{"id":1377,"date":"2026-07-20T22:02:58","date_gmt":"2026-07-20T20:02:58","guid":{"rendered":"https:\/\/new.vallbe.cat\/?p=1377"},"modified":"2026-08-11T21:24:01","modified_gmt":"2026-08-11T19:24:01","slug":"novedades-laborales-ley-10-2026-presupuestos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/articulo\/novedades-laborales-ley-10-2026-presupuestos\/","title":{"rendered":"Principales novedades laborales de la Ley 10\/2026, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya"},"content":{"rendered":"<blockquote><p>Esta nota complementa nuestro an\u00e1lisis de las principales novedades laborales de la\u00a0<strong>Ley 11\/2026, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector p\u00fablico<\/strong>, dado que ambas normas, aprobadas de forma simult\u00e1nea, deben leerse conjuntamente para obtener una visi\u00f3n completa de las novedades que afectan a la gesti\u00f3n del personal del sector p\u00fablico.\u00a0<a href=\"https:\/\/vallbe.cat\/es\/articulo\/novedades-laborales-ley-11-2026-acompanamiento\" rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\"><strong>Puede consultarla aqu\u00ed.<\/strong><\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>La Ley 10\/2026 mantiene una estructura continuista respecto de los \u00faltimos ejercicios y no incorpora reformas materiales en materia laboral ni en el sistema de Seguridad Social. No obstante, contiene diversas disposiciones que condicionar\u00e1n de manera significativa la gesti\u00f3n del personal del sector p\u00fablico catal\u00e1n durante el a\u00f1o 2026, especialmente en lo que se refiere a la pol\u00edtica retributiva, la negociaci\u00f3n colectiva y la planificaci\u00f3n de los recursos humanos.<\/p>\n<p>En esta nota informativa destacamos las principales novedades en materia laboral, distinguiendo entre las prescripciones de afectaci\u00f3n general aplicables al conjunto del sector p\u00fablico y las previsiones espec\u00edficas que afectan a determinados sectores o entidades.<\/p>\n<h2>A. Prescripciones de afectaci\u00f3n general<\/h2>\n<h3>Primero.- Gastos de personal. El t\u00edtulo III de la Ley (art\u00edculos 24 a 30) regula la pol\u00edtica retributiva del personal incluido en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/h3>\n<p>a) El art\u00edculo 24 define el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de gastos de personal. Se aplica al conjunto del personal de: la Administraci\u00f3n de la Generalitat; el Servicio Catal\u00e1n de la Salud; el Consejo de Trabajo, Econ\u00f3mico y Social; la Autoridad Catalana de Protecci\u00f3n de Datos; el Instituto Catal\u00e1n Internacional para la Paz; la Autoridad Catalana de la Competencia; el Consejo Audiovisual de Catalu\u00f1a; las entidades aut\u00f3nomas; las entidades de derecho p\u00fablico de car\u00e1cter administrativo; las entidades aut\u00f3nomas de car\u00e1cter comercial; las entidades de derecho p\u00fablico; las sociedades mercantiles con participaci\u00f3n total o mayoritaria de la Generalitat; los consorcios con participaci\u00f3n mayoritaria de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y los adscritos a dicha Administraci\u00f3n; las fundaciones del sector p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y las adscritas a dicha Administraci\u00f3n, y las universidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>b) El art\u00edculo 25 establece un incremento general de las retribuciones del personal incluido en el art\u00edculo 24 del 1,5 %, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2025, en t\u00e9rminos de homogeneidad para ambos per\u00edodos de comparaci\u00f3n, tanto en lo que se refiere a efectivos de personal como a su antig\u00fcedad. Adicionalmente, existir\u00e1 la posibilidad de un incremento adicional consolidable del 0,5 % respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025, si la variaci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumo del a\u00f1o 2026 es igual o superior al 1,5 %.