{"id":1313,"date":"2025-03-06T20:10:28","date_gmt":"2025-03-06T19:10:28","guid":{"rendered":"https:\/\/new.vallbe.cat\/?p=1313"},"modified":"2026-08-11T20:25:41","modified_gmt":"2026-08-11T18:25:41","slug":"publicacion-del-decreto-ley-32025-en-materia-de-contratacion-publica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/articulo\/publicacion-del-decreto-ley-32025-en-materia-de-contratacion-publica\/","title":{"rendered":"Publicaci\u00f3n del Decreto Ley 3\/2025 en materia de Contrataci\u00f3n P\u00fablica"},"content":{"rendered":"<p>En el DOGC n\u00fam. 9365 de 6 de marzo de 2025 se ha publicado el Decreto Ley 3\/2025, de 4 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, con la finalidad de mejorar la calidad en la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, las medidas m\u00e1s relevantes hacen referencia a la divisi\u00f3n de los contratos en lotes, a los pagos menores y a la subcontrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto a la divisi\u00f3n de los contratos en lotes, por una parte, se endurece la obligaci\u00f3n de justificar la excepci\u00f3n de la divisi\u00f3n en lotes de los contratos por razones t\u00e9cnicas. Ser\u00e1 necesario identificar, concretar y acreditar las dificultades que impiden la divisi\u00f3n, as\u00ed como las consecuencias que conlleva la divisi\u00f3n. Y, por otra parte, se establece que en los contratos divididos en lotes, si las prestaciones son equivalentes o hay riesgo de afectaci\u00f3n en la concurrencia, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de Catalu\u00f1a deben limitar el n\u00famero de lotes a los cuales un operador econ\u00f3mico puede presentar oferta o el n\u00famero de lotes que se le pueden adjudicar. Todo ello, sin perjuicio de que se puedan establecer sistemas de ofertas integradoras. En todo caso, para evitar que, a consecuencia de lo anterior, haya lotes que puedan quedar desiertos, se establece que no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n la limitaci\u00f3n del n\u00famero de lotes que se pueden adjudicar a un mismo operador econ\u00f3mico cuando pueda comportar que uno o varios lotes queden desiertos.<\/p>\n<p>Respecto a los pagos menores, el nuevo Decreto ley 3\/2025 establece una regulaci\u00f3n que clarifica su tratamiento y simplifica su gesti\u00f3n. El Decreto dispone que los contratos de obras, servicios y suministros de valor estimado igual o inferior a 5.000 euros, realizados por los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de Catalu\u00f1a con los operadores econ\u00f3micos con capacidad de obrar y que cuenten con la habilitaci\u00f3n profesional en su caso necesaria, se consideren pagos menores a efectos de su tramitaci\u00f3n. Asimismo, el reconocimiento de la obligaci\u00f3n y el pago de estos gastos menores solo requerir\u00e1n la aprobaci\u00f3n del gasto y la incorporaci\u00f3n de la factura o documento equivalente que justifique la realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, y no requerir\u00e1n ninguna tramitaci\u00f3n procedimental adicional m\u00e1s all\u00e1 de los actos de gesti\u00f3n presupuestaria mencionados.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n destaca que los contratos que generen pagos menores se pueden suscribir para cubrir necesidades de car\u00e1cter peri\u00f3dico o recurrente, siempre que el valor estimado en conjunto de los diversos contratos no exceda, en una misma anualidad, el l\u00edmite m\u00e1ximo para la contrataci\u00f3n menor correspondiente a la tipolog\u00eda de contrato en cuesti\u00f3n. Sin perjuicio de lo anterior, se enfatiza que la consideraci\u00f3n de pagos menores no altera el r\u00e9gimen de publicidad establecido por la normativa catalana de transparencia, y en que en la suscripci\u00f3n de contratos que generen pagos menores se debe diversificar los operadores econ\u00f3micos escogidos como contratistas, siempre que resulte posible y adecuado.<\/p>\n<p>Finalmente, en relaci\u00f3n con la subcontrataci\u00f3n, el nuevo Decreto ley 3\/2025 introduce algunas previsiones que sirven para proteger mejor los derechos de todas las partes implicadas, con medidas como las que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>En caso de que se detecten incumplimientos por parte de la subcontratista, el responsable del contrato puede proponer al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n que exija a la contratista principal, o la sustituci\u00f3n de la subcontratista, o la asunci\u00f3n directa de la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando as\u00ed lo solicite la subcontratista, la contratista debe expedir un certificado de buena ejecuci\u00f3n que refleje el contenido t\u00e9cnico y econ\u00f3mico de la participaci\u00f3n de la subcontratista en el contrato, y el nivel de satisfacci\u00f3n en el resultado. El certificado se debe emitir en 10 d\u00edas desde la solicitud y tramitarlo a la subcontratista, con copia al responsable del contrato.<\/p>\n<p>Cuando se trate de contratos de servicios y obras sujetos a regulaci\u00f3n armonizada y as\u00ed lo requiera el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, la contratista debe enviar, junto con la comunicaci\u00f3n preceptiva de la subcontrataci\u00f3n, una copia de los contratos suscritos con las subcontratistas.<\/p>\n<p>En los contratos de servicios y obras sujetos a regulaci\u00f3n armonizada, cuando la subcontrataci\u00f3n con un operador econ\u00f3mico sea igual o superior al 10% del precio del contrato, este tiene derecho a solicitar el pago al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n en caso de demora de la contratista superior a un mes.<\/p>\n<p>En el caso de contratos de servicios y obras sujetos a regulaci\u00f3n armonizada, y a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las facturas que emita la contratista deben indicar, en conceptos diferenciados, el importe de las prestaciones que corresponden a los diferentes subcontratistas.<\/p>\n<p>De conformidad con la disposici\u00f3n final del Decreto Ley 3\/2025, el mismo entra en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el DOGC n\u00fam. 9365 de 6 de marzo de 2025 se ha publicado el Decreto Ley 3\/2025, de 4 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, con la finalidad de mejorar la calidad en la contrataci\u00f3n p\u00fablica. 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