{"id":1323,"date":"2025-05-05T20:30:05","date_gmt":"2025-05-05T18:30:05","guid":{"rendered":"https:\/\/new.vallbe.cat\/?p=1323"},"modified":"2026-08-11T20:30:43","modified_gmt":"2026-08-11T18:30:43","slug":"la-nueva-ley-elimina-el-despido-automatico-por-incapacidad-permanente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/articulo\/la-nueva-ley-elimina-el-despido-automatico-por-incapacidad-permanente\/","title":{"rendered":"La nueva ley elimina el despido autom\u00e1tico por incapacidad permanente"},"content":{"rendered":"<p>En el BOE del 30 de abril se ha publicado la Ley 2\/2025, de 29 de abril, que modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social con el prop\u00f3sito de evitar la extinci\u00f3n autom\u00e1tica de los contratos laborales en casos de incapacidad permanente de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>Esta reforma responde al mandato constitucional de garantizar la igualdad, as\u00ed como al marco jur\u00eddico europeo (Directiva 2000\/78\/CE) y a la Convenci\u00f3n de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por Espa\u00f1a el 3 de diciembre de 2007, y establece un procedimiento obligatorio de adaptaci\u00f3n del puesto de trabajo.<\/p>\n<h3>Objeto de la reforma<\/h3>\n<p>La norma modifica de forma sustancial el art\u00edculo 49.1 del Estatuto, de modo que la declaraci\u00f3n de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez ya no implicar\u00e1 la extinci\u00f3n inmediata del contrato. En su lugar, ser\u00e1 necesario analizar si es posible realizar ajustes razonables que permitan la continuidad de la relaci\u00f3n laboral. Solo si estos ajustes suponen una carga excesiva para la empresa o si no existe un puesto vacante adecuado, podr\u00e1 procederse al despido. La nueva redacci\u00f3n se incorpora bajo la letra n) del art\u00edculo 49.1.<\/p>\n<h3>\u00bfCu\u00e1ndo se considera que los ajustes suponen una carga excesiva para la empresa?<\/h3>\n<p>Para determinarlo, se tendr\u00e1 especialmente en cuenta el coste de las medidas de adaptaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el tama\u00f1o, los recursos econ\u00f3micos, la situaci\u00f3n financiera y el volumen de negocio total de la empresa. La carga no se considerar\u00e1 excesiva cuando sea suficientemente compensada mediante medidas, ayudas o subvenciones p\u00fablicas.<\/p>\n<h3>Regla especial<\/h3>\n<p>En las empresas que ocupen a menos de 25 personas trabajadoras, se considerar\u00e1 excesiva la carga cuando el coste de adaptaci\u00f3n del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser cubierta por ayudas o subvenciones p\u00fablicas, supere la mayor de las siguientes cantidades:<\/p>\n<p>La indemnizaci\u00f3n que corresponder\u00eda a la persona trabajadora seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 56.1.<\/p>\n<p>Seis meses del salario de la persona trabajadora que solicita la adaptaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>El procedimiento<\/h3>\n<p>La persona trabajadora dispondr\u00e1 de diez d\u00edas naturales desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que califique la incapacidad permanente (en cualquiera de los grados citados) para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>La empresa tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la misma notificaci\u00f3n para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto. Si estos ajustes suponen una carga excesiva o no existe un puesto vacante adecuado, podr\u00e1 extinguir el contrato en ese mismo plazo. La decisi\u00f3n deber\u00e1 estar motivada y comunicarse por escrito a la persona trabajadora.<\/p>\n<p>Si la medida implica un cambio de puesto, la persona trabajadora podr\u00e1 rechazarlo.<\/p>\n<p>Los servicios de prevenci\u00f3n, conforme a la normativa aplicable y previa consulta con la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, determinar\u00e1n el alcance y las caracter\u00edsticas de las medidas de ajuste, incluyendo formaci\u00f3n, informaci\u00f3n y vigilancia de la salud. Tambi\u00e9n identificar\u00e1n los puestos compatibles con la nueva situaci\u00f3n de la persona trabajadora.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, esta norma modifica el art\u00edculo 48.2 para contemplar un periodo de suspensi\u00f3n del contrato \u2014con reserva del puesto\u2014 mientras se eval\u00faan los ajustes razonables o el traslado a otro puesto. Este plazo se podr\u00e1 extender hasta dos a\u00f1os si la incapacidad pudiera ser revisada por mejor\u00eda.<\/p>\n<p>En coherencia con la reforma, se modifica el art\u00edculo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social, de forma que, cuando una persona con incapacidad permanente contin\u00fae trabajando gracias a ajustes razonables o a un cambio de puesto, se suspender\u00e1 el abono de la pensi\u00f3n durante el tiempo en que ejerza un trabajo incompatible con su percepci\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente, la norma adapta el lenguaje sustituyendo las expresiones \u201cgran invalidez\u201d por \u201cgran incapacidad\u201d y \u201cinvalidez no contributiva\u201d por \u201cincapacidad no contributiva\u201d.<\/p>\n<p>La derogaci\u00f3n del despido autom\u00e1tico por incapacidad permanente entrar\u00e1 en vigor el 1 de mayo de 2025.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE del 30 de abril se ha publicado la Ley 2\/2025, de 29 de abril, que modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social con el prop\u00f3sito de evitar la extinci\u00f3n autom\u00e1tica de los contratos laborales en casos de incapacidad permanente de las personas trabajadoras. Esta reforma [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1139,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[],"class_list":["post-1323","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-notas-informativas"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1323","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1323"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1323\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1324,"href":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1323\/revisions\/1324"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1139"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1323"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1323"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1323"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}