<\/p>\n<blockquote><p><strong>Nota:\u00a0<\/strong>Desde una perspectiva laboral, esta previsi\u00f3n cumple una doble funci\u00f3n. Por un lado, garantiza una actualizaci\u00f3n m\u00ednima de las retribuciones del personal p\u00fablico; por otro, act\u00faa como l\u00edmite presupuestario en los procesos de negociaci\u00f3n colectiva. En consecuencia, cualquier acuerdo que comporte incrementos salariales deber\u00e1 respetar estos l\u00edmites o disponer de una habilitaci\u00f3n normativa espec\u00edfica.<\/p><\/blockquote>\n<p>El art\u00edculo 25.3 reafirma la tradicional subordinaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n colectiva del sector p\u00fablico a los l\u00edmites derivados de la legislaci\u00f3n presupuestaria. Con esta finalidad, se remite al art\u00edculo 28 y establece que la masa salarial del personal laboral \u2014con exclusi\u00f3n del personal de alta direcci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 30\u2014 \u00fanicamente podr\u00e1 incrementarse dentro de los l\u00edmites fijados por los apartados 1 y 2 del propio art\u00edculo 25, respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2025, en t\u00e9rminos anualizados y de homogeneidad. Los gastos de acci\u00f3n social quedan excluidos y no pueden experimentar incremento alguno. Corresponder\u00e1 a la negociaci\u00f3n colectiva determinar la forma de hacer efectivos dichos incrementos.<\/p>\n<p>Las retribuciones que tienen car\u00e1cter absorbible, la indemnizaci\u00f3n por residencia y las indemnizaciones por raz\u00f3n de servicio se rigen por su normativa espec\u00edfica y por lo dispuesto en esta ley, y no experimentan incremento alguno respecto de las fijadas para 2025.<\/p>\n<p>Durante el ejercicio 2026, el Gobierno puede aprobar el restablecimiento gradual de las aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros colectivos, as\u00ed como nuevas aportaciones, siempre que no se supere el incremento global de la masa salarial establecido por esta ley.<\/p>\n<p>Durante el ejercicio 2026 no se conceder\u00e1n a los empleados ayudas en concepto de fondo de acci\u00f3n social, ni tampoco otras ayudas que tengan la misma naturaleza y finalidad, sin perjuicio de la contrataci\u00f3n de p\u00f3lizas de seguros para cubrir contingencias por accidentes de los empleados. A estos efectos, los beneficios econ\u00f3micos no salariales del personal de las universidades p\u00fablicas se consideran integrantes del fondo de acci\u00f3n social de la universidad, en aquellas modalidades de ayudas que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, sean equivalentes al fondo de acci\u00f3n social aplicable al personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Generalitat. Se entiende por ayuda en concepto de acci\u00f3n social cualquier beneficio, complemento o mejora, en met\u00e1lico o en especie, con exclusi\u00f3n de pr\u00e9stamos y anticipos, que tenga por objeto satisfacer necesidades asistenciales del personal derivadas de la concurrencia de contingencias personales y que no tengan car\u00e1cter de contraprestaci\u00f3n por el trabajo realizado.<\/p>\n<p>El Gobierno, durante el ejercicio 2026, podr\u00e1 aprobar las percepciones derivadas de los sistemas de ayudas para manutenci\u00f3n del personal por la prestaci\u00f3n de servicios en jornada partida y presencial, en los t\u00e9rminos que se acuerden en la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>De conformidad con los art\u00edculos 32 y 38.10 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, quedan parcialmente suspendidos todos los acuerdos y pactos sindicales suscritos en el \u00e1mbito del personal funcionario y estatutario, as\u00ed como los convenios colectivos y los acuerdos suscritos en el \u00e1mbito del personal laboral incluido dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 24 que contradigan lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p>c) En relaci\u00f3n con las retribuciones del personal laboral que, respetando los l\u00edmites del art\u00edculo 25, deban determinarse en el marco de la negociaci\u00f3n colectiva, la masa salarial contin\u00faa siendo el principal instrumento de control del gasto de personal. El art\u00edculo 28 mantiene el concepto de masa salarial como elemento central del control presupuestario del personal laboral. La ley precisa, una vez m\u00e1s y sin cambios significativos, qu\u00e9 conceptos forman parte de la masa salarial y cu\u00e1les deben quedar excluidos, especialmente las prestaciones de Seguridad Social, las cotizaciones empresariales y las indemnizaciones derivadas de traslados o despidos.