{"id":1285,"date":"2024-07-16T19:44:10","date_gmt":"2024-07-16T17:44:10","guid":{"rendered":"https:\/\/new.vallbe.cat\/?p=1285"},"modified":"2026-08-11T19:46:02","modified_gmt":"2026-08-11T17:46:02","slug":"publicacion-del-real-decreto-6102024-de-2-de-julio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/new.vallbe.cat\/es\/articulo\/publicacion-del-real-decreto-6102024-de-2-de-julio\/","title":{"rendered":"Creaci\u00f3n de la nueva especialidad m\u00e9dica en Urgencias y Emergencias"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 3 de julio de 2024 se public\u00f3 en el BOE el Real Decreto 610\/2024,\u00a0por el que se consolida la nueva especialidad en ciencias de la salud \u201cmedicina de urgencias y emergencias\u201d (MUE).<\/p>\n<p>Con la entrada en vigor de esta nueva especialidad reconocida, la modalidad de urgencias y emergencias\u00a0<strong>se tratar\u00e1 como las dem\u00e1s especialidades contempladas en el Real Decreto 183\/2008, de 8 de febrero<\/strong><em>se tratar\u00e1 como las dem\u00e1s especialidades contempladas en el Real Decreto 183\/2008, de 8 de febrero<\/em>, es decir, requerir\u00e1 de la realizaci\u00f3n de programas formativos espec\u00edficos para su obtenci\u00f3n para los m\u00e9dicos nacionales y por ende, de una\u00a0<strong>necesaria homologaci\u00f3n del t\u00edtulo de especialista en urgencias para los profesionales m\u00e9dicos extranjeros<\/strong>\u00a0que quieran prestar sus servicios en esta modalidad en Espa\u00f1a sin disponer de la especialidad m\u00e9dica creada por el RD 610\/2024.<\/p>\n<p><strong>Conforme se establece en la Disposici\u00f3n final sexta, el Real decreto entr\u00f3 en vigor al d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n en el BOE, es decir, el pasado 4 de julio de 2024.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Se prev\u00e9n, para los casos de profesionales que se encuentren prestando servicios en servicios de Urgencias, una v\u00eda extraordinaria de convalidaci\u00f3n con tres posibilidades:<\/strong><\/p>\n<h2>La v\u00eda extraordinaria: convalidaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Para profesionales que cumplan ciertos requisitos de experiencia y formaci\u00f3n. En funci\u00f3n de los a\u00f1os de experencia que se acrediten en esta modalidad en los a\u00f1os inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del RD, las opciones son distintas:<\/p>\n<h3>Acceso directo<\/h3>\n<p>para las personas que acrediten una prestaci\u00f3n de servicio durante, al menos, 4 a\u00f1os dentro de los 7 inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del RD.<\/p>\n<h3>Acceso tras superaci\u00f3n de una prueba<\/h3>\n<p>pr\u00e1ctica para las personas especialistas que acrediten un ejercicio profesional entre 2 y 4 a\u00f1os, en los 4 a\u00f1os inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del RD.<\/p>\n<p>Para optar a dicha v\u00eda extraordinaria de convalidaci\u00f3n, se deber\u00e1 presentar la documentaci\u00f3n necesaria (acreditaci\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios en Hospital general con autorizaci\u00f3n sanitaria U.68 (urgencias), p\u00fablico o privado, o Centro Sanitario\u00a0\u201cC.2.5.7 (centros m\u00f3viles de asistencia) con autorizaci\u00f3n U.100 (transporte sanitario), adem\u00e1s de acreditar que el profesional se encuentre registrado en el REPS. El certificado del centro debe ser conforme el Anexo del Real Decreto.<\/p>\n<p>Esta documentaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse de forma electr\u00f3nica ante el Ministerio de Sanidad dentro de los plazos establecidos,\u00a0<strong>que se inician a los tres meses desde la fecha de publicaci\u00f3n de la norma en el BOE<\/strong>, de forma escalonada en relaci\u00f3n que el mes de nacimiento de los solicitantes.