{"id":1299,"date":"2024-12-23T19:56:18","date_gmt":"2024-12-23T18:56:18","guid":{"rendered":"https:\/\/new.vallbe.cat\/?p=1299"},"modified":"2026-08-11T21:27:42","modified_gmt":"2026-08-11T19:27:42","slug":"acuerdo-entre-gobierno-y-los-sindicatos-cc-oo-y-ugt-en-materia-de-reduccion-de-jornada-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/articulo\/acuerdo-entre-gobierno-y-los-sindicatos-cc-oo-y-ugt-en-materia-de-reduccion-de-jornada-laboral\/","title":{"rendered":"Acuerdo entre gobierno y los sindicatos CC.OO y UGT en materia de reducci\u00f3n de jornada laboral"},"content":{"rendered":"<p>El viernes 20 de diciembre, se firm\u00f3 exclusivamente por el Gobierno y ambos sindicatos, CCOO y UGT, el Acuerdo Social para la reducci\u00f3n de la jornada laboral.<\/p>\n<p>Dado que estamos ante un acuerdo que no tiene rango de norma jur\u00eddica directa y para dar respuesta a las numerosas dudas que, sin duda, genera, creemos necesario realizar algunas puntualizaciones sobre su contenido y su alcance.<\/p>\n<h3>Este acuerdo no es de aplicaci\u00f3n directa<\/h3>\n<p>Desde 1983, la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la jornada laboral en nuestro pa\u00eds ha sido de 40 horas semanales. Lo que han hecho los firmantes del acuerdo es comprometerse a iniciar una tramitaci\u00f3n parlamentaria de la modificaci\u00f3n del Estatuto de los Trabajadores para que ese l\u00edmite m\u00e1ximo se reduzca a 37,5 horas.<\/p>\n<p>Se plantear\u00e1 por parte del Gobierno un anteproyecto de ley el cual ser\u00e1 objeto de enmiendas durante la tramitaci\u00f3n parlamentaria debiendo obtener la mayor\u00eda de la c\u00e1mara, renunciando de forma expresa al mecanismo del Decreto ley. Esto pone en cuesti\u00f3n algunos de los l\u00edmites de implantaci\u00f3n que el mismo texto platea, como despu\u00e9s se analiza.<\/p>\n<p>El acuerdo tambi\u00e9n incorpora cambios en otras materias como la forma en la que se registra la jornada y las consecuencias del incumplimiento del mecanismo de registro, as\u00ed como el derecho a la desconexi\u00f3n digital.<\/p>\n<p>Queda abierta la opci\u00f3n de que esta parte del acuerdo se tramite de forma acelerada, por el mecanismo del Decreto ley.<\/p>\n<h2>Respeto a la reducci\u00f3n del l\u00edmite m\u00e1ximo de jornada<\/h2>\n<p>Se pretende modificar el art\u00edculo 34 del Estatuto de los Trabajadores para que la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la jornada ordinaria de trabajo pase a ser de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de media en c\u00f3mputo anual.<\/p>\n<p>La pretensi\u00f3n, obvia, es que la reducci\u00f3n de jornada no afecte a las retribuciones ni a la compensaci\u00f3n, absorci\u00f3n o desaparici\u00f3n de cualesquiera derechos m\u00e1s favorables o condiciones m\u00e1s beneficiosas que hubieran disfrutado disfrutando las personas trabajadoras.<\/p>\n<p><strong>Contratos a tiempo parcial<\/strong>. Cabe destacar que el acuerdo pretende que los contratos suscritos a tiempo parcial con una prestaci\u00f3n de trabajo de duraci\u00f3n igual o superior al nuevo l\u00edmite de jornada m\u00e1xima semanal, se convertir\u00e1n autom\u00e1ticamente en contratos de trabajo a tiempo completo a partir de la aplicaci\u00f3n de esta jornada legal.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las personas trabajadoras a tiempo parcial tendr\u00e1n derecho a seguir realizando el mismo n\u00famero de horas de trabajo que hubiesen efectuado antes de la entrada en vigor de esta norma con el incremento proporcional de su salario a partir de la aplicaci\u00f3n de la jornada m\u00e1xima ordinaria de treinta y siete horas y media semanales.<\/p>\n<p><strong>Jornadas reducidas<\/strong>. El acuerdo establece que las personas trabajadoras con jornada reducida en virtud de lo que se prev\u00e9 en los art\u00edculos 37 y 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores tendr\u00e1n derecho a continuar realizando el mismo n\u00famero de horas de trabajo que hubieran efectuado antes de la entrada en vigor de esta norma, con el incremento salarial que ello conlleva.<\/p>\n<p><strong>Procedimiento.\u00a0<\/strong>Lo interesante es el mecanismo. Las comisiones negociadoras de los convenios colectivos que a la entrada en vigor de la norma contemplen una jornada superior a las treinta y siete horas y media semanales de media anual dispondr\u00e1n de un plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para realizar las adaptaciones necesarias que aseguren el cumplimiento del l\u00edmite.<\/p>\n<p>Por tanto, se apunta, a que hasta el 1 de enero de 2026 no habr\u00e1 una implantaci\u00f3n plena, suponiendo que la ley se apruebe en el 2025 y teniendo en cuenta que tendr\u00e1n que dar un margen a la negociaci\u00f3n convencional.