<\/p>\n<p>Como en los \u00faltimos a\u00f1os, se permite que el personal laboral pueda percibir las retribuciones vinculadas a la productividad o a conceptos an\u00e1logos que tenga estipulados por convenio colectivo o en el contrato de trabajo.<\/p>\n<p>En caso de que los acuerdos o convenios colectivos reconozcan complementos personales transitorios, deber\u00e1 aplicarse una absorci\u00f3n del 50 % de los incrementos retributivos de car\u00e1cter general y del 100 % de cualquier otra mejora retributiva, salvo el complemento de antig\u00fcedad y el complemento de productividad o similar. No obstante, deber\u00e1n respetarse las condiciones de absorci\u00f3n pactadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<blockquote><p><strong>Nota:\u00a0<\/strong>Esta delimitaci\u00f3n no es meramente contable. Tiene una incidencia directa en la negociaci\u00f3n de convenios colectivos, en la implantaci\u00f3n de nuevos complementos salariales y en cualquier modificaci\u00f3n de las condiciones econ\u00f3micas del personal laboral, ya que determina el margen real disponible para incrementar el gasto de personal.<\/p><\/blockquote>\n<p>d) El art\u00edculo 30 regula las retribuciones del personal directivo. Afecta tanto al personal directivo regulado por la disposici\u00f3n adicional vigesimoprimera de la Ley 2\/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector p\u00fablico, como al resto del personal laboral con contrato de alta direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Les resulta de aplicaci\u00f3n el mismo l\u00edmite de incremento previsto en el art\u00edculo 25.<\/p>\n<p>Durante el ejercicio 2026 podr\u00e1 reconocerse a este personal el abono de las retribuciones variables que tenga reconocidas en el contrato en funci\u00f3n del cumplimiento de objetivos. Los importes de estas retribuciones variables se incrementar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 25, respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025.<\/p>\n<p>El establecimiento en el contrato de retribuciones variables en funci\u00f3n del cumplimiento de objetivos, la concreci\u00f3n anual de dichos objetivos y su evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n deber\u00e1n ser aprobados por los departamentos a los que est\u00e9n adscritas las entidades afectadas, y deber\u00e1n ajustarse a los criterios y al procedimiento de control fijados por el Gobierno.<\/p>\n<h3>Segundo.- Oferta p\u00fablica de empleo 2026<\/h3>\n<p>El art\u00edculo 32, al igual que en los \u00faltimos a\u00f1os, insiste en que las ofertas de empleo p\u00fablico y los instrumentos de gesti\u00f3n similares deber\u00e1n aprobarse en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias y de conformidad con las previsiones de car\u00e1cter b\u00e1sico que se establezcan, con la potestad del Gobierno de autorizar la redistribuci\u00f3n de plazas.<\/p>\n<h3>Tercero.- Nombramientos y contrataciones de personal temporal durante el ejercicio 2026<\/h3>\n<p>El art\u00edculo 33 proh\u00edbe la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal, salvo en los casos excepcionales necesarios para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Quedan excluidas de esta prohibici\u00f3n las contrataciones derivadas de programas competitivos de fomento en el \u00e1mbito de las universidades y de la investigaci\u00f3n, las contrataciones temporales financiadas \u00edntegramente mediante recursos externos finalistas ajenos al presupuesto de la Generalitat y las contrataciones de personal temporal financiadas \u00edntegramente con fondos Next Generation.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos competentes en materia de personal deber\u00e1n velar por prevenir y evitar cualquier actuaci\u00f3n irregular en los nombramientos y en la contrataci\u00f3n temporal de personal, especialmente en lo que se refiere a situaciones de abuso de la temporalidad. Cualquier actuaci\u00f3n irregular en esta materia dar\u00e1 lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan.