{"id":1325,"date":"2025-04-07T20:30:49","date_gmt":"2025-04-07T18:30:49","guid":{"rendered":"https:\/\/new.vallbe.cat\/?p=1325"},"modified":"2026-08-11T20:31:34","modified_gmt":"2026-08-11T18:31:34","slug":"actualizacion-sobre-la-ley-organica-12025-y-la-jurisdiccion-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/articulo\/actualizacion-sobre-la-ley-organica-12025-y-la-jurisdiccion-social\/","title":{"rendered":"Actualizaci\u00f3n sobre la Ley Org\u00e1nica 1\/2025 y la Jurisdicci\u00f3n Social"},"content":{"rendered":"<p>Ha entrado en vigor una normativa de car\u00e1cter procesal que, aunque el \u00e1mbito de afectaci\u00f3n nos interpela m\u00e1s a nosotros como profesionales del Derecho, tambi\u00e9n tendr\u00e1 cierto impacto en la gesti\u00f3n de los expedientes judiciales que nos trasladen.<\/p>\n<p>A partir del 3 de abril de 2025, han entrado en funcionamiento una serie de cambios previstos en la\u00a0<strong>Ley Org\u00e1nica 1\/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio P\u00fablico de Justicia<\/strong>. Limitando su impacto a la jurisdicci\u00f3n social y dejando de lado temas internos organizativos de la Administraci\u00f3n de Justicia, lo m\u00e1s relevante es lo siguiente:<\/p>\n<p>La eventual multa por temeridad pasa a ser de 600 a 6.000,00 euros.<\/p>\n<p>La celebraci\u00f3n de los actos de conciliaci\u00f3n y juicio, el primero ante el letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia y el segundo ante el juez, la jueza, el magistrado o la magistrada, podr\u00e1 tener lugar en distinta convocatoria. El acto de conciliaci\u00f3n anticipada se celebrar\u00e1 a partir de los diez d\u00edas desde la admisi\u00f3n de la demanda, y en todo caso con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de treinta d\u00edas a la celebraci\u00f3n del acto del juicio, salvo en los supuestos establecidos en esta ley.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n asimismo solicitar, al menos con diez d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha del juicio (frente a los cinco actuales), diligencias de preparaci\u00f3n de la prueba a practicar en juicio, salvo cuando la se\u00f1alizaci\u00f3n se deba efectuar con antelaci\u00f3n menor, en cuyo caso el plazo ser\u00e1 de tres d\u00edas, y sin perjuicio de lo que el juez, la jueza o el tribunal decidan sobre su admisi\u00f3n o inadmisi\u00f3n en el acto del juicio.<\/p>\n<p>Para que el Tribunal Supremo entre a resolver un recurso de unificaci\u00f3n, debe considerar que existe inter\u00e9s casacional objetivo, lo que implica que se d\u00e9 alguno de estos supuestos:<\/p>\n<p>Si concurren circunstancias que aconsejen un nuevo pronunciamiento de la Sala.<\/p>\n<p>Si la cuesti\u00f3n tiene una trascendencia o proyecci\u00f3n significativa.<\/p>\n<p>Si el debate suscitado presenta relevancia para la formaci\u00f3n de la jurisprudencia.<\/p>\n<h2><strong>Otras previsiones<\/strong><\/h2>\n<p>a. Se contempla una nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 50 del Estatuto de los Trabajadores, aclarando cu\u00e1ndo se considera que hay falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, considerando retraso cuando se supere en 15 d\u00edas la fecha fijada para el abono del salario, concurrir la causa cuando se deba al trabajador o trabajadora, en el per\u00edodo de 1 a\u00f1o, 3 mensualidades completas de salario, aunque no sean consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante 6 meses, aunque no sean consecutivos.<\/p>\n<p>b. Se incluye entre los supuestos de nulidad de las decisiones empresariales de extinci\u00f3n la de contratos que afecten a las personas trabajadoras que hayan solicitado el permiso previsto en el art\u00edculo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, o est\u00e9n disfrutando de \u00e9l, o hayan solicitado o est\u00e9n disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el art\u00edculo 34.8.