{"id":1373,"date":"2026-07-20T21:00:48","date_gmt":"2026-07-20T19:00:48","guid":{"rendered":"https:\/\/new.vallbe.cat\/?p=1373"},"modified":"2026-08-11T21:24:09","modified_gmt":"2026-08-11T19:24:09","slug":"novedades-laborales-ley-11-2026-acompanamiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/articulo\/novedades-laborales-ley-11-2026-acompanamiento\/","title":{"rendered":"Principales novedades laborales de la Ley 11\/2026, de acompa\u00f1amiento"},"content":{"rendered":"<blockquote><p>Esta nota complementa nuestro an\u00e1lisis de las principales novedades laborales de la\u00a0<strong>Ley 10\/2026, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2026<\/strong>, dado que ambas normas, aprobadas de forma simult\u00e1nea, configuran el marco normativo aplicable al sector p\u00fablico durante el ejercicio 2026.\u00a0<a href=\"https:\/\/vallbe.cat\/es\/articulo\/novedades-laborales-ley-10-2026-presupuestos\" rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\"><strong>Puedes consultarla aqu\u00ed.<\/strong><\/a><\/p><\/blockquote>\n<h2>Primero.\u2014 El T\u00edtulo IV introduce cambios en las medidas de personal de la Administraci\u00f3n y del sector p\u00fablico.<\/h2>\n<h3>1. Modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de incompatibilidades de los altos cargos<\/h3>\n<p>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 9 de la Ley 13\/2005, de 27 de diciembre, del r\u00e9gimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalitat, de manera que los altos cargos pueden formar parte de m\u00e1s de dos consejos de administraci\u00f3n de entidades p\u00fablicas siempre que no perciban dietas de asistencia.<\/p>\n<h3>2. Compatibilidad de los altos cargos con la docencia universitaria y la investigaci\u00f3n<\/h3>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 11 de la Ley 13\/2005, permitiendo que los altos cargos puedan compatibilizar su cargo con el ejercicio de la docencia universitaria y de actividades de investigaci\u00f3n a tiempo parcial.<\/p>\n<h3>3. Ampliaci\u00f3n de los supuestos de compatibilidad del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Generalitat<\/h3>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 4 de la Ley 21\/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, ampliando los supuestos de compatibilidad.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 autorizarse, cumplidas las prescripciones de esta Ley, la compatibilidad del personal docente e investigador de las universidades para ocupar un segundo puesto de trabajo en el sector p\u00fablico sanitario o de car\u00e1cter exclusivamente investigador, en centros p\u00fablicos de investigaci\u00f3n, incluyendo el ejercicio de funciones de direcci\u00f3n cient\u00edfica dentro de un centro o una estructura de investigaci\u00f3n, dentro del \u00e1rea de especialidad de su departamento universitario, y siempre que ambos puestos est\u00e9n autorizados como de prestaci\u00f3n a tiempo parcial.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 autorizarse, igualmente, la compatibilidad para el ejercicio de un segundo puesto de trabajo o actividad a tiempo parcial en el sector p\u00fablico cultural, salvo la prohibici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 14, al siguiente personal:<\/p>\n<p>a) Al personal funcionario y laboral de las administraciones locales de las ense\u00f1anzas establecidas en el art\u00edculo 45 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Al profesorado de los cuerpos de catedr\u00e1ticos y profesores de ense\u00f1anzas art\u00edsticas profesionales o de ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores que preste servicio en los centros p\u00fablicos que impartan dichas ense\u00f1anzas.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, se considera que concurre este inter\u00e9s p\u00fablico cuando se trate de un segundo puesto de trabajo directamente relacionado con las tareas docentes que constituyen el objeto del puesto de trabajo principal. Asimismo, se presume el inter\u00e9s p\u00fablico cuando la funci\u00f3n docente objeto de la segunda actividad est\u00e9 directamente relacionada con la funci\u00f3n o actividad que se considere principal.<\/p>\n<h3>4. Introducci\u00f3n de las \u00e1reas de especialidad y nuevos complementos retributivos<\/h3>\n<p>Se a\u00f1ade el art\u00edculo 33 bis al Decreto Legislativo 1\/1997, de 31 de octubre, por el que se introducen las \u00e1reas de especialidad como nuevo instrumento de ordenaci\u00f3n del trabajo y se crean complementos retributivos por guardias, nocturnidad y carrera profesional.<\/p>\n<h2>Segundo.