<\/p>\n<p>El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa laboral sobre contrataci\u00f3n temporal, del que pueda derivarse la condici\u00f3n de indefinido no fijo, as\u00ed como la asignaci\u00f3n al personal contratado de funciones distintas de las consignadas en los contratos, dar\u00e1 lugar a la exigencia de responsabilidades de conformidad con la normativa vigente.<\/p>\n<p>Corresponde a las personas titulares de las secretar\u00edas generales de cada departamento otorgar a los consorcios adscritos las autorizaciones necesarias para la contrataci\u00f3n de personal no procedente de las administraciones consorciadas, de conformidad con la normativa b\u00e1sica aplicable.<\/p>\n<h3>Cuarto.- Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las retribuciones del personal laboral<\/h3>\n<p>La determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las retribuciones y de las dem\u00e1s condiciones de trabajo del personal laboral de las entidades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 24, salvo las letras c)<strong>\u00a0<\/strong>(Consejo de Trabajo, Econ\u00f3mico y Social; Autoridad Catalana de Protecci\u00f3n de Datos; Instituto Catal\u00e1n Internacional para la Paz; Autoridad Catalana de la Competencia y Consejo Audiovisual de Catalu\u00f1a) y j)<strong>\u00a0<\/strong>(universidades p\u00fablicas), deber\u00e1 efectuarse en el marco de la formalizaci\u00f3n de un nuevo convenio colectivo propio o de la modificaci\u00f3n del existente,\u00a0<strong>y requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n previa, antes del inicio de la negociaci\u00f3n colectiva, de la Comisi\u00f3n de Retribuciones y Gastos de Personal.<\/strong><\/p>\n<p>La solicitud de autorizaci\u00f3n deber\u00e1 incluir una memoria explicativa del departamento de adscripci\u00f3n sobre las condiciones laborales y retributivas objeto de negociaci\u00f3n, su alcance y la incidencia econ\u00f3mica prevista, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 28.1 y 2, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 25.4 (posibilidad de efectuar adecuaciones retributivas de car\u00e1cter singular y excepcional que resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados, con estricto cumplimiento de la normativa vigente).<\/p>\n<p>La negociaci\u00f3n colectiva del personal laboral deber\u00e1 tomar como referencia las condiciones laborales del personal hom\u00f3logo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya, y sus retribuciones no podr\u00e1n ser superiores a las establecidas en los convenios colectivos sectoriales de su \u00e1mbito de actividad.<\/p>\n<p>Antes de adoptar el acuerdo de formalizaci\u00f3n del convenio colectivo o de modificar el existente, ser\u00e1 preceptivo el informe favorable de la Comisi\u00f3n de Retribuciones y Gastos de Personal.<\/p>\n<p>Los departamentos de adscripci\u00f3n deber\u00e1n remitir la propuesta de nuevo convenio o de modificaci\u00f3n del existente acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Una memoria justificativa de las condiciones de trabajo y retributivas propuestas.<\/p>\n<p>b) Una memoria econ\u00f3mica con la valoraci\u00f3n de todos los aspectos econ\u00f3micos y su incidencia en ejercicios futuros, as\u00ed como el c\u00e1lculo de la masa salarial.<\/p>\n<p>c) Un informe sobre la homogeneidad retributiva, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 (tomar como referencia las condiciones laborales del personal hom\u00f3logo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya, sin que sus retribuciones puedan ser superiores a las establecidas en los convenios colectivos sectoriales de su \u00e1mbito de actividad).<\/p>\n<p>Excepcionalmente, la determinaci\u00f3n, mediante contrato individual, de retribuciones correspondientes a categor\u00edas profesionales no previstas en el convenio colectivo de la entidad deber\u00e1 ser autorizada por la Comisi\u00f3n de Retribuciones y Gastos de Personal.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos o la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de condiciones de trabajo adoptados sin observar el procedimiento establecido en este art\u00edculo o sin el informe favorable de la Comisi\u00f3n de Retribuciones y Gastos de Personal.