{"id":1340,"date":"2026-02-14T20:42:55","date_gmt":"2026-02-14T19:42:55","guid":{"rendered":"https:\/\/new.vallbe.cat\/?p=1340"},"modified":"2026-08-11T20:45:18","modified_gmt":"2026-08-11T18:45:18","slug":"ley-movilidad-sostenible-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/articulo\/ley-movilidad-sostenible-laboral\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo afecta la Ley de Movilidad Sostenible a las empresas privadas y a las entidades del sector p\u00fablico en materia laboral?"},"content":{"rendered":"<p><strong>Las medidas del PMST pueden implicar modificaciones en las condiciones de trabajo que deber\u00e1n negociarse con los representantes de los trabajadores y podr\u00edan afectar al convenio colectivo.<\/strong><\/p>\n<p><strong>La Ley 9\/2025, de Movilidad Sostenible, aprobada el pasado diciembre, es una norma estatal<\/strong>\u00a0que establece un marco obligatorio de planificaci\u00f3n de la movilidad para empresas y administraciones, con el objetivo de reducir el uso del veh\u00edculo privado y mejorar la salud y la calidad de vida de las personas trabajadoras y usuarias de los centros de trabajo. Entre los instrumentos principales destacan los Planes de Movilidad Sostenible en el Trabajo (PMST) y los planes para grandes centros de actividad. A continuaci\u00f3n, se presentan los aspectos principales sobre su cumplimiento normativo:<\/p>\n<h2>\u00bfQui\u00e9n est\u00e1 obligado a tener un PMST y en qu\u00e9 plazo?<\/h2>\n<p>La Ley establece la obligaci\u00f3n de aprobar un PMST para:<\/p>\n<ul>\n<li>Empresas privadas con centros de trabajo de m\u00e1s de 200 personas trabajadoras o con m\u00e1s de 100 personas por turno.<\/li>\n<li>Entidades del sector p\u00fablico con centros de trabajo que superen estos mismos umbrales.<\/li>\n<li>Espec\u00edficamente, se consideran centros de trabajo de alta ocupaci\u00f3n aquellos que superen las 1.000 personas trabajadoras en municipios o \u00e1reas metropolitanas de m\u00e1s de 500.000 habitantes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El plazo general es de 24 meses desde la entrada en vigor de la Ley para disponer del PMST aprobado en el centro de trabajo correspondiente. Este plazo finaliza el 5 de diciembre de 2027.<\/p>\n<h2>Contenido b\u00e1sico del PMST y obligaciones de seguimiento<\/h2>\n<p><strong>El PMST es un conjunto estructurado de medidas para racionalizar los desplazamientos de personas trabajadoras, clientes y proveedores, fomentando el transporte p\u00fablico, la movilidad activa y las opciones de bajas o cero emisiones.\u00a0<\/strong>El plan debe partir de un diagn\u00f3stico de movilidad (encuestas, datos de turnos, ocupaci\u00f3n, aparcamiento, oferta de transporte, etc.) y concretar objetivos, indicadores y un plan de acci\u00f3n con calendario y responsables.<\/p>\n<p>La Ley tambi\u00e9n exige un sistema de seguimiento: se debe elaborar un primer informe sobre el grado de implantaci\u00f3n del PMST dentro de los 2 a\u00f1os siguientes a su aprobaci\u00f3n, y posteriormente un informe cada 2 a\u00f1os mientras el plan est\u00e9 vigente. Adem\u00e1s, los PMST, sus revisiones y los informes de seguimiento deben comunicarse en un plazo de 3 meses a la autoridad auton\u00f3mica designada para su incorporaci\u00f3n a la EDIM (<em>Estrategia de Datos e Informaci\u00f3n de Movilidad<\/em>), siendo documentos de acceso p\u00fablico en formato agregado y con garant\u00edas de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<h2>Negociaci\u00f3n colectiva y posibles impactos laborales<\/h2>\n<p>La Ley integra los PMST en el \u00e1mbito de la negociaci\u00f3n colectiva y modifica el art\u00edculo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores para introducir la obligaci\u00f3n de negociar medidas que promuevan la elaboraci\u00f3n de planes de movilidad sostenible en el trabajo.<strong>\u00a0Esto afecta especialmente a los convenios colectivos,<\/strong>\u00a0cuya comisi\u00f3n negociadora se constituya despu\u00e9s de la entrada en vigor de la norma.