{"id":1367,"date":"2026-05-13T20:57:32","date_gmt":"2026-05-13T18:57:32","guid":{"rendered":"https:\/\/new.vallbe.cat\/?p=1367"},"modified":"2026-08-11T20:59:01","modified_gmt":"2026-08-11T18:59:01","slug":"ts-obadal-abuso-temporalidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/articulo\/ts-obadal-abuso-temporalidad\/","title":{"rendered":"Primera aplicaci\u00f3n por el Tribunal Supremo de la STJUE Obadal en un supuesto de abuso de temporalidad de una trabajadora que super\u00f3 un proceso selectivo sin obtener plaza"},"content":{"rendered":"<p><strong>Se trata de una sentencia muy importante por cuanto es un caso de abuso de temporalidad de una trabajadora que super\u00f3 un proceso de selecci\u00f3n de personal fijo pero no obtuvo plaza y que implica aplicar, por vez primera, la STJUE (Gran Sala) de 14 de abril de 2026 (C\u2011418\/24, Obadal). La sentencia cuenta con un voto particular discrepante.<\/strong><\/p>\n<p>La controversia litigiosa radica en dilucidar si debe declararse que la actora es trabajadora fija del Ayuntamiento de Madrid. La demandante particip\u00f3 en un proceso selectivo de acceso a empleo laboral fijo en el que super\u00f3 la puntuaci\u00f3n m\u00ednima exigida pero no obtuvo plaza porque hab\u00eda otros candidatos con mejor puntuaci\u00f3n. Posteriormente, suscribi\u00f3 varios contratos de duraci\u00f3n determinada con el Ayuntamiento, incluidos dos contratos de interinidad por vacante que se prolongaron durante varios a\u00f1os.<\/p>\n<p>Tanto el juzgado de lo social como el TSJ Madrid consideraron que deb\u00eda declararse a la trabajadora como indefinida no fija pero \u00e9sta interpuso recurso de casaci\u00f3n apelando a la doctrina del TJUE para instar una declaraci\u00f3n de fijeza.<\/p>\n<p>El TS plante\u00f3 una cuesti\u00f3n prejudicial ante el TJUE que dio lugar a la STJUE (Gran Sala) de 14 de abril de 2026 (C\u2011418\/24, Obadal) siendo la sentencia que ahora comentamos la primera que se dicta tras conocerse la sentencia del Tribunal comunitario.<\/p>\n<p>Hemos de partir que la STJUE Obadal explica que la condici\u00f3n de trabajador indefinido no es una respuesta adecuada al abuso en la temporalidad. El apartado 61 de esa sentencia argumenta que \u201cla transformaci\u00f3n de esos contratos en una \u201crelaci\u00f3n laboral indefinida no fija\u201d, habida cuenta de que esa medida, que supone mantener una relaci\u00f3n laboral de naturaleza temporal y, por tanto, la situaci\u00f3n de precariedad del trabajador afectado, no permite sancionar debidamente tal utilizaci\u00f3n abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Uni\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>En esta sentencia, el TS aborda, diversas cuestiones que trataremos de sintetizar.<\/p>\n<p>1.- Respecto al fondo de la cuesti\u00f3n que m\u00e1s se ha debatido en los \u00faltimos a\u00f1os. El TS ratifica lo que ha sido su doctrina constante conforme a que, dado que nuestro derecho nacional exige que el acceso al empleo p\u00fablico se rija por los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, la conversi\u00f3n de los contratos temporales del personal de las Administraciones p\u00fablicas en contratos fijos constituir\u00eda una interpretaci\u00f3n contra legem (contra la ley). Y, en coherencia con eso, la sentencia es rotunda (Apartado QUINTO. 7 de los Fundamentos de derecho): \u201c<em>la contrataci\u00f3n temporal de personal laboral por parte de las Administraciones p\u00fablicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo p\u00fablico de car\u00e1cter fijo sujeto a los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condici\u00f3n de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad, porque se vulnerar\u00edan la CE y el TREBEP y se impedir\u00eda el acceso al empleo p\u00fablico de los restantes ciudadano\u201d<\/em>. Entendemos, por tanto, que el debate se cierra en relaci\u00f3n a este punto.<\/p>\n<p>2.