<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n de acuerdos o la suscripci\u00f3n de contratos de trabajo que comporten el incumplimiento de lo establecido en este art\u00edculo dar\u00e1 lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan.<\/p>\n<p>Los m\u00e1ximos \u00f3rganos ejecutivos de las entidades a que se refiere el art\u00edculo 24, salvo las universidades p\u00fablicas, deber\u00e1n comunicar a la Secretar\u00eda de Administraci\u00f3n y Funci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s del departamento de adscripci\u00f3n, las retribuciones vigentes del personal laboral ordinario cuyas retribuciones sean superiores a las correspondientes al cargo de director general.<\/p>\n<h3>Quinto.- Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las retribuciones del personal laboral de alta direcci\u00f3n<\/h3>\n<p>El art\u00edculo 35 establece que la determinaci\u00f3n inicial y la modificaci\u00f3n de las retribuciones del personal directivo a que se refiere la disposici\u00f3n adicional vigesimoprimera de la Ley 2\/2014 y del resto del personal laboral de alta direcci\u00f3n deber\u00e1n ser autorizadas por la Comisi\u00f3n de Retribuciones y Gastos de Personal hasta que se lleve a cabo el desarrollo reglamentario previsto en la citada disposici\u00f3n adicional. En el supuesto de que las retribuciones, incluidas las retribuciones variables, superen las fijadas para el cargo de secretario general, deber\u00e1n ser autorizadas mediante acuerdo del Gobierno.<\/p>\n<p>No requerir\u00e1n nueva autorizaci\u00f3n del Gobierno o de la Comisi\u00f3n de Retribuciones y Gastos de Personal las modificaciones retributivas del personal directivo que impliquen una disminuci\u00f3n retributiva, ni aquellas que consistan exclusivamente en la aplicaci\u00f3n del incremento legalmente autorizado, ni, en caso de relevo, la asignaci\u00f3n de retribuciones que, en t\u00e9rminos anuales, sean inferiores o iguales a las del anterior ocupante del mismo cargo.<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n de acuerdos o la suscripci\u00f3n de contratos de trabajo que comporten el incumplimiento de lo establecido en este art\u00edculo dar\u00e1 lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan.<\/p>\n<p>Los m\u00e1ximos \u00f3rganos ejecutivos de las entidades a que se refiere el art\u00edculo 24, salvo las universidades p\u00fablicas, deber\u00e1n comunicar a la Secretar\u00eda de Administraci\u00f3n y Funci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s del departamento de adscripci\u00f3n, las retribuciones vigentes del personal con rango de alto cargo y del personal laboral de alta direcci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Sexto.- Modificaciones de plantilla<\/h3>\n<p>El art\u00edculo 36 recuerda que la plantilla presupuestaria est\u00e1 integrada por las plazas estructurales dotadas presupuestariamente y que figuran en el anexo de personal.<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de plazas estructurales presupuestadas que comporte un mayor coste en t\u00e9rminos anuales requerir\u00e1 su compensaci\u00f3n mediante la supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n de otras plazas presupuestadas, de forma que, en t\u00e9rminos anuales, no represente incremento alguno del coste de la plantilla presupuestaria.<\/p>\n<p>No obstante, el Gobierno podr\u00e1 autorizar, con car\u00e1cter excepcional, la ampliaci\u00f3n de la plantilla presupuestaria en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a) Para la creaci\u00f3n de nuevas plazas derivadas de la efectiva realizaci\u00f3n de traspasos de competencias.<\/p>\n<p>b) Para la creaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, incluida la consolidaci\u00f3n de puestos de car\u00e1cter estructural.<\/p>\n<p>c) Para la asunci\u00f3n de la gesti\u00f3n directa de servicios externalizados o subcontratados.<\/p>\n<p>d) Cuando derive del cumplimiento de una sentencia firme.