{"id":1356,"date":"2026-04-04T20:52:31","date_gmt":"2026-04-04T18:52:31","guid":{"rendered":"https:\/\/new.vallbe.cat\/?p=1356"},"modified":"2026-08-11T20:53:59","modified_gmt":"2026-08-11T18:53:59","slug":"tjue-temporalidad-sector-publico-espana-medidas-insuficientes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/articulo\/tjue-temporalidad-sector-publico-espana-medidas-insuficientes\/","title":{"rendered":"La reciente Sentencia del TJUE sobre el abuso de la temporalidad en el sector p\u00fablico considera insuficientes las medidas adoptadas por el Estado espa\u00f1ol"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea ha dictado el 14 de abril de 2026 la sentencia en el asunto C-418\/24, a ra\u00edz de una cuesti\u00f3n prejudicial planteada por el Tribunal Supremo espa\u00f1ol, interpretando la Cl\u00e1usula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duraci\u00f3n determinada en relaci\u00f3n con las medidas adoptadas por el ordenamiento espa\u00f1ol para prevenir y sancionar el abuso en la contrataci\u00f3n temporal en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n analiza la compatibilidad del modelo espa\u00f1ol \u2014basado en la figura del personal indefinido no fijo, una indemnizaci\u00f3n tasada, de 20 d\u00edas por a\u00f1o trabajado con tope de 12 mensualidades, asociada a la extinci\u00f3n del contrato, los procesos de estabilizaci\u00f3n y el r\u00e9gimen de responsabilidad de las administraciones p\u00fablicas\u2014 con las exigencias del derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<h2><strong>Primero.- Contexto normativo y jurisprudencial previo<\/strong><\/h2>\n<p>Durante los \u00faltimos a\u00f1os, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en coherencia con las sucesivas reformas legislativas, ha articulado una respuesta a las situaciones de fraude en la contrataci\u00f3n y de abuso de temporalidad en el empleo p\u00fablico basada en la aplicaci\u00f3n de diversos mecanismos complementarios:<\/p>\n<p>a) la configuraci\u00f3n de la figura del \u201cindefinido no fijo\u201d para los supuestos de acceso al empleo p\u00fablico sin respeto a los principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito y capacidad (art\u00edculo 55 del EBEP),<\/p>\n<p>b) el establecimiento de una indemnizaci\u00f3n tasada por extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral de veinte d\u00edas de salario por a\u00f1o de servicio, con un m\u00e1ximo de 12 mensualidades,<\/p>\n<p>c) la previsi\u00f3n de procesos de regularizaci\u00f3n o estabilizaci\u00f3n orientados a facilitar el acceso a la condici\u00f3n de personal fijo mediante procedimientos espec\u00edficos,<\/p>\n<p>d) y la introducci\u00f3n de mecanismos de responsabilidad de los directivos p\u00fablicos responsables, en relaci\u00f3n con las actuaciones irregulares o la falta de convocatoria oportuna de procesos selectivos.<\/p>\n<p>Este conjunto de medidas constituye el marco que el TJUE examina en la sentencia, a fin de determinar si cumple con las exigencias derivadas de la cl\u00e1usula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duraci\u00f3n Determinada.<\/p>\n<h3>Cuestiones prejudiciales planteadas<\/h3>\n<p>El Tribunal Supremo plante\u00f3 dos cuestiones prejudiciales:<\/p>\n<p>Si la cl\u00e1usula 5 del Acuerdo Marco se opone a una doctrina jurisprudencial que, en aplicaci\u00f3n de los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, deniega el reconocimiento de la condici\u00f3n de personal fijo a los trabajadores calificados como indefinidos no fijos.<\/p>\n<p>En caso afirmativo, si el reconocimiento de una indemnizaci\u00f3n en el momento de la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral puede constituir una medida adecuada para prevenir y sancionar el uso abusivo de contratos temporales sucesivos en el sector p\u00fablico.<\/p>\n<h2><strong>Segundo.- Pronunciamiento del Tribunal<\/strong><\/h2>\n<p>El TJUE recuerda que la cl\u00e1usula 5 del Acuerdo Marco no impone a los Estados miembros la obligaci\u00f3n general de transformar los contratos temporales en contratos indefinidos, ni establece sanciones espec\u00edficas en caso de abuso.<\/p>\n<p>No obstante, exige que las medidas adoptadas por los Estados sean efectivas, proporcionadas y disuasorias, de modo que garanticen el efecto \u00fatil de la normativa europea.<\/p>\n<p>A partir de este criterio general, el Tribunal analiza los distintos mecanismos previstos en el ordenamiento espa\u00f1ol. No da respuesta sobre c\u00f3mo debe solucionarse el problema (no exige la conversi\u00f3n en personal fijo), pero s\u00ed se pronuncia claramente indicando que el modelo espa\u00f1ol no se ajusta a la norma comunitaria:<\/p>\n<h3><strong>1.- Figura del indefinido no fijo<\/strong><\/h3>\n<p>El TJUE considera que la transformaci\u00f3n de contratos temporales sucesivos en una relaci\u00f3n laboral de \u201cindefinido no fijo\u201d no constituye una medida adecuada para sancionar el abuso.