- La sentencia precisa dos casos muy concretos en el Fundamento de derecho SEXTO: Por un lado, los denominados \u201caprobados sin plaza\u201d (a los que ya se les aplicaba, de hecho, esta tesis desde la STS 16 de noviembre 2021, rec. 3245\/2019 \u2013 caso AENA-) y, por otro (esa es la novedad) los casos en los que en las bases de la convocatoria se establezca que no se puede declarar la superaci\u00f3n del proceso selectivo por un n\u00famero superior de aspirantes que las plazas convocadas. En esos dos concretos casos s\u00ed que, afirma el TS, la temporalidad abusiva comporta la fijeza, pero es as\u00ed porque son los dos casos en que los aspirantes han superado un proceso selectivo. En ning\u00fan caso la superaci\u00f3n de un proceso de convocatoria temporal permite la declaraci\u00f3n de fijeza.<\/p>\n<p>Por tanto, la doctrina clara e inequ\u00edvoca del TS queda as\u00ed (Fundamento de derecho SEXTO.2):<\/p>\n<p>\u201ccuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contrataci\u00f3n de personal fijo y la haya superado pero no haya obtenido plaza porque el n\u00famero de aspirantes que ha demostrado su capacitaci\u00f3n sea superior al n\u00famero de plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duraci\u00f3n determinada y se produce un abuso en la temporalidad (es decir, la relaci\u00f3n laboral se prolonga en el tiempo en los t\u00e9rminos que hemos explicado) no resulta contra legem la conversi\u00f3n de ese contrato en una relaci\u00f3n laboral fija porque esa persona ha participado en una prueba de acceso al empleo p\u00fablico fijo conforme a los requisitos de igualdad, m\u00e9rito y capacidad y la ulterior vulneraci\u00f3n de la Cl\u00e1usula 5, que evidencia una necesidad estructural de trabajadores, obliga a dicha conversi\u00f3n\u201d<\/p>\n<p>3.- Acepta el TS que la forma de acabar con el abuso de temporalidad es, por tanto, otra. As\u00ed lo formula en el Apartado SEPTIMO: \u201cPor consiguiente, con car\u00e1cter general esta Sala debe concluir que el abono de una indemnizaci\u00f3n reparadora y disuasoria, junto con la sanci\u00f3n administrativa impuesta por la autoridad laboral, es la medida adecuada que debemos aplicar para la efectividad de dicha Cl\u00e1usula 5\u201dRecordemos que el TJUE (caso Obadall) ha dicho que no sirven las indemnizaciones tasadas y que para cuantificar \u00e9sta se han de tener en cuenta todas las circunstancias del tema: \u201cLa naturaleza de las funciones desempe\u00f1adas por el trabajador de que se trate, el n\u00famero y la duraci\u00f3n acumulada de los contratos en cuesti\u00f3n, las ventajas econ\u00f3micas que el interesado habr\u00eda podido reclamar de no haber existido el abuso y el perjuicio sufrido como consecuencia de la situaci\u00f3n de incertidumbre en la que se ha encontrado\u201d.4.- El TS aborda en el Fundamento de derecho OCTAVO la forma de concretar la indemnizaci\u00f3n. Lo hace a partir de una declaraci\u00f3n de principio: \u201caunque el trabajador se jubile, dimita o decida voluntariamente no participar en el proceso selectivo, tiene derecho a que se sancione el abuso en la temporalidad. Se trata de una indemnizaci\u00f3n independiente y, en su caso, adicional, a la indemnizaci\u00f3n extintiva. Su finalidad no es compensar la p\u00e9rdida de ingresos por la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral sino reparar la situaci\u00f3n de precariedad del trabajador abusado\u201d y deja claro que se trata de una indemnizaci\u00f3n independiente de la que pueda corresponderle por finalizaci\u00f3n del contrato.A ese respecto, indica que cuando se extingue una relaci\u00f3n laboral abusiva, en tal caso el trabajador tendr\u00e1 derecho a dos indemnizaciones distintas e independientes, compatibles entre s\u00ed:<\/p>\n<p>A) Indemnizaci\u00f3n extintiva. Se devengar\u00e1 la correspondiente indemnizaci\u00f3n legal tasada derivada de la p\u00e9rdida del contrato de trabajo cuya cuant\u00eda depender\u00e1 de cu\u00e1l haya sido la causa de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>En ese sentido, recuerda que en el caso que la Administraci\u00f3n p\u00fablica convoque un proceso de selecci\u00f3n para ocupar con personal fijo la plaza del trabajador abusado, apruebe otro trabajador que es contratado con una relaci\u00f3n laboral fija y se extinga el contrato de aquel trabajador, debe aplicarse anal\u00f3gicamente la indemnizaci\u00f3n por despido objetivo de 20 d\u00edas de salario por a\u00f1o trabajado, prorrateada mensualmente, con un m\u00e1ximo de 12 mensualidades.