<\/p>\n<p>c. En id\u00e9ntico sentido y con el mismo prop\u00f3sito se modifica, ahora respecto al despido disciplinario, el art\u00edculo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>d. Se aclara que solo est\u00e1n exentas de tributaci\u00f3n las indemnizaciones que no deriven de un pacto, convenio o contrato. Se matiza que s\u00ed est\u00e1n exentas las indemnizaciones acordadas ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la v\u00eda judicial social.<\/p>\n<h2><strong>Cambio m\u00e1s importante:<\/strong><\/h2>\n<p><strong>Se requerir\u00e1 (pasa a ser IMPERATIVO)<\/strong><\/p>\n<p>el traslado previo entre las partes o la aportaci\u00f3n anticipada, con diez d\u00edas de antelaci\u00f3n al acto de juicio, de la prueba documental o pericial que intenten valer. La prueba deber\u00e1 presentarse en formato electr\u00f3nico, salvo que la parte no est\u00e9 obligada a relacionarse electr\u00f3nicamente con la Administraci\u00f3n de Justicia. Transcurrido este plazo, solo se admitir\u00e1n por la parte actora o demandada los documentos, dict\u00e1menes, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto cuando se encuentren en alguno de los siguientes casos:<\/p>\n<p>Ser de fecha posterior siempre que no se hubieran podido confeccionar ni obtener con anterioridad al mencionado momento procesal.<\/p>\n<p>Tratarse de documentos, medios o instrumentos de fecha anterior, cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia.<\/p>\n<p>No haber sido posible obtener la prueba documental o dictamen pericial con anterioridad por causas no imputables a la parte, siempre que se haya efectuado en plazo la designaci\u00f3n del archivo, protocolo o lugar en que se encuentren, o el registro, libro registro, actuaciones o expediente del cual se pretenda obtener una certificaci\u00f3n o anunciado, si se da el caso, el dictamen.<\/p>\n<p>Cuando un documento, medio o instrumento sobre hechos relativos al fondo del asunto se presente una vez pasado el plazo indicado, las otras partes podr\u00e1n alegar en el juicio la improcedencia de tomarlo en consideraci\u00f3n, por no encontrarse en ninguno de los casos indicados. El Tribunal resolver\u00e1 en el acto y, si aprecia \u00e1nimo dilatorio, podr\u00e1 imponer la multa por temeridad mencionada anteriormente.<\/p>\n<h2><strong>Conclusiones<\/strong><\/h2>\n<p>Con todo lo anterior, queremos ponerles en alerta respecto de la obligaci\u00f3n que se nos requerir\u00e1 a partir de ahora de presentar la prueba documental o pericial con una anticipaci\u00f3n de diez d\u00edas al acto de juicio. Esto comportar\u00e1 muy probablemente un cambio en las din\u00e1micas que hasta ahora segu\u00edamos de petici\u00f3n de prueba documental, adelantando mucho m\u00e1s la solicitud de la documentaci\u00f3n que entendamos necesaria para la defensa de cada caso. As\u00ed que, les pedimos tambi\u00e9n su colaboraci\u00f3n en este sentido, ya que, como se ha indicado, todo documento o prueba pericial documental que no se haya presentado en plazo ser\u00e1 muy complicado de poder presentar posteriormente en el acto de juicio.<\/p>\n<p>Esta previsi\u00f3n afectar\u00e1 a las demandas registradas a partir del 3 de abril de 2025, de manera que el impacto real en los juicios que tengamos no ser\u00e1 inmediato. De todas maneras, cuanto antes integremos en las din\u00e1micas establecidas la previsi\u00f3n de pedir y enviar con mayor antelaci\u00f3n la prueba documental, mejor.<\/p>\n<p>Si tuvi\u00e9ramos novedades relacionadas con esta cuesti\u00f3n, se las trasladaremos oportunamente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ha entrado en vigor una normativa de car\u00e1cter procesal que, aunque el \u00e1mbito de afectaci\u00f3n nos interpela m\u00e1s a nosotros como profesionales del Derecho, tambi\u00e9n tendr\u00e1 cierto impacto en la gesti\u00f3n de los expedientes judiciales que nos trasladen. 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