<\/p>\n<p>Asimismo, se\u00f1ala que esta figura mantiene la naturaleza temporal de la relaci\u00f3n y sit\u00faa al trabajador en una situaci\u00f3n de precariedad, sin eliminar las consecuencias del uso abusivo de la contrataci\u00f3n temporal.<\/p>\n<h3><strong>2.- Indemnizaciones por extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral<\/strong><\/h3>\n<p>En relaci\u00f3n con la indemnizaci\u00f3n, el TJUE establece que, cuando esta se configura como medida de reparaci\u00f3n, debe garantizar la compensaci\u00f3n \u00edntegra del perjuicio sufrido por el trabajador.<\/p>\n<p>As\u00ed, el Tribunal analiza las indemnizaciones previstas en el ordenamiento espa\u00f1ol, caracterizadas por la existencia de l\u00edmites m\u00e1ximos legales, reafirmando que\u00a0<strong>ninguna indemnizaci\u00f3n tasada (20 o 33 d\u00edas por a\u00f1o con topes) cumple los requisitos de reparaci\u00f3n adecuada exigidos por el TJUE.<\/strong><\/p>\n<p>En particular, el TJUE se\u00f1ala que estos l\u00edmites impiden asegurar una reparaci\u00f3n proporcionada y efectiva en casos de abuso de larga duraci\u00f3n, as\u00ed como la compensaci\u00f3n \u00edntegra de los da\u00f1os derivados de la situaci\u00f3n de incertidumbre del trabajador. Se abre la posibilidad de una indemnizaci\u00f3n individualizada.<\/p>\n<h3>\u00a0<strong>3.- R\u00e9gimen de responsabilidad de las administraciones p\u00fablicas<\/strong><\/h3>\n<p>El TJUE admite que un mecanismo nacional de responsabilidad del personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas puede constituir una medida adecuada, siempre que se combine con otros instrumentos efectivos, disuasorios y proporcionados.<\/p>\n<p>No obstante, considera que la regulaci\u00f3n espa\u00f1ola presenta un grado de ambig\u00fcedad y abstracci\u00f3n que dificulta su efectividad.<\/p>\n<p>En consecuencia, este r\u00e9gimen no permite garantizar por s\u00ed solo una respuesta adecuada al abuso de la temporalidad.<\/p>\n<h3><strong>4.- Procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n<p>El Tribunal declara que la convocatoria de procesos de regularizaci\u00f3n o estabilizaci\u00f3n no constituye, por s\u00ed sola, una medida suficiente para sancionar el uso abusivo de contratos temporales.<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que estos procesos no garantizan una respuesta efectiva cuando la valoraci\u00f3n de la experiencia y del tiempo de servicio no se limita a los trabajadores afectados por el abuso.<\/p>\n<p>Por tanto, estos procesos no eliminan por s\u00ed solos las consecuencias derivadas del incumplimiento del derecho de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<h3><strong>5.- Criterios jur\u00eddicos establecidos<\/strong><\/h3>\n<p>La sentencia reitera los principios aplicables en materia de abuso de contrataci\u00f3n temporal:<\/p>\n<ul>\n<li>Las medidas nacionales deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.<\/li>\n<li>En caso de optar por una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, esta debe garantizar la reparaci\u00f3n \u00edntegra del perjuicio.<\/li>\n<li>Las medidas adoptadas deben permitir eliminar las consecuencias del incumplimiento del derecho de la Uni\u00f3n y evitar la reiteraci\u00f3n de conductas abusivas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El TJUE concluye que el conjunto de medidas previstas en el ordenamiento espa\u00f1ol \u2014figura del indefinido no fijo, indemnizaciones tasadas, r\u00e9gimen de responsabilidad administrativa y procesos de estabilizaci\u00f3n\u2014 no cumple las exigencias de la cl\u00e1usula 5 del Acuerdo Marco, en la medida en que no garantiza una respuesta efectiva, proporcional y disuasoria frente al uso abusivo de contratos de duraci\u00f3n determinada en el sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Corresponde ahora analizar c\u00f3mo el Tribunal Supremo interpreta y aplica esta sentencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea ha dictado el 14 de abril de 2026 la sentencia en el asunto C-418\/24, a ra\u00edz de una cuesti\u00f3n prejudicial planteada por el Tribunal Supremo espa\u00f1ol, interpretando la Cl\u00e1usula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duraci\u00f3n determinada en relaci\u00f3n con las medidas adoptadas por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1139,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[],"class_list":["post-1356","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-notas-informativas"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1356","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1356"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1356\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1358,"href":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1356\/revisions\/1358"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1139"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1356"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1356"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1356"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}