamiento de contratos laborales fijos ya existentes<\/h4>\n<p>La segunda v\u00eda tiene car\u00e1cter excepcional y temporal hasta el\u00a0<strong>1 de abril de 2027<\/strong>.<\/p>\n<p>Su finalidad consiste en facilitar la aplicaci\u00f3n inmediata de la reforma en aquellas entidades que ya disponen de personal laboral fijo incorporado mediante procesos selectivos compatibles con las exigencias del contrato de relevo.<\/p>\n<p>La particularidad \u2014y el principal inter\u00e9s pr\u00e1ctico de esta v\u00eda\u2014 es que, a diferencia de la v\u00eda ordinaria, no se exige que la convocatoria de origen estuviera destinada a la cobertura de jubilaciones parciales, ni resulta necesario convocar un nuevo proceso selectivo. Basta con que el contrato re\u00fana tres requisitos:<\/p>\n<p>(i) que se trate de personal laboral fijo;<\/p>\n<p>(ii) que sea a jornada completa;<\/p>\n<p>(iii) que se haya formalizado a partir del\u00a0<strong>1 de abril de 2024<\/strong>\u00a0como resultado de un proceso selectivo p\u00fablico (oferta de empleo p\u00fablico ordinaria o instrumento similar).<\/p>\n<p>Ello abre la posibilidad de designar como relevista a una persona trabajadora fija que ya forme parte de la plantilla de la entidad, lo que configura la v\u00eda de acceso m\u00e1s r\u00e1pida a la jubilaci\u00f3n parcial durante el per\u00edodo transitorio.<\/p>\n<p>En estos supuestos, la norma permite que dichos contratos laborales fijos puedan asumir la funci\u00f3n de contrato de relevo, siempre que concurran los requisitos legalmente establecidos.<\/p>\n<p>En cuanto a la categor\u00eda profesional, el contrato al que se vincule la jubilaci\u00f3n parcial deber\u00e1 corresponder a la misma categor\u00eda o a una categor\u00eda equivalente, respetando en todo caso la correspondencia entre las bases de cotizaci\u00f3n exigida por la normativa de Seguridad Social (art. 12.6 ET y 215 LGSS).<\/p>\n<p>La principal virtualidad de este mecanismo es que evita la necesidad de convocar un nuevo proceso selectivo cuando la entidad ya dispone de personal seleccionado que puede desempe\u00f1ar las funciones objeto del relevo.<\/p>\n<p>Se trata, por tanto, de una soluci\u00f3n transitoria destinada a facilitar la adaptaci\u00f3n inmediata de las entidades del sector p\u00fablico al nuevo r\u00e9gimen jur\u00eddico de la jubilaci\u00f3n parcial, sin perjuicio de que, una vez finalizado su per\u00edodo de vigencia, el r\u00e9gimen ordinario pase a constituir el instrumento habitual de gesti\u00f3n.<\/p>\n<h2>El certificado acreditativo del cumplimiento de los requisitos<\/h2>\n<p>Una de las principales novedades operativas introducidas por el Real Decreto 19\/2026 es la exigencia de que la entidad empleadora acredite ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el cumplimiento de los requisitos que permiten aplicar el r\u00e9gimen espec\u00edfico previsto para el sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Esta acreditaci\u00f3n se materializa mediante la emisi\u00f3n de un certificado en el que la entidad manifiesta que concurren los requisitos exigidos por la normativa y asume el compromiso de tramitar el correspondiente proceso selectivo dentro de los plazos legalmente establecidos, as\u00ed como de formalizar el contrato de relevo indefinido una vez este haya finalizado.<\/p>\n<p>El certificado no constituye un mero tr\u00e1mite documental. Su funci\u00f3n es garantizar que el mecanismo excepcional previsto por el Real Decreto \u2014la posibilidad de diferir temporalmente la incorporaci\u00f3n definitiva de la persona relevista\u2014 no se convierta en una situaci\u00f3n permanente, sino que act\u00fae exclusivamente como un instrumento transitorio hasta la cobertura definitiva del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>En este sentido, el certificado se configura como el elemento que conecta la flexibilidad introducida por el Real Decreto con las garant\u00edas propias del sistema de acceso al empleo p\u00fablico.<\/p>\n<h2>Recomendaciones pr\u00e1cticas para la tramitaci\u00f3n de la jubilaci\u00f3n parcial<\/h2>\n<p>A la vista del nuevo marco normativo, la tramitaci\u00f3n de una jubilaci\u00f3n parcial en una entidad del sector p\u00fablico exige una actuaci\u00f3n planificada que permita compatibilizar los requisitos de la legislaci\u00f3n laboral y de Seguridad Social con las exigencias propias del empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Con esta finalidad, resulta recomendable que, antes de iniciar la tramitaci\u00f3n, la entidad verifique sucesivamente los siguientes aspectos:<\/p>\n<h4>1.Verificar el cumplimiento de los requisitos de la persona trabajadora<\/h4>\n<p>Debe comprobarse que la persona interesada cumple los requisitos legalmente exigidos para acceder a la jubilaci\u00f3n parcial, tanto en lo relativo a la edad, el per\u00edodo de cotizaci\u00f3n, la reducci\u00f3n de jornada y el resto de condiciones establecidas en la normativa de Seguridad Social.