<\/p>\n<p>B) Indemnizaci\u00f3n compensatoria del abuso en la temporalidad. Adem\u00e1s de la indemnizaci\u00f3n extintiva, se devengar\u00e1 una indemnizaci\u00f3n adicional derivada del abuso en la temporalidad que debe reparar en su integridad el da\u00f1o sufrido por este concepto. El trabajador ha prestado servicios durante un prolongado lapso temporal en una situaci\u00f3n de inseguridad laboral que le ha producido un menoscabo profesional. Ese perjuicio debe ser indemnizado. Esa indemnizaci\u00f3n debe incluir todos los da\u00f1os materiales (por ejemplo, si el trabajador ha percibido salarios inferiores a los que hubiera cobrado si hubiera sido un trabajador fijo) y los da\u00f1os morales.<\/p>\n<p>El problema se suscita con la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os morales, cuya acreditaci\u00f3n y cuantificaci\u00f3n es muy dif\u00edcil. Para evitar la gran litigiosidad que comportar\u00eda dejar abierto este asunto, el TS establece que la cuantificaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os morales se ajuste a una indemnizaci\u00f3n presuntiva que opere como m\u00ednimo, sin perjuicio de que, cuando se acrediten unos perjuicios superiores, se indemnicen en su integridad. Con esa finalidad, acude a la LISOS. Y establece que se aplique, como cuant\u00eda m\u00ednima, que puede mejorarse si el trabajador acredita un da\u00f1\u00f3 superior, la cuant\u00eda establecida para las infracciones graves del art. 7.2 LISOLS (casos posteriores a 31.12.2021 ser\u00eda un grado m\u00ednimo, de 1.000 a 2.000 euros; un grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, un grado m\u00e1ximo, de 5.001 a 10.000 euros).<\/p>\n<p>5.- El TS, en su Fundamento de derecho NOVENO establece que las consecuencias del abuso en la temporalidad deber\u00edan articularse mediante la exigencia de responsabilidad individual del personal de la Administraci\u00f3n p\u00fablica, evitando que recaigan sobre el erario p\u00fablico, pero deja, como no puede ser de otra forma, en el legislador, la manera de hacer efectiva esa imputaci\u00f3n. Pero apunta una soluci\u00f3n, en todo caso, que si depende de los jueces: que, cuando se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad, se remita testimonio de la sentencia a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y de la Seguridad Social (en adelante ITSS) a fin de que inicie el correspondiente procedimiento sancionador contra la Administraci\u00f3n p\u00fablica. Lo que lleva de nuevo al 7.2 LISOLS pero ahora como multa. Y, cuidado, porque hay que recordar que cada trabajador cuyo contrato temporal no se ajuste a los l\u00edmites temporales se considera una infracci\u00f3n distinta y se imponen sanciones m\u00e1s graves en caso de reincidencia, lo que favorece su eficacia disuasoria.<\/p>\n<p>6.-En el Fundamento de derecho D\u00c9CIMO, el TS distingue entre las acciones declarativas de fijeza y las acciones de despido planteando una especie de esquema:<\/p>\n<p>A) Demanda de fijeza<\/p>\n<p>a) Contrato temporal il\u00edcito sin abuso en la temporalidad. Al no haberse producido un abuso en la temporalidad porque no ha habido sucesi\u00f3n de contratos o pr\u00f3rroga contractual o bien la relaci\u00f3n laboral no ha sido inusualmente larga o anormalmente larga, no ser\u00e1 aplicable la Directiva 1999\/70. En tal caso, continuar\u00e1 aplic\u00e1ndose la misma doctrina jurisprudencial que antes de la STJUE Obadal (indemnizaci\u00f3n 20 d\u00edas por a\u00f1o trabajado cuando se extinguen por cobertura de la plaza)<\/p>\n<p>b) Abuso en la temporalidad sin que el trabajador haya superado una convocatoria