<\/p>\n<h2>Derecho a la desconexi\u00f3n digital<\/h2>\n<p>El texto recoge el derecho irrenunciable a la desconexi\u00f3n digital fuera de horario laboral. La no atenci\u00f3n de estas comunicaciones no podr\u00e1 ocasionar consecuencias negativas para la persona trabajadora que tiene derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposici\u00f3n por la empresa.<\/p>\n<p>En particular, se reconoce el derecho a la desconexi\u00f3n digital en los supuestos de realizaci\u00f3n total o parcial del trabajo a distancia, as\u00ed como en el domicilio de la persona ocupada vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnol\u00f3gicas, debiendo la empresa establecer los medios y medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo de tal derecho y la organizaci\u00f3n adecuada de la jornada de forma que sea compatible con la garant\u00eda de tiempo de descanso.<\/p>\n<h2>Respeto al registro de jornada<\/h2>\n<p>Aqu\u00ed, los cambios son de gran calado. La empresa mantendr\u00e1 un registro diario de jornada,\u00a0<strong>que deber\u00e1 ser realizado por medios digitales<\/strong>\u00a0con una serie de caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>a) Las personas trabajadoras practicar\u00e1n los movimientos de forma personal y directa, inmediatamente al inicio y finalizaci\u00f3n de cada jornada, de modo que la empresa no pueda condicionar su contenido. Igualmente, registrar\u00e1n todas aquellas interrupciones de la misma que afecten a su c\u00f3mputo.<\/p>\n<p>De la misma forma, los registros identificar\u00e1n de forma desagregada si las horas realizadas son ordinarias, extraordinarias o complementarias.<\/p>\n<p>b) Para garantizar la autenticidad y trazabilidad de los datos reflejados en el registro, \u00e9ste deber\u00e1 permitir identificar inequ\u00edvocamente a la persona trabajadora que lo realiza, as\u00ed como las eventuales modificaciones de los movimientos de registro efectuados.<\/p>\n<p>c) La informaci\u00f3n deber\u00e1 figurar en un formato tratable, legible y compatible con los de uso generalizado tanto para la empresa como para las personas trabajadoras y autoridades competentes, que permita su documentaci\u00f3n y la obtenci\u00f3n de copias. El sistema de registro garantizar\u00e1 la interoperabilidad que permita su acceso y gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social podr\u00e1n acceder de forma inmediata al registro en el centro de trabajo, y en cualquier momento. Adem\u00e1s, el registro deber\u00e1 ser accesible de forma remota para la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social y para la representaci\u00f3n de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la jornada de las personas trabajadoras a tiempo parcial, se totalizar\u00e1 mensualmente, entregando la empresa al trabajador, junto con el recibo de salarios, copia del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. Igualmente, las horas extraordinarias registradas d\u00eda a d\u00eda se totalizar\u00e1 en el per\u00edodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando la empresa copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo correspondiente. Todo esto, sin perjuicio de la forma de compensaci\u00f3n. Tal previsi\u00f3n ya est\u00e1 prevista en la norma actualmente.<\/p>\n<p>El incumplimiento por la empresa de la normativa en materia de registro de jornada dar\u00e1 lugar a las siguientes consecuencias:<\/p>\n<p>a) Se presuma realizada la jornada ordinaria de trabajo, as\u00ed como las horas extraordinarias y complementarias manifestadas por la persona trabajadora, salvo prueba en contrario.<\/p>\n<p>b) Se presuma celebrado a jornada completa el contrato de trabajo de las personas trabajadoras a tiempo parcial, salvo prueba en contrario que acredite el car\u00e1cter parcial de los servicios.<\/p>\n<p>c) La totalidad del per\u00edodo transcurrido entre el inicio y la finalizaci\u00f3n de la jornada reflejados en el registro ser\u00e1 considerado tiempo de trabajo efectivo.<\/p>\n<p>d) El tiempo de trabajo que exceda de la jornada ordinaria tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n, seg\u00fan proceda, de horas extraordinarias o complementarias.<\/p>\n<p>En caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de registro de jornada,\u00a0se considerar\u00e1 la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n por cada persona trabajadora afectada\u00a0en los supuestos de ausencia de registro o el falseamiento de los datos registrados.<\/p>\n<p>Habr\u00e1 6 meses para realizar la adaptaci\u00f3n del registro desde que entre en vigor la norma.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El viernes 20 de diciembre, se firm\u00f3 exclusivamente por el Gobierno y ambos sindicatos, CCOO y UGT, el Acuerdo Social para la reducci\u00f3n de la jornada laboral. 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