<\/p>\n<h4>2. Determinar la v\u00eda jur\u00eddica aplicable<\/h4>\n<p>Una vez confirmada la viabilidad de la jubilaci\u00f3n parcial, la entidad deber\u00e1 identificar cu\u00e1l de los mecanismos previstos por la normativa resulta aplicable en cada caso.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, la v\u00eda ordinaria introducida por el Real Decreto 19\/2026 constituye el r\u00e9gimen habitual de tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, cuando concurran los requisitos previstos en la disposici\u00f3n transitoria y la entidad disponga de personal laboral fijo susceptible de asumir el relevo, podr\u00e1 valorarse la utilizaci\u00f3n de esta v\u00eda excepcional, dada su mayor agilidad.<\/p>\n<h4>3. Verificar la disponibilidad de los recursos necesarios<\/h4>\n<p>Seg\u00fan la v\u00eda elegida, deber\u00e1 comprobarse la disponibilidad de la correspondiente tasa de reposici\u00f3n ordinaria o bien la concurrencia de los requisitos que permitan utilizar un contrato laboral fijo ya existente como contrato de relevo.<\/p>\n<h4>4. Emitir el certificado previsto por el Real Decreto 19\/2026<\/h4>\n<p>Antes de presentar la solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la entidad deber\u00e1 emitir el certificado acreditativo del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa.<\/p>\n<p>Este certificado tiene una especial trascendencia jur\u00eddica, ya que acredita el compromiso de la entidad de cumplir todas las obligaciones derivadas del r\u00e9gimen espec\u00edfico aplicable al sector p\u00fablico, especialmente en lo relativo a la cobertura definitiva del puesto de trabajo mediante el correspondiente proceso selectivo cuando este sea exigible.<\/p>\n<h4>5. Tramitar la solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social<\/h4>\n<p>La documentaci\u00f3n acreditativa deber\u00e1 presentarse ante el INSS junto con el resto de la documentaci\u00f3n exigida para la tramitaci\u00f3n de la jubilaci\u00f3n parcial.<\/p>\n<h4>6. Garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos<\/h4>\n<p>Una vez reconocida la jubilaci\u00f3n parcial, la entidad deber\u00e1 ejecutar todas las actuaciones comprometidas en el certificado emitido, impulsando el correspondiente proceso selectivo, formalizando el contrato de relevo indefinido dentro de los plazos legalmente previstos o manteniendo, en su caso, las condiciones que legitiman la utilizaci\u00f3n de la v\u00eda transitoria.<\/p>\n<p>El adecuado cumplimiento de estas obligaciones resulta esencial tanto para garantizar la correcta aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial previsto para el sector p\u00fablico como para preservar la seguridad jur\u00eddica de la jubilaci\u00f3n parcial reconocida.<\/p>\n<h2>Reflexi\u00f3n final<\/h2>\n<p>L&#8217;evoluci\u00f3 normativa experimentada entre els anys 2025 i 2026 posa de manifest que el legislador ha procurat adaptar una instituci\u00f3 tradicional del dret laboral a les particularitats organitzatives pr\u00f2pies del sector p\u00fablic.<\/p>\n<p>Les reformes successives no han alterat l&#8217;ess\u00e8ncia de la jubilaci\u00f3 parcial ni del contracte de relleu. El seu objectiu ha estat eliminar els obstacles pr\u00e0ctics que dificultaven la seva aplicaci\u00f3 efectiva, oferint mecanismes que permeten compatibilitzar els requisits de la legislaci\u00f3 laboral amb els principis constitucionals d&#8217;igualtat, m\u00e8rit, capacitat i publicitat que regeixen l&#8217;acc\u00e9s a l&#8217;ocupaci\u00f3 p\u00fablica.<\/p>\n<p>En aquest context, el Reial decret 19\/2026 representa un canvi de paradigma. La reforma abandona un model basat exclusivament en la planificaci\u00f3 anticipada dels processos selectius i incorpora instruments que permeten gestionar de manera flexible el desfasament temporal existent entre la jubilaci\u00f3 parcial i la cobertura definitiva del lloc de treball.<\/p>\n<p>Corresponde ahora a las entidades del sector p\u00fablico aplicar estos nuevos mecanismos mediante una adecuada planificaci\u00f3n de sus recursos humanos y con pleno respeto a las garant\u00edas propias del empleo p\u00fablico, aprovechando las posibilidades que ofrece la reforma para que la jubilaci\u00f3n parcial se convierta en una herramienta plenamente operativa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Real Decreto 19\/2026, de 29 de junio, introduce nuevas medidas para facilitar la aplicaci\u00f3n de la jubilaci\u00f3n parcial del personal laboral en las entidades del sector p\u00fablico. 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