<\/p>\n<p><strong>As\u00ed, los nacidos en enero podr\u00e1n presentar solicitudes desde el 4 de octubre de 2024 hasta el 19 de octubre, por lo que\u00a0<\/strong>\u00fanicamente se dispone de 15 dias naturales para presentar solicitud de convalidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n tendr\u00e1n que superar esta prueba las personas interesadas en la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de MUE,\u00a0<strong>que a la entrada en vigor del RD est\u00e9n realizando una formaci\u00f3n m\u00e9dica especializada y aquellas personas que inicien dicha formaci\u00f3n tras la entrada en vigor y la finalicen antes de que concluya la primera promoci\u00f3n de especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias<\/strong>. Deber\u00e1n superar una prueba pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>Este colectivo presentar\u00e1 sus solicitudes a partir de primer d\u00eda del mes siguiente en\u00a0<strong>que finalice la primera promoci\u00f3n de especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias.\u00a0<\/strong>Dispondr\u00e1n de plazo de 15 d\u00edas naturales para solicitar la convalidaci\u00f3n por medio de prueba pr\u00e1ctica.<\/p>\n<h2>V\u00eda ordinaria: formaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Existe, adem\u00e1s, la v\u00eda ordinaria, que es la creaci\u00f3n de la especialidad y al obtenci\u00f3n ordinaria, por formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para las nuevas generaciones de M\u00e9dicos que hagan el MIR y escojan esta modalidad. En este sentido, de acuerdo con la disposici\u00f3n adicional cuarta, en un plazo m\u00e1ximo de<strong>\u00a0tres meses<\/strong>\u00a0desde la entrada en vigor del RD, se crear\u00e1 la\u00a0Comisi\u00f3n Nacional de la Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias; en el plazo de\u00a0<strong>un mes<\/strong>, se formar\u00e1 la Comisi\u00f3n delegada de atenci\u00f3n inmediata, conjunta con la Comisi\u00f3n Nacional de Medicina de Familia y Comunitaria; y, en el plazo de\u00a0<strong>seis meses<\/strong>, se elaborar\u00e1n y publicar\u00e1n los\u00a0nuevos programas formativos de las especialidades\u00a0de Medicina de Urgencias y Emergencias y, en su caso, de Medicina Familiar y Comunitaria. Se espera que los pr\u00f3ximos residentes nacionales en MUE por el cauce del MIR lleguen en 2025, ya que en mayo 2025 deber\u00eda estar preparada la formaci\u00f3n. Por tanto, se prev\u00e9 que la primera promoci\u00f3n sea la de 2029.<\/p>\n<p><strong>Entendemos pues que ser\u00e1 posible para los m\u00e9dicos que actualmente presten sus servicios en Urgencias sin la especialidad y sin homologaci\u00f3n, que opten a la convalidaci\u00f3n por la v\u00eda extraordinaria si cumplen con los requisitos para ello; los que no cumplan los requisitos, deber\u00e1n seguir el tr\u00e1mite de homologaci\u00f3n habitual de t\u00edtulos de especialista.<\/strong><\/p>\n<p>Finalmente, conviene recordar la obligatoriedad de que los facultativos dispongan de la especialidad m\u00e9dica correspondiente para poder ejercer como especialista en un \u00e1mbito concreto de la medicina.<\/p>\n<p>Disponer de un profesional en Urgencias sin la debida especialidad puede comportar responsabilidades en el \u00e1mbito penal, administrativo y civil, respecto responsabilidades por da\u00f1o y negligencia a terceros, pudiendo derivarse estas responsabilidades a la esfera de la persona jur\u00eddica (la Entidad) o a la persona f\u00edsica que haya actuado o permitido los hechos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 3 de julio de 2024 se public\u00f3 en el BOE el Real Decreto 610\/2024,\u00a0por el que se consolida la nueva especialidad en ciencias de la salud \u201cmedicina de urgencias y emergencias\u201d (MUE). 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