<\/p>\n<p>Los PMST pueden implicar medidas como teletrabajo, flexibilidad horaria, reorganizaci\u00f3n de turnos, regulaci\u00f3n del aparcamiento, incentivos al transporte p\u00fablico o a la movilidad activa, entre otras. Determinadas medidas pueden implicar\u00a0<strong>modificaciones en las condiciones de trabajo<\/strong>, lo que puede requerir acuerdos colectivos espec\u00edficos, adaptaci\u00f3n de pol\u00edticas internas o, en algunos casos, la aplicaci\u00f3n de los procedimientos de modificaci\u00f3n sustancial de condiciones de trabajo. Tambi\u00e9n se ven afectados\u00a0<strong>aspectos fiscales\u00a0<\/strong>(vales de transporte, beneficios en especie)\u00a0<strong>y de prevenci\u00f3n de riesgos laborales<\/strong>\u00a0(siniestralidad in itinere y seguridad vial laboral).<\/p>\n<h2>R\u00e9gimen sancionador e incentivos<\/h2>\n<p><strong>El r\u00e9gimen sancionador de la Ley tipifica, entre otras cosas, como infracciones leves el no disponer del PMST en el plazo establecido o no elaborar el informe de seguimiento cuando ello suponga un perjuicio para el sistema de movilidad.<\/strong><\/p>\n<p>En materia de planes de movilidad sostenible, se consideran sujetos responsables las empresas con m\u00e1s de 500 personas trabajadoras o 250 por turno, con multas que, para infracciones leves, pueden oscilar entre 101 y 2.000 euros, y para infracciones graves entre 2.001 y 6.000 euros, con plazos de prescripci\u00f3n de 6 meses para las leves y 3 a\u00f1os para las graves.<\/p>\n<p>La Ley tambi\u00e9n prev\u00e9 la posibilidad de establecer\u00a0<strong>ayudas econ\u00f3micas para la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de PMST\u00a0<\/strong>dirigidas a empresas con centros de trabajo de m\u00e1s de 100 personas trabajadoras o 50 por turno, con el objetivo de impulsar medidas de movilidad sostenible y facilitar el cumplimiento de las nuevas obligaciones.<\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo puede ayudarles Vallb\u00e9?<\/h2>\n<p><strong>Desde Vallb\u00e9 ofrecemos asesoramiento especializado a empresas privadas y entidades del sector p\u00fablico que est\u00e1n obligadas a elaborar e implementar un PMST o un plan de movilidad de gran centro.<\/strong><\/p>\n<p>Podemos acompa\u00f1arles en todas las fases del proceso: identificaci\u00f3n de centros afectados; definici\u00f3n del alcance del plan; dise\u00f1o de la gobernanza interna y multi-actor; diagn\u00f3stico de movilidad; formulaci\u00f3n de objetivos y medidas; y redacci\u00f3n del documento del plan y de los informes de seguimiento. Para llevar a cabo estos trabajos de car\u00e1cter t\u00e9cnico, lo hacemos de la mano de la\u00a0<a href=\"https:\/\/velioninnova.com\/\" rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\">consultora Velion<\/a>, especializada en movilidad sostenible, con la que colaboramos habitualmente.<\/p>\n<p>Asimismo, podemos asesorarles en el an\u00e1lisis del impacto del PMST en las condiciones laborales, en la definici\u00f3n de la estrategia de negociaci\u00f3n colectiva, en la gesti\u00f3n de la protecci\u00f3n de datos vinculada a encuestas y sistemas de informaci\u00f3n de movilidad, y en la prevenci\u00f3n del riesgo sancionador mediante la planificaci\u00f3n y seguimiento del cumplimiento normativo.<\/p>\n<p>Para cualquier consulta o para iniciar el proceso de adaptaci\u00f3n a la Ley 9\/2025, pueden\u00a0<strong>contactar con nuestro despacho<\/strong>\u00a0para que les propongamos un itinerario de trabajo ajustado a la realidad y necesidades de su organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/vallbe.cat\/es\/contacto\" rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\"><strong>CONTACTA CON NOSOTROS<\/strong><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las medidas del PMST pueden implicar modificaciones en las condiciones de trabajo que deber\u00e1n negociarse con los representantes de los trabajadores y podr\u00edan afectar al convenio colectivo. 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