de personal fijo. Cuando se ha producido un abuso en la temporalidad sin que se cumplan los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad en el acceso al empleo p\u00fablico debe desestimarse la demanda de fijeza. Las consecuencias son las siguientes:<\/p>\n<p>b.1. Ese abuso en la temporalidad supone una vulneraci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico que permite que el trabajador reclame la correspondiente indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios. Cuando se produce una violaci\u00f3n jur\u00eddica no es necesario que finalice dicha vulneraci\u00f3n para reclamar una indemnizaci\u00f3n resarcitoria.<\/p>\n<p>b.2 Cuando se extinga posteriormente la relaci\u00f3n laboral tendr\u00e1 derecho a reclamar una nueva indemnizaci\u00f3n por el abuso. En su c\u00e1lculo se tendr\u00e1 en cuenta la indemnizaci\u00f3n que ya haya percibido.<\/p>\n<p>b.3. El \u00f3rgano judicial deber\u00e1 remitir testimonio de la sentencia a la ITSS para que imponga la correspondiente sanci\u00f3n a la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>B) Demanda de despido. Se condenar\u00e1 al pago de dos indemnizaciones:<\/p>\n<p>B.1) Una indemnizaci\u00f3n extintiva tasada derivada de la finalizaci\u00f3n del contrato de trabajo cuya cuant\u00eda depende de cu\u00e1l sea la causa de la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>B.2) Una indemnizaci\u00f3n compensatoria del abuso en la temporalidad. Adem\u00e1s, se devengar\u00e1 una indemnizaci\u00f3n adicional reparadora del abuso en la temporalidad en los t\u00e9rminos antes indicados. El principio dispositivo exige que el trabajador reclame la indemnizaci\u00f3n adicional reparadora del abuso en la temporalidad.<\/p>\n<p>B.3) El \u00f3rgano judicial deber\u00e1 remitir testimonio de la sentencia a la ITSS para que imponga la correspondiente sanci\u00f3n a la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>7.- El TS aborda en el Fundamento de derecho UND\u00c9CIMO el problema procesal de las demandas interpuestas antes de la STJUE Obadal. La soluci\u00f3n es simple:<\/p>\n<p>7.1. Si a\u00fan se est\u00e1 en la instancia: Se puede reclamar la indemnizaci\u00f3n por el abuso en la temporalidad ampliando la demanda o en el acto del juicio oral aplicando el art\u00edculo 85.1 de la LRJS ( \u201c[\u2026] Igualmente ser\u00e1n o\u00eddas las partes y, en su caso, se resolver\u00e1, motivadamente y en forma oral, lo procedente sobre las cuestiones que el juez, la jueza o el tribunal pueda plantear en ese momento sobre su competencia, los presupuestos de la demanda o el alcance y l\u00edmites de la pretensi\u00f3n formulada, respetando las garant\u00edas procesales de las partes y sin prejuzgar el fondo del asunto\u201d). Por tanto, si se ha interpuesto una demanda de fijeza o de despido con fundamento en el abuso de la temporalidad en la que no se ha reclamado la indemnizaci\u00f3n complementaria, el \u00f3rgano judicial deber\u00e1 o\u00edr a las partes acerca de si introducen en el debate litigioso esa controversia, con la finalidad de resolverlo en un \u00fanico litigio.<\/p>\n<p>7.2 Procedimiento en suplicaci\u00f3n o en casaci\u00f3n: No es posible introducir este debate dada la naturaleza extraordinaria de estos recursos y la prohibici\u00f3n de practicar prueba que permita acreditar cu\u00e1les son los perjuicios sufridos por el trabajador abusado, si no la hab\u00eda reclamado en la instancia. Tampoco puede establecerse como cuesti\u00f3n de oficio por el \u00f3rgano judicial.<\/p>\n<p>8.- La sentencia cuenta con un voto particular discrepante, de un solo magistrado, que no comentamos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se trata de una sentencia muy importante por cuanto es un caso de abuso de temporalidad de una trabajadora que super\u00f3 un proceso de selecci\u00f3n de personal fijo pero no obtuvo plaza y que implica aplicar, por vez primera, la STJUE (Gran Sala) de 14 de abril de 2026 (C\u2011418\/24, Obadal). 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