<\/p>\n<p>En todos los casos ser\u00e1 necesario disponer de la financiaci\u00f3n adecuada y de los informes favorables previos de los departamentos competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y de presupuestos. La propuesta deber\u00e1 incorporar la justificaci\u00f3n de la imposibilidad de atender las nuevas necesidades mediante la redistribuci\u00f3n de efectivos, la supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n de otras plazas presupuestadas o mediante otras medidas de racionalizaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de los recursos humanos.<\/p>\n<p>La plantilla presupuestaria de las universidades p\u00fablicas vendr\u00e1 determinada por las plazas consignadas en el acuerdo del Gobierno de autorizaci\u00f3n del gasto de personal, de conformidad con el art\u00edculo 163.3 de la Ley 1\/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<h3>S\u00e9ptimo.- Horas extraordinarias<\/h3>\n<p>El art\u00edculo 37 dispone que los servicios extraordinarios y las horas extraordinarias del personal incluido dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 24 deber\u00e1n compensarse con tiempo de descanso, de acuerdo con las equivalencias vigentes.<\/p>\n<p>Los servicios extraordinarios y las horas extraordinarias podr\u00e1n compensarse econ\u00f3micamente, con car\u00e1cter excepcional y siempre que exista cr\u00e9dito presupuestario adecuado y suficiente, en los supuestos expresamente autorizados por el secretario general del departamento o por el m\u00e1ximo \u00f3rgano de gobierno de la entidad o ente en el que se presten los servicios.<\/p>\n<h2>B.- Prescripciones de afectaci\u00f3n particular a determinados sectores y\/o empresas<\/h2>\n<h3>Octavo.- Art\u00edculo 23.<\/h3>\n<p>M\u00f3dulos econ\u00f3micos de los centros educativos privados concertados.<strong>\u00a0<\/strong>El art\u00edculo 23 aprueba los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de los centros educativos privados concertados, que se detallan en el Anexo 1.<\/p>\n<h3>Noveno.- R\u00e9gimen aplicable a las entidades del sector p\u00fablico de salud<\/h3>\n<p>A las entidades del sector p\u00fablico de salud con r\u00e9gimen de autonom\u00eda de gesti\u00f3n que tengan establecidos conciertos, convenios o contratos con la Generalitat, a que se refiere el art\u00edculo 68 de la Ley 7\/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, les resultan de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 25.1 a 9 (todo lo referente a los incrementos retributivos y a los conceptos incluidos y excluidos), el art\u00edculo 28.1, 2 y 5 (masa salarial y prohibici\u00f3n de aprobar nuevos planes, sistemas y acuerdos de retribuci\u00f3n flexible), el art\u00edculo 32 (oferta p\u00fablica de empleo), el art\u00edculo 33.1 a 4 (prohibici\u00f3n de contrataci\u00f3n temporal, salvo para necesidades urgentes e inaplazables, y exigencia de responsabilidades), el art\u00edculo 35.4 (comunicaci\u00f3n de las retribuciones vigentes de los altos cargos y del personal de alta direcci\u00f3n) y el art\u00edculo 36 (regulaci\u00f3n de la plantilla).<\/p>\n<h3>D\u00e9cimo.- Disposici\u00f3n adicional cuarta. R\u00e9gimen aplicable a la Instituci\u00f3 Catalana de Recerca i Estudis Avan\u00e7ats y a los centros CERCA<\/h3>\n<p>A la fundaci\u00f3n privada\u00a0<strong>Instituci\u00f3 Catalana de Recerca i Estudis Avan\u00e7ats (ICREA)<\/strong>\u00a0y a los centros CERCA les resultan de aplicaci\u00f3n: el art\u00edculo 25.1 a 7 (incrementos retributivos, si bien no les resulta de aplicaci\u00f3n la prohibici\u00f3n de conceder ayudas con cargo al fondo de acci\u00f3n social); el art\u00edculo 28.1 y 2 (masa salarial); el art\u00edculo 32 (oferta p\u00fablica de empleo), y el art\u00edculo 33.1 y 2 (prohibici\u00f3n de contrataci\u00f3n temporal, salvo para necesidades urgentes e inaplazables).<\/p>\n<p>Las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 25.8 y 9 no resultan de aplicaci\u00f3n a los centros CERCA ni a la Instituci\u00f3 Catalana de Recerca i Estudis Avan\u00e7ats cuando as\u00ed lo acuerde su \u00f3rgano colegiado de gobierno, y siempre en funci\u00f3n de sus disponibilidades presupuestarias.