{"id":1315,"date":"2025-07-30T20:25:46","date_gmt":"2025-07-30T18:25:46","guid":{"rendered":"https:\/\/new.vallbe.cat\/?p=1315"},"modified":"2026-08-11T20:27:36","modified_gmt":"2026-08-11T18:27:36","slug":"nueva-regulacion-permiso-nacimiento-cuidado-menor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/articulo\/nueva-regulacion-permiso-nacimiento-cuidado-menor\/","title":{"rendered":"Nueva regulaci\u00f3n del permiso de nacimiento y cuidado del menor"},"content":{"rendered":"<p>Se trataba de completar la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010\/18\/UE del Consejo, as\u00ed como de clarificar la aplicaci\u00f3n a las familias monoparentales y a los empleados p\u00fablicos de algunos de los permisos de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se ha hecho en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>Primero. &#8211;<\/strong>\u00a0El art\u00edculo primero modifica el art\u00edculo 48.4 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ampliando la duraci\u00f3n de la suspensi\u00f3n del contrato por nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n y acogimiento, a 19 semanas (ahora eran 16) y estableciendo por ley (hasta ahora era un criterio judicial) una duraci\u00f3n de 32 semanas para las familias monoparentales.<\/p>\n<p>Se mantiene, sin cambios:<\/p>\n<ul>\n<li>Que las suspensiones podr\u00e1n disfrutarse en r\u00e9gimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.<\/li>\n<li>Que la persona trabajadora deber\u00e1 comunicar a la empresa, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas, el ejercicio de este derecho en los t\u00e9rminos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.<\/li>\n<li>Que, cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la direcci\u00f3n empresarial podr\u00e1 limitar su ejercicio simult\u00e1neo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se clarifica que, a efectos de lo dispuesto en este apartado, el t\u00e9rmino de madre biol\u00f3gica incluye tambi\u00e9n a las personas trans gestantes.<\/p>\n<p>Se hacen una serie de clarificaciones que hasta ahora no estaban reguladas:<\/p>\n<p>a) En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuaci\u00f3n del parto, el periodo de suspensi\u00f3n podr\u00e1 computarse, a instancia de la madre biol\u00f3gica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho c\u00f3mputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensi\u00f3n obligatoria del contrato de la madre biol\u00f3gica.<\/p>\n<p>b) En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condici\u00f3n cl\u00ednica, hospitalizaci\u00f3n a continuaci\u00f3n del parto, por un periodo superior a siete d\u00edas, el periodo de suspensi\u00f3n se ampliar\u00e1 en tantos d\u00edas como el nacido se encuentre hospitalizado, con un m\u00e1ximo de trece semanas adicionales, y en los t\u00e9rminos en que reglamentariamente se desarrolle (esta precisi\u00f3n ya exist\u00eda).<\/p>\n<p>c) En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensi\u00f3n no se ver\u00e1 reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporaci\u00f3n al puesto de trabajo (se mantiene igual)<\/p>\n<p>d) En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podr\u00e1 hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.<\/p>\n<p>Se clarifica la forma de suspensi\u00f3n del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor de forma que su distribuci\u00f3n queda de la siguiente manera:<\/p>\n<p>a) Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto ser\u00e1n obligatorias y habr\u00e1n de disfrutarse a jornada completa (no se modifica)<\/p>\n<p>b) Once semanas, veintid\u00f3s en el caso de monoparentalidad, que podr\u00e1n distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en per\u00edodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalizaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biol\u00f3gica podr\u00e1 anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.<\/p>\n<p>c) Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podr\u00e1n distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en per\u00edodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho a\u00f1os. Estas dos semanas ser\u00e1n aplicables a los nacimientos o adopciones producidos a partir del 2 de agosto de 2024.<\/p>\n<p><strong>Segundo.-<\/strong>\u00a0El art\u00edculo segundo modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p>Por un lado, (art\u00edculo 49 EBEP) se incrementa,\u00a0 la duraci\u00f3n del permiso retribuido por nacimiento para la madre biol\u00f3gica, por adopci\u00f3n, acogimiento o guarda a diecinueve semanas para cada progenitor, adoptante, acogedor o guardador, de las cuales seis semanas ser\u00e1n obligatorias, se deber\u00e1n disfrutar de forma inmediatamente despu\u00e9s del parto o de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituya la adopci\u00f3n o la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o de acogimiento, a jornada completa, once semanas que podr\u00e1n distribuirse a voluntad de las personas progenitoras, por semanas, hasta que el menor cumpla doce meses y dos semanas restantes para el cuidado parental que podr\u00e1n distribuirse por semanas hasta que el menor cumpla ocho a\u00f1os.<\/p>\n<p>Se clarifica que el permiso por nacimiento se ampliar\u00e1 en dos semanas m\u00e1s, en los supuestos de nacimiento o adopci\u00f3n m\u00faltiples, o discapacidad, en un total para ambos progenitores, correspondiendo en todo caso una semana para cada uno de ellos.<\/p>\n<p>En el caso de las familias monoparentales, este permiso tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de treinta y dos semanas, de las cuales seis semanas ser\u00e1n obligatorias y se deber\u00e1n disfrutar de forma inmediatamente despu\u00e9s del parto o de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituya la adopci\u00f3n o la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o de acogimiento, a jornada completa, veintid\u00f3s semanas que podr\u00e1n distribuirse a voluntad, por semanas, hasta que el menor cumpla doce meses y cuatro semanas restantes para el cuidado parental que podr\u00e1n distribuirse por semanas hasta que el menor cumpla ocho a\u00f1os.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el permiso parental contenido en el art\u00edculo 49.g), se clarifica la naturaleza no retribuida que manten\u00eda desde su inclusi\u00f3n en el Real Decreto ley 5\/2023, de 28 de junio, y se establece una duraci\u00f3n de ocho semanas.<\/p>\n<p><strong>Tercero.-<\/strong>\u00a0El art\u00edculo tercero modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, y, concretamente, se modifica su art\u00edculo 178, en el que se regulan los requisitos de los beneficiarios de la prestaci\u00f3n por nacimiento y cuidado del menor haciendo expresa menci\u00f3n que han de estar en alta o situaci\u00f3n asimilada al alta al inicio de cada periodo de descanso.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se procede a la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 181 y 182 reguladores del r\u00e9gimen jur\u00eddico del subsidio por nacimiento con el fin de adaptar la terminolog\u00eda, as\u00ed como ampliar la misma en supuestos de monoparentalidad en consonancia con la reforma llevada a cabo en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p><strong>Cuarto. &#8211;<\/strong>\u00a0La disposici\u00f3n transitoria \u00fanica dispone la aplicaci\u00f3n retroactiva desde el 2 de agosto de 2024 de la suspensi\u00f3n del contrato de trabajo en dos semanas por cuidados parentales que se pueden disfrutar hasta los ocho a\u00f1os de edad del menor.<\/p>\n<p>Asimismo, se establece que el disfrute de estas semanas se podr\u00e1 solicitar a partir del 1 de enero de 2026.<\/p>\n<p><strong>Quinto. &#8211;<\/strong>\u00a0La disposici\u00f3n final tercera determina su entrada en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el BOE. Entra en vigor, pues, ma\u00f1ana 31 de julio de 2025.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se trataba de completar la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010\/18\/UE del Consejo, as\u00ed como de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1139,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[],"class_list":["post-1315","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-notas-informativas"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1315","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1315"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1315\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1317,"href":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1315\/revisions\/1317"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1139"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1315"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1315"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1315"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}