{"id":1359,"date":"2026-04-16T20:54:05","date_gmt":"2026-04-16T18:54:05","guid":{"rendered":"https:\/\/new.vallbe.cat\/?p=1359"},"modified":"2026-08-11T20:55:04","modified_gmt":"2026-08-11T18:55:04","slug":"novedades-extranjeria-regularizacion-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/articulo\/novedades-extranjeria-regularizacion-2026\/","title":{"rendered":"Novedades en materia de extranjer\u00eda: regularizaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Mediante el BOE de fecha 15 de abril de 2026, se ha publicado el Real Decreto 316\/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155\/2024, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social.<\/p>\n<p>El n\u00facleo de la reforma del reglamento de extranjer\u00eda pretendida por este Real Decreto es, entre otras adiciones a la norma reglamentaria, la incorporaci\u00f3n de dos nuevas v\u00edas temporales de acceso a autorizaciones por circunstancias excepcionales, introduciendo la regulaci\u00f3n de la denominada v\u00eda de la \u201cregularizaci\u00f3n masiva\u201d, anunciada desde hace meses por los medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nos encontramos, por tanto, ante dos disposiciones adicionales que regulan los procedimientos de solicitud de autorizaci\u00f3n de residencia por circunstancias excepcionales: un arraigo social y un arraigo extraordinario.<\/p>\n<h2>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima: solicitantes de protecci\u00f3n internacional<\/h2>\n<p>En lo que respecta a la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima, esta se dirige a aquellos ciudadanos y ciudadanas solicitantes que hayan presentado o formalizado una solicitud de protecci\u00f3n internacional en Espa\u00f1a (asilo) y que acrediten encontrarse en territorio espa\u00f1ol antes del 1 de enero de 2026. Estos solicitantes no pueden encontrarse tramitando una autorizaci\u00f3n de concesi\u00f3n, pr\u00f3rroga, renovaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de autorizaciones de estancia o residencia. Tampoco pueden haber sido titulares de una autorizaci\u00f3n de residencia para personas desplazadas como consecuencia del conflicto armado en Ucrania.<\/p>\n<p>Entre otros requisitos, se exige aportar pasaporte en vigor o, en caso de no haber podido renovarlo, pasaporte caducado; acreditar una permanencia ininterrumpida en Espa\u00f1a de cinco meses anteriores a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud; y carecer de antecedentes penales en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 126 d) del Reglamento de extranjer\u00eda (esto es, no tener antecedentes penales en los pa\u00edses en los que se haya residido durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os).<\/p>\n<p>Se permitir\u00e1 solicitar simult\u00e1neamente esta autorizaci\u00f3n para los ascendientes en primer grado, el c\u00f3nyuge o la pareja de hecho registrada que formen parte de la unidad familiar del solicitante.<\/p>\n<p>Como novedad, y con el objetivo de facilitar la r\u00e1pida incorporaci\u00f3n de los solicitantes a una situaci\u00f3n regular, se prev\u00e9 que, con la comunicaci\u00f3n del inicio del procedimiento (admisi\u00f3n de la solicitud), el solicitante quedar\u00e1 habilitado provisionalmente, y hasta la resoluci\u00f3n definitiva, para residir y trabajar por cuenta ajena y propia, sin limitaciones geogr\u00e1ficas ni de ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los plazos de resoluci\u00f3n de este procedimiento son los habituales: tres meses desde la entrada en registro de la solicitud. Mientras se sustancia el procedimiento, la persona solicitante permanece amparada por su solicitud de protecci\u00f3n internacional. El silencio administrativo es negativo, entendi\u00e9ndose desestimada la solicitud. Esta podr\u00e1 presentarse por v\u00eda telem\u00e1tica o presencial, mediante el modelo espec\u00edfico habilitado al efecto.<\/p>\n<p>En caso de concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, la persona extranjera deber\u00e1 desistir de la solicitud de protecci\u00f3n internacional o del recurso que tuviera pendiente.<\/p>\n<p>Esta autorizaci\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de un a\u00f1o y se considerar\u00e1 residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo social. Una vez llegada su fecha de caducidad, podr\u00e1 modificarse a una autorizaci\u00f3n inicial de residencia y trabajo mediante el procedimiento de modificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de residencia a residencia y trabajo, regulado en el art\u00edculo 191 del Reglamento.<\/p>\n<p>Cabe destacar que esta v\u00eda tiene car\u00e1cter excepcional y una ventana de vigencia muy limitada: las solicitudes deber\u00e1n presentarse antes del 30 de junio de 2026.<\/p>\n<h2>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima primera: situaci\u00f3n de arraigo extraordinario<\/h2>\n<p>La nueva disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima primera crea una autorizaci\u00f3n de residencia temporal por arraigo extraordinario, que constituye propiamente la figura de regularizaci\u00f3n flexible a la que se han referido los medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto a los requisitos, se reproducen en gran medida los previstos para los solicitantes de protecci\u00f3n internacional, con la diferencia de que no es necesario encontrarse en dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se exige no estar incurso en procedimientos de concesi\u00f3n, pr\u00f3rroga, renovaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de situaciones de estancia o residencia, ni haber sido titular de una autorizaci\u00f3n derivada de la condici\u00f3n de persona desplazada por el conflicto armado en Ucrania.