<\/p>\n<p>(Por tanto, podr\u00e1n establecer ayudas con cargo al fondo de acci\u00f3n social y percepciones derivadas de los sistemas de ayudas para manutenci\u00f3n del personal por la prestaci\u00f3n de servicios en jornada partida y presencial).<\/p>\n<h3>Und\u00e9cimo.- Otras afectaciones<\/h3>\n<p>Las disposiciones adicionales sexta y s\u00e9ptima regulan determinadas especificidades relativas al Institut Catal\u00e0 de Finances (ICF), Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, el Centre de Telecomunicacions i Tecnologies de la Informaci\u00f3 de la Generalitat de Catalunya y la Ag\u00e8ncia de Ciberseguretat de Catalunya.<\/p>\n<h3>Duod\u00e9cimo.- Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Retribuciones de los directivos p\u00fablicos<\/h3>\n<p>El Gobierno deber\u00e1 determinar, en su caso, el r\u00e9gimen de retribuciones variables en funci\u00f3n del cumplimiento de objetivos que podr\u00e1 percibir el personal directivo p\u00fablico profesional en el momento de aprobarse la normativa reguladora correspondiente.<\/p>\n<h3>Decimotercero.- Disposici\u00f3n adicional trigesimotercera. Acuerdo sectorial para la equiparaci\u00f3n salarial con el sistema de servicios sociales<\/h3>\n<p>La norma da cobertura presupuestaria al proceso de equiparaci\u00f3n salarial previsto en el Acuerdo sectorial del sistema de servicios sociales de Catalu\u00f1a y permite que las entidades perceptoras de financiaci\u00f3n finalista destinen dichos recursos a adecuaciones retributivas del personal laboral.<\/p>\n<p>En concreto, establece lo siguiente:<\/p>\n<p><em>En relaci\u00f3n con el Acuerdo sectorial de bases para la construcci\u00f3n de un sistema de equiparaci\u00f3n salarial con el sistema de servicios sociales de Catalu\u00f1a, las entidades del sector p\u00fablico que sean perceptoras de un incremento de su financiaci\u00f3n con car\u00e1cter finalista para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores del sector, con el fin de aplicar a su personal laboral los incrementos retributivos establecidos en esta ley, deber\u00e1n tener en cuenta la posibilidad de efectuar adecuaciones retributivas de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 25.3.<\/em><\/p>\n<blockquote><p><strong>Nota:<\/strong>\u00a0No se trata de un incremento salarial autom\u00e1tico, sino de una habilitaci\u00f3n para que los recursos p\u00fablicos finalistas puedan traducirse en una mejora efectiva de las condiciones econ\u00f3micas de los trabajadores del sector. La trascendencia de esta previsi\u00f3n ser\u00e1 especialmente significativa para las entidades concertadas y colaboradoras de la Administraci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de servicios sociales.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>Reflexi\u00f3n final<\/strong>: Desde una perspectiva laboral, la Ley 10\/2026 no representa un cambio de paradigma, sino la consolidaci\u00f3n del modelo implantado en los \u00faltimos ejercicios: contenci\u00f3n del gasto de personal, incremento retributivo moderado, control presupuestario de la negociaci\u00f3n colectiva y refuerzo de los mecanismos de autorizaci\u00f3n de las decisiones con impacto econ\u00f3mico. Todo ello, sin perjuicio de las excepciones que la propia Ley establece para determinados sectores y\/o empresas.<\/p>\n<p>En este contexto, la principal funci\u00f3n de la ley no es modificar los derechos laborales de los empleados p\u00fablicos, sino determinar el marco econ\u00f3mico dentro del cual dichos derechos podr\u00e1n desplegar sus efectos durante el ejercicio 2026. Este marco continuar\u00e1 condicionando tanto la actividad negociadora de las administraciones p\u00fablicas como la gesti\u00f3n ordinaria de sus recursos humanos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta nota complementa nuestro an\u00e1lisis de las principales novedades laborales de la\u00a0Ley 11\/2026, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector p\u00fablico, dado que ambas normas, aprobadas de forma simult\u00e1nea, deben leerse conjuntamente para obtener una visi\u00f3n completa de las novedades que afectan a la gesti\u00f3n del personal del sector p\u00fablico.\u00a0Puede consultarla aqu\u00ed. 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