- Otras medidas<\/h2>\n<h3>5. Equiparaci\u00f3n de las parejas estables al matrimonio en las medidas de conciliaci\u00f3n<\/h3>\n<p>El art\u00edculo 44 modifica el art\u00edculo 2.3 de la Ley 8\/2006, de medidas de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, equiparando al matrimonio las parejas estables acreditadas de acuerdo con lo establecido en el libro segundo del C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a, relativo a la persona y la familia.<\/p>\n<p>Las medidas se aplican tanto a los supuestos de filiaci\u00f3n biol\u00f3gica o adoptiva como a los de acogimiento permanente o preadoptivo, sin perjuicio de las especialidades que establece la ley en relaci\u00f3n con el c\u00f3mputo de los plazos. Mediante la negociaci\u00f3n colectiva, estas medidas podr\u00e1n extenderse a otras modalidades de acogimiento.<\/p>\n<h3>6. Duraci\u00f3n m\u00e1xima de los conciertos o convenios entre instituciones sanitarias y universidades<\/h3>\n<p>El art\u00edculo 129 modifica la Ley 15\/1990, de ordenaci\u00f3n sanitaria de Catalu\u00f1a, a\u00f1adiendo una disposici\u00f3n adicional vigesimoprimera que establece que los conciertos o convenios suscritos entre las instituciones sanitarias titulares de centros sanitarios, el departamento competente en materia de salud \u2014cuando se trate de instituciones sanitarias del Sistema Sanitario Integral de Utilizaci\u00f3n P\u00fablica de Catalu\u00f1a\u2014 y las universidades del sistema universitario de Catalu\u00f1a podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n m\u00e1xima de diez a\u00f1os, incluidas las pr\u00f3rrogas.<\/p>\n<h3>7. Proceso de cambio de r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal laboral fijo<\/h3>\n<p>La disposici\u00f3n adicional primera establece que el personal laboral fijo que ocupe puestos de trabajo clasificados como de naturaleza funcionarial, de acuerdo con el convenio colectivo \u00fanico de \u00e1mbito de Catalu\u00f1a del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, podr\u00e1 participar en los procesos selectivos de cambio de r\u00e9gimen jur\u00eddico para acceder a los cuerpos o escalas correspondientes.<\/p>\n<p>El personal laboral fijo que supere este proceso selectivo y sea nombrado funcionario de carrera extinguir\u00e1 autom\u00e1ticamente su contrato de trabajo y permanecer\u00e1 en el mismo puesto que ocupaba como personal laboral fijo, que deber\u00e1 ser objeto de reconversi\u00f3n en un puesto de trabajo de personal funcionario, sin merma retributiva alguna.<\/p>\n<p>El personal laboral fijo que no participe en estos procesos o no los supere mantendr\u00e1 su vinculaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n de la Generalitat, ocupando el puesto de trabajo que deber\u00e1 extinguirse.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la determinaci\u00f3n de un puesto de trabajo como propio de un cuerpo o escala de personal funcionario comportar\u00e1 la extinci\u00f3n del contrato de trabajo del personal laboral fijo que lo ocupe, ni afectar\u00e1 a sus expectativas de promoci\u00f3n profesional y movilidad.<\/p>\n<h3>8. Equiparaci\u00f3n salarial en el sistema de servicios sociales<\/h3>\n<p>La disposici\u00f3n adicional tercera establece que, en relaci\u00f3n con el Acuerdo sectorial de bases para la construcci\u00f3n de un sistema de equiparaci\u00f3n salarial al sistema de servicios sociales de Catalu\u00f1a, las entidades del sector p\u00fablico que sean acreedoras de un incremento de su financiaci\u00f3n con car\u00e1cter finalista para la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras del sector deber\u00e1n tener en cuenta la posibilidad de establecer adecuaciones retributivas para aplicar los incrementos retributivos al personal laboral, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 25.3 de la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2026.<\/p>\n<h3>9. Desarrollo del convenio colectivo del personal del sector p\u00fablico de la investigaci\u00f3n<\/h3>\n<p>La disposici\u00f3n adicional cuarta prev\u00e9 que, en relaci\u00f3n con el primer convenio colectivo auton\u00f3mico de Catalu\u00f1a del sector de la investigaci\u00f3n, y en aplicaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 25.4 de la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2026, el incremento de la masa salarial deber\u00e1 considerarse una adecuaci\u00f3n singular y excepcional.<\/p>\n<p>Asimismo, el Gobierno de la Generalitat deber\u00e1 informar anualmente al Parlamento de Catalu\u00f1a sobre el grado de ejecuci\u00f3n y el impacto presupuestario del convenio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta nota complementa nuestro an\u00e1lisis de las principales novedades laborales de la\u00a0Ley 10\/2026, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2026, dado que ambas normas, aprobadas de forma simult\u00e1nea, configuran el marco normativo aplicable al sector p\u00fablico durante el ejercicio 2026.\u00a0Puedes consultarla aqu\u00ed. 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