<\/p>\n<p>Asimismo, y aunque resulte evidente, el solicitante no puede disponer de una autorizaci\u00f3n de estancia o residencia vigente, dado que el requisito esencial para acogerse a esta v\u00eda es encontrarse en situaci\u00f3n irregular.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la permanencia, se exige igualmente acreditar presencia en el Estado espa\u00f1ol anterior al 1 de enero de 2026 y una permanencia m\u00ednima de cinco meses inmediatamente anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>Respecto al resto de documentaci\u00f3n (pasaporte, antecedentes penales), se aplican los mismos requisitos que en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima.<\/p>\n<p>Como elemento diferenciador respecto de la v\u00eda anterior, en el caso del arraigo extraordinario se exige encontrarse en una de las tres situaciones siguientes:<\/p>\n<p>1.- Haber trabajado o acreditar la intenci\u00f3n de trabajar (por cuenta ajena mediante oferta de empleo o por cuenta propia mediante declaraci\u00f3n responsable) durante la permanencia en Espa\u00f1a. Se contemplan dos posibilidades:<\/p>\n<ul>\n<li>Acreditar que se ha trabajado, sin que conste la necesidad de aportar contrato de trabajo ni de acreditar un per\u00edodo m\u00ednimo de actividad laboral durante la permanencia en territorio espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>Acreditar la intenci\u00f3n de trabajar, mediante la aportaci\u00f3n de un contrato de trabajo o una promesa de contrato que desplegar\u00e1 efectos una vez concedida la autorizaci\u00f3n solicitada. En este caso, no es necesario acreditar actividad laboral previa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El\/los contrato(s) aportado(s) deber\u00e1n garantizar una prestaci\u00f3n de servicios de al menos 90 d\u00edas en el plazo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>2.- Convivir en Espa\u00f1a con la unidad familiar, incluyendo hijos menores o mayores con discapacidad que requieran cuidados. Tambi\u00e9n se valorar\u00e1n unidades familiares en las que el solicitante conviva con ascendientes de primer grado, sin que se exija que estos sean dependientes o requieran cuidados de terceros.<\/p>\n<p>3.- Encontrarse en situaci\u00f3n de vulnerabilidad acreditada por las entidades competentes, incluyendo determinadas entidades del tercer sector debidamente inscritas.<\/p>\n<p>Al igual que en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima, se permite la presentaci\u00f3n simult\u00e1nea de solicitudes por parte de las unidades familiares (hijos menores, c\u00f3nyuge o pareja de hecho registrada).<\/p>\n<p>Del mismo modo, durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento, y desde la notificaci\u00f3n de su inicio, se conceder\u00e1 al solicitante una autorizaci\u00f3n provisional que le permitir\u00e1 residir y trabajar sin limitaciones territoriales ni de ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El plazo de resoluci\u00f3n es igualmente de tres meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud, siendo el silencio administrativo negativo.<\/p>\n<p>Esta autorizaci\u00f3n tendr\u00e1 tambi\u00e9n una duraci\u00f3n de un a\u00f1o y se considerar\u00e1 residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo extraordinario. Una vez alcanzada su fecha de caducidad, podr\u00e1 modificarse a una autorizaci\u00f3n inicial de residencia y trabajo conforme a lo previsto en el art\u00edculo 191 del Reglamento.<\/p>\n<p>Nuevamente, nos encontramos ante una ventana temporal muy limitada: las solicitudes deber\u00e1n presentarse\u00a0<strong>antes del 30 de junio de 2026.<\/strong><\/p>\n<p>Ambas v\u00edas de regularizaci\u00f3n entrar\u00e1n en vigor el d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n del decreto en el BOE, esto es,\u00a0<strong>el 16 de abril de 2026<\/strong>, conforme a lo establecido en la disposici\u00f3n final segunda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante el BOE de fecha 15 de abril de 2026, se ha publicado el Real Decreto 316\/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155\/2024, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1139,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[],"class_list":["post-1359","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-notas-informativas"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1359","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1359"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1359\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1361,"href":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1359\/revisions\/1361"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1139"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1359"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1359"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1359"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}