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nota Vallbé

Creación de la nueva especialidad médica en Urgencias y Emergencias

Publicado el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, que regula la formación y el acceso a la especialidad en Medicina de Urgencias y Emergencias

El pasado 3 de julio de 2024 se publicó en el BOE el Real Decreto 610/2024, por el que se consolida la nueva especialidad en ciencias de la salud “medicina de urgencias y emergencias” (MUE).

Con la entrada en vigor de esta nueva especialidad reconocida, la modalidad de urgencias y emergencias se tratará como las demás especialidades contempladas en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrerose tratará como las demás especialidades contempladas en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, es decir, requerirá de la realización de programas formativos específicos para su obtención para los médicos nacionales y por ende, de una necesaria homologación del título de especialista en urgencias para los profesionales médicos extranjeros que quieran prestar sus servicios en esta modalidad en España sin disponer de la especialidad médica creada por el RD 610/2024.

Conforme se establece en la Disposición final sexta, el Real decreto entró en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE, es decir, el pasado 4 de julio de 2024.

Se prevén, para los casos de profesionales que se encuentren prestando servicios en servicios de Urgencias, una vía extraordinaria de convalidación con tres posibilidades:

La vía extraordinaria: convalidación

Para profesionales que cumplan ciertos requisitos de experiencia y formación. En función de los años de experencia que se acrediten en esta modalidad en los años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del RD, las opciones son distintas:

Acceso directo

para las personas que acrediten una prestación de servicio durante, al menos, 4 años dentro de los 7 inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del RD.

Acceso tras superación de una prueba

práctica para las personas especialistas que acrediten un ejercicio profesional entre 2 y 4 años, en los 4 años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del RD.

Para optar a dicha vía extraordinaria de convalidación, se deberá presentar la documentación necesaria (acreditación de prestación de servicios en Hospital general con autorización sanitaria U.68 (urgencias), público o privado, o Centro Sanitario “C.2.5.7 (centros móviles de asistencia) con autorización U.100 (transporte sanitario), además de acreditar que el profesional se encuentre registrado en el REPS. El certificado del centro debe ser conforme el Anexo del Real Decreto.

Esta documentación deberá presentarse de forma electrónica ante el Ministerio de Sanidad dentro de los plazos establecidos, que se inician a los tres meses desde la fecha de publicación de la norma en el BOE, de forma escalonada en relación que el mes de nacimiento de los solicitantes.

Así, los nacidos en enero podrán presentar solicitudes desde el 4 de octubre de 2024 hasta el 19 de octubre, por lo que únicamente se dispone de 15 dias naturales para presentar solicitud de convalidación.

También tendrán que superar esta prueba las personas interesadas en la obtención del título de MUE, que a la entrada en vigor del RD estén realizando una formación médica especializada y aquellas personas que inicien dicha formación tras la entrada en vigor y la finalicen antes de que concluya la primera promoción de especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias. Deberán superar una prueba práctica.

Este colectivo presentará sus solicitudes a partir de primer día del mes siguiente en que finalice la primera promoción de especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias. Dispondrán de plazo de 15 días naturales para solicitar la convalidación por medio de prueba práctica.

Vía ordinaria: formación

Existe, además, la vía ordinaria, que es la creación de la especialidad y al obtención ordinaria, por formación.

Para las nuevas generaciones de Médicos que hagan el MIR y escojan esta modalidad. En este sentido, de acuerdo con la disposición adicional cuarta, en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del RD, se creará la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias; en el plazo de un mes, se formará la Comisión delegada de atención inmediata, conjunta con la Comisión Nacional de Medicina de Familia y Comunitaria; y, en el plazo de seis meses, se elaborarán y publicarán los nuevos programas formativos de las especialidades de Medicina de Urgencias y Emergencias y, en su caso, de Medicina Familiar y Comunitaria. Se espera que los próximos residentes nacionales en MUE por el cauce del MIR lleguen en 2025, ya que en mayo 2025 debería estar preparada la formación. Por tanto, se prevé que la primera promoción sea la de 2029.

Entendemos pues que será posible para los médicos que actualmente presten sus servicios en Urgencias sin la especialidad y sin homologación, que opten a la convalidación por la vía extraordinaria si cumplen con los requisitos para ello; los que no cumplan los requisitos, deberán seguir el trámite de homologación habitual de títulos de especialista.

Finalmente, conviene recordar la obligatoriedad de que los facultativos dispongan de la especialidad médica correspondiente para poder ejercer como especialista en un ámbito concreto de la medicina.

Disponer de un profesional en Urgencias sin la debida especialidad puede comportar responsabilidades en el ámbito penal, administrativo y civil, respecto responsabilidades por daño y negligencia a terceros, pudiendo derivarse estas responsabilidades a la esfera de la persona jurídica (la Entidad) o a la persona física que haya actuado o permitido los hechos.

El objetivo de este boletín es simplemente informar de aquellas novedades que creemos de interés. En ningún caso pretende ser una vía de asesoramiento legal. Si necesita cualquier duda y/o aclaración, o ampliación sobre el contenido de este boletín no dude en ponerse en contacto con los profesionales del despacho. 

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