DescargarInstrucciones para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones
Se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 19 de abril de 2024 la ORDEN EMT/79/2024, de 16 de abril, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 12 de mayo de 2024.
Mediante la presente nota queremos darle la información más relevante a título clarificador y de forma esquemática por todos los permisos que se prevén en la norma.
Permisos para las personas trabajadoras que tengan la condición de electores, decidan ejercer su derecho a voto el día 12 de mayo y no disfruten de descanso semanal:
I.- El día de las elecciones, 12 de mayo 2024, las empresas deben conceder a los trabajadores y trabajadoras, incluidos los que presten sus servicios dentro del sector público, y que tengan la condición de electores y que no disfruten de día festivo en esta fecha, un permiso de:
Si su jornada coincidiera parcialmente con el horario de los colegios electorales más de dos horas, pero menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas.
Si su jornada coincidiera en cuatro o más horas, se concederá el permiso general de cuatro horas.
II.- Este permiso es, en todo caso, retribuido y no recuperable.
III.- Los trabajadores y trabajadoras que tengan una jornada con un horario que no coincida o coincida en menos de dos horas con el de los colegios electorales no tienen derecho a ningún permiso.
IV.- Se reducirá proporcionalmente la duración del permiso mencionado a las personas trabajadoras que el día de la votación realicen una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.
V.- La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que debe coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, es potestad del empresario o empresaria.
VI.- A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, los empresarios o las empresarias tienen derecho a solicitar a las personas trabajadoras que exhiban el justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.
Permisos para las personas trabajadoras miembros de mesa electoral o interventores por los que el día 12 de mayo coincida con su jornada laboral:
Se les concederá un permiso correspondiente a la jornada completa del día 12 de mayo, además de un permiso correspondiente a las 5 primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
Estos permisos no serán recuperables y sí retribuidos y será necesario aportar justificante de la condición de miembro o interventor.
Con el fin de facilitar el cumplimiento de los deberes de los miembros de las mesas electorales durante la jornada electoral, el turno de noche que comienza el día de la votación debe computarse como jornada laboral del día.
Permisos para las personas trabajadoras miembros de mesa electoral o interventores que el día 12 de mayo de 2024 sí disfruten de descanso semanal:
Tendrán derecho a un permiso correspondiente a las 5 primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
Estos permisos serán retribuidos y será necesario aportar justificante de la condición de miembro o interventor.
Con el fin de facilitar el cumplimiento de los deberes de los miembros de las mesas electorales durante la jornada electoral, el turno de noche que comienza el día de la votación debe computarse como jornada laboral del día.
Permisos para las personas trabajadoras apoderadas que el dia 12 de mayo de 2024 no disfruten de descanso semanal:
Una vez acreditada la condición de apoderado se gozará de un permiso retribuido no recuperable durante la jornada completa del día 12 de mayo de 2024.
Posibilidad de cambio de turno:
Si alguna de las personas trabajadoras que forma parte de la mesa electoral, es interventor (tanto si el día de las elecciones coincide con su jornada como si es un día de descanso semanal) o apoderado (únicamente si las elecciones coinciden con su jornada) debiera trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, el empresario o la empresaria, a petición de la persona interesada, le cambiará el turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.
Cálculo del salario de las personas trabajadoras con derecho al permiso
Si el salario a percibir por las personas trabajadoras con derecho al permiso retribuido y no recuperable está constituido en parte por prima o incentivo, dicha parte se calculará con arreglo a la media percibida por las personas trabajadoras por el concepto mencionado en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores.
Personal al servicio de la Administración
Además de todo lo anterior, es preciso clarificar que el personal que presta servicios en la Administración de la Generalidad, en las Administraciones Locales de Cataluña y en sus organismos autónomos, o en la Administración General del Estado, en régimen administrativo, estatutario o laboral, tiene derecho a los mismos permisos retribuidos en idénticas circunstancias a las mencionadas en los apartados anteriores.
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